E después desto, once días del dicho mes e del dicho año, estando en la posada del dicho señor provisor, el dicho señor teniente y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Joan Martel e á Joan de Miranda e á Rodrigo de Torrecilla e á Alonso Muñoz e á Antonio de Valladolid e á Rodrigo Gutiérrez de Ayala e á Pero de Jerez, vecinos desta cibdad, e á Pero del Olmo, de los cuales e de cada uno dellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en esta cabsa de que son presentados por testigos.

E después desto, en catorce días del dicho mes e del dicho año, el dicho señor teniente, estando en la posada del dicho señor provisor, y en presencia de mí el dicho escribano, hizo parescer ante sí á Fernando Zorrilla e á Fernando Rodríguez Gallego e Andrés..... vecinos desta dicha cibdad, e Alonso de Vargas de los cuales e de cada uno ellos fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometieron de decir verdad de lo que supieren e les fuese preguntado en esta cabsa en que son presentados por testigos.

E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dijeron e depusieron es esto que se sigue.

E luego en este dicho día estando en la posada del dicho señor provisor e antel dicho señor Francisco Osorio, seyendo presente el dicho señor provisor en la iglesia mayor, hizo parescer ante sí á Joan Moriano, clérigo presbítero, chantre desta dicha isla, del cual fué recibido juramento en forma debida de derecho, e lo que dijo e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas es esto que se sigue:

Á la primera pregunta dijo queste testigo conosce al dicho señor Licenciado después que vino por juez á esta isla, al cual este testigo no ha visto que haya hecho cosa que no deba en su oficio, e queste testigo un día envió al dicho señor Licenciado un cuarto de carnero, el cual no lo quiso recibir, puesto que antes no tenía pleito ninguno, e queste testigo no ha visto que tiene parcialidad con ninguna persona, salvo que ha oído decir que á todos guarda justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe e que ha oído decir algunas personas quel dicho señor Licenciado hobo ciertas palabras con Juan Enríquez e con Andrés de Duero e que los envió á la cárcel e que algunos decían que los había agraviado.

Á la segunda pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo vido que en tiempo quel adelantado Diego Velázquez gobernaba esta isla, él tenía muy á la mano á los susodichos, que todas las veces que los había menester los hallaba, e asimismo ellos hallaban en el dicho Adelantado todo lo que habían menester, e les favorescía de manera que no se hacía otra cosa más de lo quellos decían, e ellos asimismo seguían al dicho Adelantado en todo lo que él les mandaba, e que después quel dicho señor Licenciado vino á esta isla, este testigo ha visto que á todos los susodichos ó á los más dellos ha condenado en residencia, e que cuando alguno pide á los susodichos alguna cosa les oye e hace justicia, e que desta pregunta es esto lo que sabe.

Á la tercera pregunta dijo que lo que della sabe es queste testigo ha visto que entre el dicho señor Licenciado e los susodichos hay pasiones y diferencias, e queste ha oído decir, e así lo tiene por cierto, que lo susodicho ha sucedido á cabsa de las dichas condenaciones quel dicho señor Licenciado les ha hecho e porque les va á la mano en algunas cosas, e que si algo han escrito cree lo hacen por lo susodicho, e que desta pregunta e descargo es esto lo que sabe para el juramento que hizo e firmólo de su nombre. Fuéle encargado el secreto de su dicho; prometiólo de guardar.—El chantre, Joan Moriano.—El provisor, Francisco Osorio.

Siguen declaraciones de los demás testigos indicados.


71.