14 Cuando hubieres entrado en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da, y la heredares, y habitares en ella, y dijeres: Pondré rey sobre mí, como todos los gentiles que [están] en mis alrededores;

15 sin duda pondrás por rey sobre ti al que el SEÑOR tu Dios escogiere; de entre tus hermanos pondrás rey sobre ti; no podrás poner sobre ti hombre extranjero, que no sea tu hermano.

16 Solamente que no se aumente caballos, ni haga volver el pueblo a Egipto para aumentar caballos; porque el SEÑOR os ha dicho: No procuraréis de volver más por este camino.

17 Ni aumentará para sí mujeres, para que su corazón no se desvíe; ni plata ni oro se multiplicará mucho.

18 Y será, [que] cuando se asentare sobre el trono de su reino, se hará escribir [copia de] esta segunda ley en un libro en presencia de los sacerdotes levitas;

19 y será cerca de él, y leerá en él todos los días de su vida, para que aprenda a temer al SEÑOR su Dios, para guardar todas las palabras de esta ley y estos estatutos, para hacerlos. 20 Para que no se eleve su corazón sobre sus hermanos, ni se aparte del mandamiento a diestra ni a siniestra; para que tenga largos días en su reino, él y sus hijos, en medio de Israel.

CAPÍTULO 18

1 Los sacerdotes levitas, toda la tribu de Leví, no tendrán parte ni heredad con Israel; de las ofrendas encendidas al SEÑOR, y de la heredad de él comerán.

2 No tendrán, pues, heredad entre sus hermanos: el SEÑOR [es] su heredad, como él les ha dicho.

3 Y éste será el derecho de los sacerdotes [de parte] del pueblo, de los que ofrecieren en sacrificio buey o cordero; darán al sacerdote la espalda, las quijadas, y el cuajar.