(Año de 1540.—Madrid, 7 de Octubre.)—Real Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer reseñas y alarde tres vezes al año.—(A. de I., 78-2-1, libro 1.º, fol. 275 vto.)

El Rey: Presidente e oydores de la nuestra audiencia e chancilleria Real que reside enla ciudad de Santo Domingo dela ysla española e concejo, justicia e rregidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela dicha ciudad: ya aveis visto por espiriencia como algunas vezes an ydo cosarios asy a esa ysla como alas otras comarcanas alas robar e quemar, e sy para adelante no se pusyese remedio en estar apercebidos para quando semejantes cosarios fueren podellos offender, ya veis el gran daño que se seguiria: por ende, yo vos encargo y mando que luego questa veais proveais como los vezinos desa ciudad tengan en sus casas las armas necesarias para semejantes tiempos, y los que pudieren tengan cavallos, de manera que en todo tiempo esten lo mas bien apercebidos que ser pueda para qualquier cosa que se ofrezca, e para que esto, se continue, areis alarde tres vezes en el año de quatro en quatro meses para saver la gente y cavallos que en esa ciudad ay y que armas y aparejo tienen, y de cada alarde que fizieredes enbiareys testimonio sygnado de escrivano publico al nuestro Consejo delas Indias, y pues esto es cosa que mucho ynporta, por servicio nuestro que por ninguna via tengais negligencia en ello. Fecha en la villa de madrid a siete dias del mes de octubre de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis. Refrendada y señalada de los dichos.


229.

(Año de 1540.—Madrid, 29 de Octubre.)—Real Cedula al gobernador del Peru para que no consienta que la persona en quien se renunciare el cargo de escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la confirmacion de su Magestad.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, fol. 130.)

El Rey: Nuestro governador dela provincia del peru: nos somos ynformados que algunas vezes acaesce renunciar algunos escrivanos del numero y del concejo de los pueblos que ay poblados en esa provincia sus officios a otras personas, e que vos antes que lleven confirmacion nuestra aprobais las dichas renunciaciones e proveis que sirban los dichos officios las personas en quien se renuncian, e porque a nuestro servicio conviene que no hagais semejantes aprovaciones, vos mando que de aqui adelante si algunos escrivanos delos que ay probeidos por nos en las ciudades e villas desa provincia e de los que adelante proveyeremos renunciaren sus officios no consintais ni deis lugar que la persona en quien se hiziere la dicha renunciacion use del officio que le fuere renunciado hasta tanto que lleve confirmacion nuestra dello, e vos no aprobareis renunciacion que se haga, por quanto esto pertenece a nos y no a otra persona; e no fagades ende al por alguna manera. Fecha en la villa de madrid á XXIX dias del mes de Octubre de mill e quinientos e quarenta años. Frater garcia, cardinalis hispalensis Refrendada y señalada delos dichos.


ÍNDICE DE NOMBRES DE PERSONAS.

[A] [B] [C] [D] [E] F [G] [H] [I] J K [L] [M]
[N] [O] [P] Q [R] [S] [T] U [V] W [X] Y [Z]