4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.
5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la servidumbre.
6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley, huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.
7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la residencia y permanencia de los mismos en las haciendas durante las noches.
8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde Abril de 1874.
9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la abolicion.
Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido, en qué se funda el Decreto del actual Gobernador superior de Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril de 1873?
El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios, detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.
Al parecer, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del preámbulo):