(1518.—Octubre 29.)—Instrucción que ha de observar el tenedor de bienes de difuntos de la isla Fernandina.—A. de I., 139, 1, 5.
37.
(1518.—Octubre 29.)—Real cédula concediendo licencia á Diego Velázquez para llevar de estos reinos plata labrada para servicio de su persona y casa.—A. de I., 139, 1, 5.
El Rey.—Nuestros oficiales que residís en la cibdad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias: Sabed que yo he dado licencia, y por la presente la doy á Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla de Cuba, y capitán della, para que destos reinos pueda él ó quien su poder para ello hobiere, pasar e llevar á la dicha isla cien marcos de plata labrada para servicio de su persona y casa; por ende yo vos mando que le dejéis e consintáis pasar e llevar los dichos cien marcos de plata, como dicho es, libremente, sin le poner en ello ningún impedimiento; e non fagades ende al, siendo tomada razón de esta mi cédula en los libros de esa casa. Fecha en Zaragoza á XXIX días del mes de octubre DXVIII años.—Yo el Rey.—Refrenda del secretario Cobos.—Señalada del Chanciller y del Obispo de Burgos y Zapata.
38.
(1518.—Octubre 29.)—Real cédula haciendo merced á Diego Velázquez de lo que monten los derechos de almojarifazgo de las ropas y mantenimientos para su persona, casa é indios, y otras cosas que lleve de estos reinos, en término de doce meses.—A. de I., 139, 1, 5.
El Rey.—Arrendadores e recaudadores y otras cualesquier personas que tenéis cargo de la cobranza de la nuestra renta de almojarifazgo de la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba: Sabed que Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla, y capitán y repartidor della, invía agora á estos reinos por ropa y mantenimientos para su persona y casa e indios, e otras cosas del servicio de su casa; e porque mi voluntad es que de cosa alguna dellas no pague derecho alguno de almojarifazgo, por ende yo vos mando que no pidáis ni lleváis al dicho Diego Velázquez ni á la persona que en su nombre presentare la dicha ropa, y mantenimientos, y otras cosas del servicio de su casa, derechos, ni otra cosa alguna que á Nos pertenezca, por esta vez, por cuanto de lo que en ella monta yo le hago merced, con tanto que la persona que así en su nombre llevare las dichas cosas, jure que todo lo que así lleva es para el dicho Diego Velázquez e que no es para vender, mercadear, ni dar, ni donar, ni otra cosa alguna, salvo para el mantenimiento y servicio del dicho Diego Velázquez e de su casa e indios; e mando que esta cédula dure por término de doce meses que corran e se cuenten desde el día de la fecha desta cédula adelante, la cual tomaréis en vosotros para vuestro descargo, en non fagades ende al, siendo tomada la razón de esta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla. Fecha en Zaragoza á XXIX de octubre de UDXVIII años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del gran Canciller y del Obispo de Burgos, y D. García de Padilla y el licenciado Zapata.