22 Cuando en alguno hubiere pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de [un] madero,
23 no anochecerá su cuerpo en el madero, mas sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldición de Dios [es] el colgado; y no contaminarás tu tierra, que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.
CAPÍTULO 22
1 No verás el buey de tu hermano, o su cordero, perdidos, y te retirarás de ellos; los volverás sin falta a tu hermano.
2 Y aunque tu hermano no fuere tu pariente, o no le conocieres, lo recogerás en tu casa, y estará contigo hasta que tu hermano lo busque, y se lo devolverás.
3 Y así harás de su asno, así harás también de su vestido, y lo mismo harás con toda cosa perdida de tu hermano que se le perdiere, y tú la hallares; no podrás retraerte de ello.
4 No verás el asno de tu hermano, o su buey, caídos en el camino, y te esconderás de ellos; con él has de procurar levantarlos.
5 No vestirá la mujer hábito de hombre, ni el hombre vestirá vestido de mujer; porque abominación [es] al SEÑOR tu Dios cualquiera que esto hace.
6 Cuando topares en el camino [algún] nido de ave en cualquier árbol, o sobre la tierra, [con] pollos o huevos, y estuviere la madre echada sobre los pollos o sobre los huevos, no tomes la madre con los hijos.
7 Dejarás ir a la madre, y tomarás los pollos para ti; para que te vaya bien, y prolongues tus días.