Cuanto á lo que decís que á causa de estar fuera desa isla las personas que han de proveer y encomendar los indios que vacan, los vecinos desa isla resciben mucho daño porque en illos á pedir gastan más que vale el provecho que dellos podrían haber, ya en esto está proveído lo que conviene para excusar el inconviniente que decís y se ha enviado á mandar á los oidores que no se entremetan en cosa dello.
Cuanto á lo que decís que las tercias reszagadas de antes que mandamos que se acudiese con ellas á la iglesia las ha llevado el dicho obispo D. Fray Juan Hubite, y sobrello traéis pleito con sus hacedores diciendo no pertenescerle, yo he mandado dar cierta cédula á suplicación del dicho obispo para que se acuda con ciertos maravedís que sobrello le están embargados, como por ella veréis, e aquélla cumplireis.
Cuanto á lo que me suplicáis que haga por bien que de nuestra hacienda se pase en cuenta al nuestro tesorero desa isla lo que se gastó en una tumba y paño de terciopelo y en ciertos escudos de armas Reales que pusistes sobrella en la dicha iglesia, yo lo he por bien, y mando que así se haga. De Burgos á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
108.
(1528.—Febrero 15.)—Real cédula previniendo que los indios que vaquen sean repartidos por mano del obispo electo y el cabildo, visto que Gonzalo de Guzmán lo ha hecho á sus deudos y criados.—A. de I., 139, 1, 7.
El Rey.—Por cuanto yo soy informado que á causa de tener Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de la isla Fernandina, cargo de la encomienda et administración de los indios de la dicha isla, muchos de los indios que han vacado después que tiene el dicho cargo los ha encomendado et repartido así á deudos et criados suyos, et así se espera que lo hará adelante si no se remediase y diese orden en ello, lo cual es en dapno de los vecinos de la dicha isla, et me fué suplicado e pedido por merced mandase que en los indios que se hobiesen de encomendar al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos et criados él no toviese mano ni entendiese en ello, ó como la mi merced fuese, et yo tóvelo por bien, por la presente mando que cuando se hobieren de encomendar algunos indios en esa isla al dicho Gonzalo de Guzmán et sus debdos ó criados, sea por mano del electo obispo della et del cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha isla, et no de otra manera, et que la encomienda et repartimiento quel dicho Gonzalo de Guzmán hiciere en las tales personas sea en sí ninguna. Fecha en Burgos á quince días del mes de hebrero de mill y quinientos et veinte et ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada de los susodichos.
FIN DEL TOMO PRIMERO.