Digo así la dicha provisión como todo lo della dependiente ser contra mí muy injusta e agraviada e digna de se revocar e dar por injusta, por todo lo que dello resulta e por lo por mí dicho e alegado contra la primera como contra la segunda, e por lo siguiente:
Lo primero, porque como dicho e alegado tengo, los dichos oidores se movieron á dar e dieron la dicha provisión sin que para ello precediese pedimento, querellamiento ni otra cosa contra mí por donde pudiesen proveer como proveyeron, tan injusta e agraviadamente, ni menos haber parte que lo pidiese e se obligase en las costas conforme á las Ordenanzas de Vuestra Majestad.
Lo otro, porque pendiente la dicha apelación, no se podían entremeter á conoscer de la dicha cabsa.
Lo otro, porque ya que los dichos oidores quisieran proceder contra mí, antes que dieran la dicha provisión para que en mis bienes se ejecutase por tan exigua cantidad, había de ser primeramente oído e por fuero e por dicho vencido, lo cual no se hizo en esta causa, antes sin me oir proveyeron tan esabrutamente, porque si me oyeran, yo alegara e probara tantas cabsas por donde lo por ellos proveído fuera ninguno.
Lo otro, porque por el tenor de la dicha provisión consta los dichos oidores haber proveído lo susodicho apasionadamente, porque sabiendo ellos que los dichos oficiales e concejo e otras personas desta dicha isla están debajo de mi juridición e nombre de Vuestra Majestad, no hallando contra mí culpa alguna, dieron la dicha provisión para que ellos me ejecutasen en los dichos mis bienes, así porque como dicho tengo me fuesen desacatados contra el poder que de Vuestra Majestad tengo, como pensando que yo me había de desconcertar contra ellos, por tener los dichos oidores cabsa para cobrar lo que mal habían proveído de antes e hacerme culpado no lo estando, e poner entre mí e los dichos vecinos discordias e querer que subcediesen alborotos e escándalos, estando, como todos estamos, en mucha paz e sosiego.
Lo otro, porque si los dichos oidores quisieran ser informados sin pasión de lo que había subcedido, al tiempo que proveyeron al dicho pesquisidor, pudieran cometer que hiciera información de lo susodicho pasado con los dichos clérigos, á una persona desta isla, pues en ella las hay sin sospecha alguna, para que hecha la tal información la inviara ante ellos, e no proveer como proveyeron.
Lo otro, porque despues que tengo el cargo por Vuestra Majestad, ninguna persona se ha ido á querellar de mí ante los dichos oidores de agravio ni otras injusticias que les haya fecho, ni menos después quel dicho pesquisidor vino á esta isla se querelló antél de mí persona alguna, como todo consta e paresce por los testimonios é información que con esta mi petición envío.
Por las cuales razones e cada una dellas, e por las demás que tengo dichas e alegadas en la dicha provisión de los dichos oidores, e por las que seyendo nescesarias diré e alegaré, afirmándome en la primera apelación e presentación que tengo ante Vuestra Majestad fecha, á Vuestra Majestad suplico me mande haber por presentado en seguimiento de la dicha mi apelación que interpuse de la dicha segunda provisión de los dichos oidores, e no consienta ni dé lugar á que yo sea tan injustamente molestado ni fatigado sin haber cabsa para ello, mandando reponer e dar por ninguno todo lo proveído por los dichos oidores contra mí en esta cabsa, e para en prueba de lo por mí dicho e alegado, hago presentación destos testimonios e probanzas, e pido serme hecho cumplimiento e justicia.—Gonzalo de Guzmán.