Pueblo que ejercita la circunspección, que se ampara del trabajo, que rehuye revoltosas aventuras, que derrocha abnegación, que mantiene su civismo á prueba de desdenes y sacrificios, teniendo conciencia de la utilidad que han de producirle esos procedimientos, es indudable que sabe adónde va, que obra con perfecto conocimiento de causa, en una palabra, que sabe pensar y sentir, y por consiguiente, no han de serle desconocidos ni ha de acoger con indiferencia los accidentes que su proceso entorpezcan, que sus derechos vulneren ó que su decoro menoscaben.

Si al analizar alguno de estos accidentes resulta que los impone un interés nacional, no hay duda que los aceptará, congratulándose de añadir un timbre más á su inmaculado patriotismo. Por esto se aceptaron sin protesta las consecuencias del convenio del Zanjón.

Solicitábase la paz en Cuba; la riqueza nacional se hallaba extenuada por las luchas civiles, allende y aquende el océano; necesitábase tranquilidad para recuperar por el trabajo lo que se había malgastado por guerras intestinas; Cuba era más extensa, más feraz, más importante que Puerto Rico; el Gobierno no podía anteponer la Antilla menor á la mayor sin excitar rivalidades ó autorizar exigencias; ya existía desde 1837 un principio—erróneo, pero principio al fin—de asimilación, política, establecido entre ambas islas: los puertorriqueños tuvieron todo eso en cuenta y aceptaron la solidaridad que se les imponía.

No es que desconocieran ¡qué habían de desconocer! la desventajosa situación en que se les colocaba; no es que les fuera indiferente ver equiparada su conducta leal á la de un pueblo que durante diez años había luchada por separarse del imperio español. Se trataba precisamente de evitar esa lucha, diciéndole á los insurrectos: «Puerto Rico, que no se insurreccionó, se halla en posesión de derechos políticos, que ha sabido ejercitar. Imiten ustedes su cordura, sean buenos muchachos, y tendrán... lo mismo que á los puertorriqueños se conceda.» Los insurrectos depusieron las armas; los derechos que los puertorriqueños ejercitaban mermáronse en seguida. Ya no se legisló para Puerto Rico, sino para Cuba; á la suspicacia, á la cautela originadas por la rebeldía contenida y la reorganización consiguiente de la Antilla mayor se supeditaron en absoluto la lealtad, la harmonía y los derechos constituídos de la isla menor. De modo que la promesa del Zanjón quedó de hecho invertida: á los puertorriqueños se hizo extensivo lo que á los cubanos se concedió. La situación creada por este cambio fué perfectamente comprensible para los perjudicados, pero los intereses locales debían someterse á los intereses primordiales de la nación. Puerto Rico no protestó.

Pero en la situación esta que se nos crea ahora con el sufragio clasificado, no concurren, señor ministro, las circunstancias que en el caso anterior. La nación necesitaba paz en 1878 y era deber patriótico contribuir á proporcionársela; ¿mas qué desarrollo de riqueza, qué conveniencias políticas, qué garantías territoriales han de sobrevenirle al Estado con someter el derecho de sufragio, en una comarca que lo ejercitó por modo libérrimo, á una cuota doble de la asignada á otra región que durante diez años luchó airadamente por desmembrarse del cuerpo nacional?

Seamos lógicos, señor ministro. Cuba y Puerto Rico son, geográficamente, dos zonas distintas, mas para los efectos político-administrativos las consideraron idénticas los moderados de 1837, la unión liberal de 1865 y los conservadores y liberales de la restauración borbónica; si vuecencia milita entre estos últimos, ¿cómo ha de insubordinarse contra la solidaridad doctrinal? ¿Ni cómo, establecida esta para todos los efectos constitucionales, podrá destinarse capítulo aparte á los puertorriqueños, en punto á sufragio electoral para la representación en Cortes?

Aquí no cabe lo de las conveniencias políticas; porque ¿quién, que medianamente conozca el proceso histórico de Cuba y Puerto Rico, ha de suponer á la segunda necesitada de una restricción jurídica que no se ejercita en la mayor? De otra parte, ¿no fué por atender á esas conveniencias que el gobierno asimiló las dos islas? ¿Pues qué ha hecho Puerto Rico desde 1878 sino ceñirse á la pauta gubernamental?

Cuanto á lo de las diferencias contributivas, es más inadmisible que lo de las conveniencias políticas. La contribución territorial se computa en Puerto Rico por un tipo absoluto, el 5 por 100, comprendiéndose en él la fabricación del azúcar no separada de la plantación de la caña. En Cuba son tres, si no me engaño, los tipos que gravan la riqueza imponible: el 2 por 100 para las fincas rurales, el 12 por 100 para las industrias—comprendida en ellas la elaboración del azúcar—y el 16 por 100 para las propiedades urbanas. Si por los tipos de contribución se hubiesen de regular las categorías cívicas en las Antillas españolas y á mayor gravamen tributario debiese reputarse casta más inferior, la inflexibilidad de los guarismos obligaría á determinar en el censo cubano tres cuotas electorales en descendente gradación. ¿Podría darse más saliente absurdo?

Pues á mayor abundamiento, ocurre que la Intendencia de Cuba deduce á la riqueza sacarina el 80 por 100, en razón á gastos de cultivo y elaboración, y la Intendencia de Puerto Rico sólo deduce á la misma producción, por idénticos conceptos, el 35 por 100. De esa monstruosa disparidad tiene noticias el Ministerio de Ultramar desde Julio de 1892, por virtud de razonada queja de la Asociación de agricultores establecida en nuestra isla, y lejos de resolverse esa instancia equitativamente, se han dejado cursar los efectos de la injusticia, se ha seguido imponiendo contribución al agricultor puertorriqueño sobre productos ficticios, y limitando luego el sufragio por el guarismo de la cuota, se ha elevado la exacción arbitraria á axioma político fundamental, en esta forma: A mayor tributo menor derecho de representación.