Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto padre Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como nuestra intinción et propósito ha sido y es poner á los indios naturales desas partes en aquella libertad que viviesen en policía e fuesen enseñados y endustriados en las cosas de nuestra santa fe católica, e atraídos á ella e relevados de trabajo, porque se conservasen e acrescentasen e no viniesen en la diminución que han venido, y para ello, agora al presente, con brevedad he mandado buscar los buenos medios que se pueden hallar, e juntar teólogos y personas de letras e conciencia para determinar sobre ello lo que sea más servicio de nuestro Señor e descargo de nuestras Reales conciencias e conservación de los dichos indios, e porque somos informados que en la isla Fernandina los indios naturales della son muy maltratados por las personas que los tienen encomendados, y que allí hay más necesidad de remedio que en otra parte, al presente y entre tanto que últimamente se determina lo que en esto conviene que se haga, habemos acordado de proveer e remediar en lo que toca á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad haréis lo que por Nos vos fuere encomendado e cometido, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos y encargamos que luego que esta nuestra carta vos fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que, como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer, los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad Rodrigo.


86.

(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como esclavos á los que los tomaren.—A. de I., 139, 1, 7.

Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra la fidelidad, servicio y obediencia que nos deben e son obligados como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes, y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión y alzamiento hayan fecho, así de muertes de indios y españoles como en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad, y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia, haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.


87.

(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula al gobernador y oficiales, mandando corregir el abuso de traer á España indios y esclavos; investigar si hay en la isla mineral de hierro: informar acerca de la condición de los negros esclavos y de la manera de que se emancipen con su trabajo; remitir puntualmente los bienes de difuntos; rendir cuentas de las rentas Reales; prohibir que haya fundiciones particulares y plateros que labren plata y oro; otorgar apelaciones para la corte; informar previamente las solicitudes de nuevos descubrimientos; formar relaciones de población, producciones, beneficios é indios; enviar á España doce indios niños de los principales y más dispuestos, para instruirles en los conventos y colegios y que á la vuelta instruyan ellos á sus naturales.—A. de I., 139, 1, 7.

El Rey.—Nuestro gobernador y oficiales de la isla Fernandina, etc.: Todas vuestras cartas en particular hasta agora recibidas vos he mandado responder; lo que demás de aquello hay que decir, es que Nos somos informados que muchas personas que vienen desa isla y de otras partes para estos nuestros reinos, traen algunos indios y esclavos, contra lo que por Nos está proveído y mandado cerca desto, sin licencia, y otros con ella, con color que los tornarán á esas partes cuando ellos vuelvan, lo cual, demás de ser en dagno de la población desas partes, es en perjuicio y disminución de los dichos indios y de sus vidas, porque con la mudanza que hacen de la tierra, en viniendo acá se mueren, de que Nos somos deservido y porque mi voluntad es que lo que cerca desto está mandado para que no se traigan ningunos indios libres desas partes se guarde y cumpla enteramente, y que no se traigan más indios, yo vos mando que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar á que ninguna ni algunas personas traigan ni pasen de esas partes á estos nuestros reinos ningunos ni algunos indios, ni vosotros deis licencia para ello, so las penas contenidas en las provisiones por los Reyes Católicos y por Nos cerca desto dadas, y demás de aquello, vosotros poned las penas que vos paresciere.

He seído informado que en esa isla hay mineros y venas de hierro en mucha cantidad y que si se pusiese en esto recaudo y diligencia podríamos recebir en ello servicio y nuestra hacienda y esas islas y tierras y vecinos dellas mucho provecho y se podría tractar por mercaduría nuestra, la cual diz que hasta agora ha cesado por no haber habido desto el cuidado que convenía, de que estoy maravillado de vosotros no lo haber fecho y haberme avisado dello, por ende luego que ésta recibiéredes os informad de todo ello y la información y relación que cerca desto hobiéredes, me la enviaréis luego lo más largamente y particular que ser pueda, con vuestro parescer, para que, vista, mande proveer lo que sea servido.