Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué á la iglesia, si le sacó della e si al sacar si le dieron de remesones e hicieron otras injurias: dixo que llevándole preso un alguacil se le huyó á la iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle dentro en el iglesia, e que el sobredicho salió á él estando en el iglesia, e se vino para este confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; queste confesante los rescibió en una rodela, e queste confesante le asió e de allí lo llevaron á la cárcel, e que cree que le dieron de remesones al tiempo, porque este confesante los vió andar asidos á él e á un Pedro de Ordaz e á otro Diego López, y unos á otros se tiraban de puñaladas e se asían de los cabellos, así el dicho Salazar á ellos, como ellos al dicho Salazar.

Si después de aprisionados los sobredichos si les secrestó los bienes e indios e haciendas: dixo que sí secrestó, e depositó los indios e sus haciendas, excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó en poder de Pedro de Vivero por una carta que llevó del licenciado Zuazo.

Si desde á ciertos días después de presos los envió presos e con prisiones caballeros en ciertos caballos de albarda á esta ciudad al dicho licenciado Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos indios de los sobredichos en otras personas, pero que nunca se sirvieron dellos, porque luego los tornó á tirar e ansí los dexó.

Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los compañones e miembros e otros miembros de sus personas á algunos indios e mandado quemar á otros, e que si así cortados los dichos compañones si los ha mandado comer á quien los cortaba: dixo que sí ha hecho.

Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho cortar los dichos compañones e miembros: dixo que á tres e á un muchacho, e que los tres indios, questaban ya cuasi muertos de comer tierra, que los quería quemar, les hizo cortar las vergas e compañones estando que los quería quemar e se los hizo comer mojados en tierra, e después los hizo quemar e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce porque comían tierra, e que al mochacho no le hizo comer los compañones, sino que comía también la tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba con que se matasen e que le hizo quel mismo india muchacho se los sacase, e se los sacó.

Fué preguntado si murió dello el dicho indio muchacho: dixo que no, que vivo es, e en todas las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban, e se habían muerto más de las tres partes ó de las dos de sólo comer tierra, e que por evitar aquello que no se matasen les hizo aquel castigo, e que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones porque se apartasen de hacer aquel daño, e que nunca se apartaban ni dexaban de lo hacer hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros algunos indios de los que vía que no estaban para morir se los ha hecho pringar e quemar las bocas, e que ha airado dello de comer la dicha tierra e otros guaimaros que tomaban para se matar, e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre en el original.

E después de lo susodicho, martes, cuatro días del mes de marzo del dicho año de mill e quinientos e veinte e dos años, los dichos señores oidores fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le está señalada por cárcel por sus mercedes, et en presencia de mí el dicho escribano, tomaron e recibieron juramento en forma debida de derecho del dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del que le hicieron las preguntas siguientes:

Fué preguntado qué edad há: dixo que puede haber veinte e ocho años pocos más ó menos.

Fué preguntado qué personas fueron las que llevó consigo cuando fué de la villa de la Trinidad á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á los dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, el doctor Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, minero, e Diego de Figueroa, e Pedro de Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo de Córdoba, e Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, minero, é Francisco Bravo, alguacil de la Trinidad, e Diego López, et que al presente no se acuerda de más, et que si se acordare lo declarará, e para ello dexa abierta esta su declaración en cuanto á esto, e firmóla de su nombre en el proceso criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de la Justicia Real.