Otrosí, se le da por cargo que recibió un banquete en la Coaba á costa desta cibdad, en que se gastó mucha cantidad de pesos de oro, e otro banquete asimesmo en la Rinconada, el cual dicho banquete de la Coaba fué comida é cena.

Item, se le da por cargo que en la orden de los procesos criminales no ha guardado ni mandado guardar lo que debía conforme á las premáticas destos reinos, de hacellos en la cárcel e tener libros en que paresciese razón de presos e solturas, e bienes secuestrados.

Otrosí, se le da por cargo que no castigó los que dijeron mal de nuestro Señor e vino á su noticia.

Item, se le da por cargo que consintió quitar muchos indios fuera desta isla y en gran cantidad, al tiempo que Hernando Cortés salió de la isla con el armada que fué á Yucatán e al tiempo que Pánfilo de Narváez salió asimesmo para Yucatán, e otras muchas e diversas veces, de lo cual esta isla ha recibido gran daño.

Otrosí, que no guardó la orden que S. M. le mandó guardar cerca del poder de los indios, antes se hobo en ello parcialmente, dándolos á quien no los merecía e dejando á otros que los merecían.

Otrosí, se le da por cargo que, siendo como era obligado de dar libremente los dichos indios sin interese ni cohecho alguno, los daba á personas que le diesen parte del provecho que hobiesen con los dichos indios, e por diversas maneras hacía compañía con muchas e diversas personas, para que le diesen parte e provecho de los dichos indios, e á las tales personas con quien hacía compañías daba indios en cantidad por el interese e provecho que se le seguía, especialmente hizo las dichas compañías e llevó los dichos intereses con las personas y en la cantidad contenida en este memorial.

Otrosí, se le da por cargo todas las dichas culpas que resultan contra él en la dicha pesquisa secreta, á los cuales dichos cargos yo el dicho licenciado Juan Altamirano, juez susodicho, mando á los herederos del dicho Adelantado é á su procurador e defensor nombrado para en los dichos pleitos e cabsas desta residencia que contra el dicho Adelantado se pusieren, respondan e aleguen su inocencia e den sus descargos e concluyan dentro de tercero día primero siguiente, los cuales dichos tres días es así..... por tres plazos e término perentorio, e pasado el dicho término habré el dicho pleito por concluso.—Licenciatus Altamirano.

Yo, Juan de la Torre, escribano de S. M. e de la Abdiencia e Juzgado del muy noble señor licenciado Altamirano, juez de residencia, teniente de gobernador en esta isla Fernandina, por mandado de SS. MM., doy fe, que en un libro con las cubiertas de pergamino que Andrés de Duero, vecino desta dicha cibdad, presentó ante el dicho señor Licenciado, que dijo que era el dicho libro que se lo había dado el adelantado Diego Velázquez, difunto, que haya gloria, en blanco, para que en él se notase e toviese cuenta el dicho Andrés de Duero por el dicho Adelantado con las personas que con él y él con ellas tenía compañía, e otras cuentas que hiciesen cargo e descargo á los mayordomos del dicho Adelantado, quel oro que se halló e de las dichas compañías hobiesen habido que se hobiese de la fundición, lo cual el dicho Andrés de Duero confesó con juramento so el dicho libro como de suso se contiene, entre ciertas partidas del dicho libro están las partidas siguientes:

Memoria de las haciendas de su merced que tiene en la isla de Cuba.

Hay en término de la villa de la Asunción, en compañía de Pero Ruiz e García de Briviesca, otra hacienda de su merced de puercos e comacos[7] e todas las otras cosas que en la dicha hacienda hobiere.