Ha rentado la renta del almojarifazgo de esta isla, dende el dicho día veinte y siete de hebrero del dicho año de mill e quinientos e veinte y seis años hasta ocho días del mes de marzo de este dicho año de mill e quinientos e veinte y siete años, dos mill e doscientos e noventa y nueve pesos e tres tomines e seis granos y medio.

Los cuales dichos pesos de oro contenidos en las dichas partidas más largo queda asentado en los libros de Vuestra Majestad y fecho cargo dellos al tesorero Pero Núñez de Guzmán, como más largo en ellos parece, e firmado de dicho tesorero en los dichos cargos.

Ansimismo se han cobrado en la dicha fundición de las deudas que se debían á Vuestra Majestad doscientos e ochenta y dos pesos de oro.—Pedro de Paz.

Relación del oro que se envía á Vuestra Majestad desta isla Fernandina este presente año de mill e quinientos e veinte y siete años, lo cual va en dos cajones clavados e cerrados e sellados con la marca de Vuestra Majestad.

De oro fino se envía á Vuestra Majestad dos mill e cuatrocientos e treinta y un pesos e dos tomines e once granos. IIUCCCCXXXI pesos, II tomines, XI granos.
De oro de trece y de catorce e de quince e de diez y siete e de diez y ocho e de diez y nueve e de veinte quilates, se envían á Vuestra Majestad mill e ciento e setenta e seis pesos e siete tomines e seis granos. IUCLXXVI pesos, VII tomines, VI granos.
De oro bajo sin ningunos quilates se envían á Vuestra Majestad nuevecientos e noventa y dos pesos e tres tomines e seis granos. DCCCCXCII pesos, III tomines, VI granos.
Por manera que monta todo el dicho oro que se envía á Vuestra Majestad cuatro mill e seiscientos pesos e cinco tomines e once granos del oro susodicho. IIIIUDC pesos, V tomines, XI granos.

Pero de Paz.


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