Item, de la hacienda que se vendió á Hernando Alonso en el término desta cibdad, ciento e cuarenta e seis pesos de oro.

Item, treinta e tres pesos de oro que son, e declaró el dicho Bachiller, de resto de ciento e treinta e un pesos de oro que diz que cobró Romero, porque lo demás lo dió en cuenta, que los había pagado de costas e por libramiento de los albaceas.

Item, declaró el dicho Bachiller que tiene seis ó siete marcos de plata labrada nueva, que no sabe lo que valen.

Item, declaró que se compuso con la cruzada sobre la dicha manda e dió al tesorero della doscientos y cincuenta pesos de oro.

E según que todo lo susodicho está más largamente asentado e se contiene en el dicho proceso, el dicho señor gobernador lo pidió por testimonio, de cuyo pedimiento, yo el dicho escribano notario susodicho saqué e hice escrebir del dicho proceso e declaración quel dicho Bachiller hizo, la cual está firmada del dicho señor Provisor e del dicho Bachiller. En fe de lo cual fice este mío signo.—Pero Pérez, escribano notario apostólico.


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(1527.—Julio 27.)—Provisión dada por la Audiencia de Santo Domingo, ordenando á Juan Vázquez que haga pesquisa é información contra el teniente gobernador de la isla Fernandina, Gonzalo de Guzmán, por haber sacado de la iglesia á Esteban Baseniano.—A. de I., 35, 6, 4.