ÍNDICE GENERAL.

Páginas.
XIV.Reales cédulas y otras disposiciones legislativas
adoptadas desde 1528
[V]
XV.Nuño de Guzmán y D. Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidentes de la Audiencia de Méjico.[XVIII]
XVI.Disposiciones de carácter administrativo y otras dadas desde 1531[XXXII]
XVII.Continúan las disposiciones legislativas dictadas el año 1532[LIII]
XVIII.Gobierno de D. Antonio de Mendoza[LXVIII]
XIX.Atención preferente de la metrópoli á las cosas del Perú[LXXXIII]

DOCUMENTOS.

Páginas.
Núm. 1. (Año de 1530.—Enero 14, Madrid.)—Cedula que manda que el Recetor general de las penas de camara no cobre las que se aplicaren en las Indias.—(139-1-8.—Lib. 14, fol. 31.)[1]
Núm. 2. (Año de 1530.—Enero 17, Madrid.)—Capitulo 2.º: de carta que su Magestad la Reyna escribió á los Oficiales de Sevilla en 17 de Enero de 30 años, que manda que quando algun Oficial hiziere ausencia avise de la persona que dexa en su lugar.—(A. de I., 148-1-13.—T. I, fol. 43.)[2]
Núm. 3. (Año de 1530.—Febrero 25, Madrid.)—Provision donde se inserta otra dada en Toledo 15 Enero 1529, en la que se declaran las cosas que son prohibidas passar á las Indias sin licencias y cedula particular de su Magestad.—(A. de I., Rl. Pto., est. 2.º, cajón 6.º, legajo 1.º, Ramo 11.)[3]
Núm. 4. (Año de 1530.—Madrid 25 de Febrero.)—Real Provisión mandando pueda venir á España el que quisiere de las Indias, y escribir sobre ellas lo que gustase, levantando la prohibición que habia en contra.—(A. de I., 2-6-1, R.º 12.)[6]
Núm. 5. (Año de 1530.—Março 8, en Çaragoça.)—Cedula que manda que se de á los descubridores de minas las dos tercias partes de lo que se les prometiere de la hacienda de su Magestad, y la otra tercia parte el que sacare el dicho oro[10]
Núm. 6. (Año de 1530.—Madrid 11, Marzo.)—Real cedula para que el Asistente de Sevilla y otras justicias no se entremetan en la jurisdiccion perteneciente á los oficiales de la Casa de la Contratacion.—(A. de I., 148-1-13, lib. 1.º, fol. 72 vto.)[11]
Núm. 7. (Año de 1530.—Marzo 11, Madrid.)—Cedula que manda á la Audiencia de la Isla Española embien relacion de los pueblos que ay en ella, y que vezinos tiene cada vno y que oficios y otras cosas[12]
Núm. 8. (Año de 1530.—Abril 9, en Madrid.)—Cedula que manda ala Audiencia de Mexico que no se entremeta ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare conforme á las leyes del Reyno[14]
Núm. 9. (Año de 1530.—Madrid 9, Mayo.)—Real cedula para que el Fiscal y Relator del Consejo de las Indias no esten presentes al votar de los pleitos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 83.)[15]
Núm. 10. (Año de 1530.—Mes de Mayo 28, Madrid.)—Cedula que manda que vno de los regidores de la ciudad de Mexico saque cada año el dia de San Ipolito el pendon de la ciudad por su antiguedad[16]
Núm. 11. (Año de 1530.—Madrid 9 de Junio.)—Real Provision para que ningun governador haga entradas ny contrate en otra governacion.—(A. de I., 139-1-8, libro 14, fol. 95.)[17]
Núm. 12. (Año de 1530.—Junio 25, Madrid.)—Provision que manda que los mercaderes puedan vender las mercaderías y mantenimientos de primeras ventas a los precios que quisieren, y que no les pongan tasa ni precio en ellas.—(A. de I., 2-2-1.)[19]
Núm. 13. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision que manda que el fiscal de la audiencia de Mexico se halle presente al tomar de las cuentas que se cometieron a dos oydores della[22]
Núm. 14. (Año de 1530.—Julio 12, en Madrid.)—Instruccion antigua para tomar las residencias a las justicias y ministros[24]
Núm. 15. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision y aranzel de los derechos que los escriuanos, relatores y otros oficiales de la audiencia Real de Mexico pueden y deuen llevar, que es triplicando la cantidad que se lleuan en las audiencias de Valladolid y Granada[27]
Núm. 16. (Año de 1530.—Julio 12.)—Capitulo de la instrucion que se dio segunda vez al Obispo de Santo Domingo en doze de Julio de quinientos y treynta, al tiempo que fue proveydo por Presidente de la Audiencia de Mexico, que trata sobre la venta de las heredades de los Indios[37]
Núm. 17. (Año de 1530.—Agosto 2, en Madrid.)—Provision que manda que no se puede captiuar, ni hazer esclauo a ningun Indio[38]
Núm. 18. (Año de 1530.—Agosto 4, Madrid.)—Cedula que manda que por muerte o enfermedad del Presidente, el Oydor mas antiguo de la audiencia presida[43]
Núm. 19. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real Provision para que no se detengan los navios enlos Puertos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 114.)[44]
Núm. 20. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real Provision para que no pase ningun religioso á las Indias syn licencia de su superior.—(A. de I., 139-1-8, libro 14, fol. 115.)[46]
Núm. 21. (Año de 1530.—Septiembre 22, Madrid.)—Provision que manda que los jueces eclesiasticos no puedan prender ni executar a ningun lego mas de pedir el auxilio a las justicias seglares, sopena de las temporalidades.—(139-1-8, lib. 14, fol. 125 vto.)[49]
Núm. 22. (Año de 1530.—Octubre 27, Ocaña.)—Cedula que manda a los Regidores de la ciudad de Santa Marta no sean regatones ni tengan tratos, ni tiendas, ni usen de oficio vil, sopena de perdimiento de oficio.—(Estante 119, cajón 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 48.)[50]
Núm. 23. (Año de 1530.—Noviembre 9, Ocaña.)—Cedula que manda que no passen frailes estranjeros á las Indias.—(139-1-8, lib. 14, fol. 139 vto.)[52]
Núm. 24. (Año de 1530.)—Capitulo de la carta que S. M. la Emperatriz escribió á la Audiencia de Nueva España en 12 de Julio de 1530, para que puedan nombrar á los yndios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles, para lo cual les envían varios títulos en blanco[53]
Núm. 25. (Año de 1530.)—Capitulo de instruccion que su Magestad dio al arzobispo de Santo Domingo que manda que se funde en la dicha ciudad vna casa de beatas, para que con ellas se crien y recojan las niñas donzellas[54]
Núm. 26. (Año de 1531.—Madrid 5 de Enero.)—Provision en la que va inserta la Real Cedula de 2 de Agosto de 1530 en la que se manda no se pueda cautibar ni hazer esclavo á ningun Indio.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, folio 8.)[55]
Núm. 27. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula que manda al governador de Santa Marta que quando desterrare alguna persona sea conforme a la pregmatica, y dandole traslado de la carta, y embiando otro al Consejo.—(Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 60 vto.)[56]
Núm. 28. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula mandando a los Presidentes y Oidores de las Audiencias de la isla Española y Nueva España reprimir los excesos cometidos por algunos religiosos mercenarios fugitivos[58]
Núm. 29. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula que manda a los prelados de los monesterios de la nueva España, que no consientan a los religiosos de su Orden que digan en los pulpitos palabras escandalosas.—(Est. 139, caj. 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 6 vto.)[60]
Núm. 30. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Prouision que manda que para la eleccion de alcaldes ordinarios se nombren cinco personas y se pongan sus nombres en vn cantaro y los dos primeros que salieren lo sean[61]
Núm. 31. (Año de 1531.—Ocaña 17, Febrero.)—Ordenanzas sobre los bienes de los difuntos en Indias.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, fol. 126 vto.)[63]
Núm. 32. (Año de 1531.—Febrero 17, Ocaña.)—Cedula dirigida á la Audiencia de la nueva España, en que se les permitio y dio licencia que pudiessen repartir entre los vezinos tierras para labrar y edificar con tanto que fuessen obligados a llevar confirmacion de su Magestad[69]
Núm. 33. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula para que se hagan las ordenanzas necesarias sobre el tratamiento de los yndios.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, folio 143.)[71]
Núm. 34. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula para que se hagan ordenanzas para los esclavos negros.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, fol. 143 vto.)[72]
Núm. 35. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Instruccion general para los Oficiales Reales en Indias.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, fol. 138.)[73]
Núm. 36. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Provision del emperador Don Carlos acerca de la orden que se mando tener sobre la descripcion de las Yndias en 1528. (Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 73.)[86]
Núm. 37. (Año de 1531.—Ocaña 10, Mayo.)—Real Provision sobre el modo de usar el oficio de Protector de los Indios.—(A. de I., 79-4-1, lib. 1.º, fol. 83.)[93]
Núm. 38. (Año de 1531.—Agosto 31, Ávila.)—Cedula que manda a la Audiencia de Santo Domingo prouea quando los escriuanos reales que huvieren residido en aquella tierra salieren della, dexen los registros de las escrituras en personas de confianza[96]
Núm. 39. (Año de 1531.—Diciembre 10, Ocaña.)—Cedula que manda á la Audiencia de nueva España que de dos en dos años embie relacion al Consejo de las personas benemeritas que ay en aquella tierra para ser proveydos en oficio[97]
Núm. 40. (Año de 1531.—Diciembre 15, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no paguen los prelados ni clerigos derechos de almojarifazgo.—(Est. 139, cajón 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 100 vto.)[99]
Núm. 41.(Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula que manda, que sin embargo del capitulo de la ordenanza que prohibe el embiar juezes pesquisidores, la audiencia los pueda prouer quando le pareciere[102]
Núm. 42. (Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no pase á las Indias ningun esclavo blanco berberisco, sin expresa licencia de su Magestad.—(Est. 148, caj. 2.º, leg. 2.º, lib. 2.º, folio 115.)[103]
Núm. 43. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no se hierren Yndios aunque sean esclavos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 104 vto.)[104]
Núm. 44. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que en las cosas que concurrieren y ouieren de firmar Presidente y Oydores y Oficiales Reales firmen todos en un renglon[105]
45. (Año de 1532.—Medina del Campo, 20 Marzo.)—Respuesta de S. M. la Emperatriz á la carta que recibio de la Audiencia de Mexico fecha 14 de Agosto de 1531; en la cual se contienen varias disposiciones gubernativas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2.º, fol. 32)[106]
Núm. 46. (Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta que su Magestad la Emperatriz con acuerdo del Consejo escrivio á la Audiencia de Mexico en veinte de Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que convenga cerca de que los montes y pastos sean comunes[135]
Núm. 47. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al monasterio de Santo Domingo de Mexico, sobre los delinquentes que se acojan á el.—(A. de I., 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.)[135]
Núm. 48. (Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula que manda á la audiencia de la nueva España que provean como los Indios que han de travajar en los edificios, sean bien tratados y pagados.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49 vto.)[136]
Núm. 49. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al Presidente y Oidores de la Nueva España que castiguen a las personas que han quebrantado las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los yndios.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49.)[138]
Núm. 50. (Año de 1532.)—Capitulo de carta que su Magestad escriuio a la Audiencia de Mexico en veynte de Marzo del año de treynta y dos, firmada dela Emperatriz, que manda no consienta usar al Marques del Valle de ciertas bulas contra el Patronazgo Real[139]
Núm. 51. (Año de 1532.—Abril 20, Barcelona.)—Cedula que manda a los escriuanos del numero y consejo de la ciudad de Santiago de la isla Fernandina no lleuen derechos de las escrituras y autos tocantes al Consejo de la dicha ciudad[140]
Núm. 52. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula que manda que no passen a las Indias esclavos Gelofes, sin licencia espressa de su Magestad.—(148-2-2, lib. 2.º, fol. 223.)[141]
Núm. 53. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula que manda que los escriuanos de Camara de la isla española ni otros algunos no lleuen derechos alos oficiales Reales de los autos y escrituras que ante ellos pasaren y testimonios que les pidieren[142]
Núm. 54. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Real provision sobre la capacidad y libertad de los yndios.—(79-4-1, lib. 1.º, fol. 116.)[143]
Núm. 55. (Año de 1532.—Octubre 15, Segovia.)—Cedula antigua que manda ala audiencia de Mexico no passe ningun oficio de escrivania, regimiento ni de otra calidad por renunciacion.—(139-1-8, lib. 15, fol. 186 vto.)[146]
Núm. 56. (Año de 1532.—Segovia, 15 de Octubre.)—Real cedula sobre el pagar delos derechos de almojarifazgos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 186.)[147]
Núm. 57. (Año de 1532.—Octubre 15 en Segovia.)—Cedula que manda que el oro de nacimiento no se muela ni rebuelva con el que no lo fuere por tenerse que pagar del tal oro de mas del quinto el noveno.—(79-4-1, libro 1.º, fol. 107 vto.)[148]
Núm. 58. (Año de 1532.—Segovia, 16 de Octubre.)—Provision para que los governadores dela ysla fernandina visiten de dos en dos años la tierra.—(A. de I., 79-4-1, lib. 1.º, fol. 115 vto.)[150]
Núm. 59. (Año de 1532.—Madrid, 10 de Diciembre.)—Provision que manda que se executen las sentencias arbitrarias dadas despues dela ley en ella inserta y conforme á la misma.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 205.)[151]
Núm. 60. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real Cedula sobre cierta orden que se dió para poblar la tierra.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 218.)[155]
Núm. 61. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real Cedula en que se manda alos oficiales de Sevilla nombren escrivanos en los navios que fueren alas Yndias.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 19 vto.)[158]
Núm. 62. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que se de alos descubridores de minas las dos tercias partes delo que se les prometiere dela Hazienda de su Magestad y la otra terzia parte de que sacare el dicho oro.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 110.)[159]
Núm. 63. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Carta acordada sobre la descripcion dela tierra dela Provincia del Perú.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 117 vto.)[160]
Núm. 64. (Año de 1533.—Abril 4, Barcelona.)—Real Cedula á la Audiencia de Santo Domingo sobre el arancel delos escrivanos.—(A. de I., 85-3-1, lib. 1.º, folio 156 vto.)[167]
Núm. 65. (Año de 1533.—Abril 20.)—Capitulo de carta que su Magestad de la emperatriz con acuerdo del Consejo, escriuio á la Audiencia de Mexico en veinte de Abril de treinta y tres, que manda que los montes del Marques del Valle sean comunes[170]
Núm. 66. (Año de 1533.—Agosto 2, Monzón.)—Cedula que manda se edifiquen en las Indias Iglesias y monasterios y se pongan para el servicio dellas los clerigos que fueren menester[171]
Núm. 67. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Capitulo de carta que su magestad escrivio al Consejo justicia y regimiento de Cuba año de treynta y tres que manda se pague el diezmo en los frutos que cogieren.—(A. de I., 7-9-4-1, lib. 1.º, fol. 161 vto.)[174]
Núm. 68. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Prouision que manda que queriendose cargar los Indios Tamemes de su voluntad lo puedan hacer con tanto que lo que lleuaren no exceda de dos arrobas de peso y entre ello su comida[175]
Núm. 69. (Año de 1533.—Octubre 3, Monzón.)—Cedula que dispone y manda se haga un cofre mediano con tres llaues diferentes, que cada uno de los oficiales tenga la suya, para que se lleue á la fundicion y se meta en el oro y plata que perteneciere á su Magestad de los quintos y otros derechos[177]
Núm. 70. (Año de 1533.—Octubre 3, en Monzón.)—Cedula que manda a la Audiencia de Mexico prouea y de orden como se recojan los hijos de Españoles auidos en Indias a pueblos de Christianos[178]
Núm. 71. (Año de 1533.—Octubre 3, Madrid.)—Cedula que manda a la audiencia de Mexico que haga recoger y buscar en los archivos della y de la ciudad todas las ordenanzas, prouisiones y cedulas que se hayan dado para aquella tierra y embie un traslado al Consejo[180]
Núm. 72. (Año de 1533.—Octubre 25, Monzón.)—Real Provision que manda que no se quiten yndios de repartimiento enla Nueva España a conquistadores, sin ser primero oydos y vencidos por derecho.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 87.)[181]
Núm. 73. (Año de 1533.—Noviembre 23, en la villa de Valladolid.)—Provision que manda que de las sentencias de los gouernadores y otras justicias de las Indias siendo la condenación de sesenta mil marauedis abaxo se pueda apelar para los regimientos[183]
Núm. 74. (Año de 1533.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula que manda se embie relacion de la grandeza de la nueva España y de sus límites y poblacion y de otras cosas que hay en ella[185]
Núm. 75. (Año de 1534.—Enero 6, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que los oficiales de Sevilla gasten de penas de Camara lo necesario para los negocios que se ofrecieren y que no paguen ninguna cosa a los escrivanos.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 105.)[186]
Núm. 76. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Provision para que el Governador de Guatemala busque un puerto en la mar del norte.—(A. de I., 100-1-8, libro 1.º, fol. 99 vto.)[187]
Núm. 77. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Cedula para que un oydor de la Nueva España visite la provincia de Guatemala.—(A. de I., 100-1-8, lib. 1.º, folio 97 vto.)[190]
Núm. 78. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real provision donde se declara la forma y orden que se ha de guardar en hacer esclavos en la guerra y con rescates.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 61 vto.)[192]
Núm. 79. (Año de 1534.—Febrero 27, Toledo.)—Prouision que manda a la Audiencia de la nueva España que luego se informen y embien sus pareceres cerca de lo que conuendra se haga sobre la paga de los diezmos prediales y personales[203]
Núm. 80. (Año de 1534.—Abril 3, Toledo.)—Cedula que manda que los Indios edifiquen casas en que los clerigos puedan vivir, las quales queden anexas a las Iglesias en cuya parroquia se edificaren[205]
Núm. 81. (Año de 1534.—Toledo, 18 de Abril.)—Provision para que los que han tenido o tuvieren yndios u oficios en una provincia diez años no se vayan a otra sin licencia.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 88.)[206]
Núm. 82. (Año de 1534.—Toledo, 4 de Mayo.)—Provision de su Magestad del Emperador que manda que ninguno salga de las Indias de la Provincia e Isla donde fuese vezino sin licencia del gobernador.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16. fol. 94 vto.)[208]
Núm. 83. (Año de 1534.—Toledo 4 de Mayo.)—Real Cedula para que los que tubieren yndios encomendados hagan casas de piedras.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, folio 96.)[210]
Núm. 84. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Cedula que da licencia a los vezinos y moradores en las provincias del Peru que puedan contratar, rescatar y mercadear con los yndios con su voluntad.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 180.)[212]
Núm. 85. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Prouision de su Magestad del Emperador, que manda que ninguno salga en las Indias dela prouincia e Isla donde fuere vezino sin licencia del gouernador[213]
Núm. 86. (Años de 1534 y 1575.—Toledo, 21 de Mayo y Madrid 27 de Febrero.)—Prouision que manda que ninguna persona que estuviere y residiere en una provincia o ysla no pueda salir ni salga della para yr á otra parte, sopena que pierdan los oficios e Yndios que tuvieren y quede inhabil[215]
Núm. 87. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Cedula dirigida al capitan Francisco Pizarro para que pueda dar á las personas que se han hallado en la conquista y población, y de nuevo fueren a se avecindar, tierras solares y caballerias residiendo cinco años.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 179 vto.)[217]
Núm. 88. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Real cedula que manda que los maestres sean marineros y naturales destos Reynos.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, folio 146.)[218]
Núm. 89. (Año de 1534.—Septiembre 2, Palencia.)—Real Provision acerca de las ordenanças sobre la nabegacion de los navios que van y vienen de las Indias.—(148-2-2, libro 3.º, fol. 165.)[220]
Núm. 90. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Real provision para que ningun encomendero eche yndios a minas.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 136.)[232]
Núm. 91. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Cedula que manda que ninguna persona venda armas a los indios ni los maestros que las hazen se las enseñen á hazer ni aquel oficio[234]
Núm. 92. (Año de 1534.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula que manda que las tassaciones que la Audiencia hiciere de los pueblos de su Majestad hagan juntamente con los oficiales reales y no sin ellos[235]
Núm. 93. (Año de 1535.—Enero 22, Madrid.)—Real cedula a la Audiencia de Nueva España para que acabe el caño de agua de Chapultepeque.—(A. de I., pto. 2-2-1, rollo 60.) [236]
Núm. 94. (Año de 1535.—Hebrero 6, Madrid.)—Cedula en que se da licencia para que se puedan hazer navios en la mar del Sur[237]
Núm. 95. (Año de 1535.—Março 13, Madrid.)—Real Cedula que manda que quando alguno de los alcaldes ordinarios tuviere que salir fuera del pueblo, quedando el otro alcalde, no pueda poner teniente el que ansí se ausentare.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2.º, fol. 126 vto.)[238]
Núm. 96. (Año de 1535.—Madrid 12, Abril.)-Cedula que manda que no se lleven derechos en Sanlucar delo que se carga para las yndias.—(A. de I., 139-1-8, libro 16, fol. 193)[239]
Núm. 97. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real Cedula para que los oydores de la nueva España entiendan en las cosas de justicia.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 63.)[241]
Núm. 98. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real Cedula para que el Virrey de Nueva España provea en las cosas que se ofrecieren como Capitan General.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 63.)[242]
Núm. 99. (Año de 1535.—Abril 22, Madrid.)—Cedula antigua dirigida al Obispo de Guaxaca, que manda que pareciendole que conviene que algunas dignidades o canongias se ocupen en la instrucion de los indios les haga acudir con los frutos de las prebendas[243]
Núm. 100. (Año de 1535.—Abril 24, Madrid.)—Cedula que manda que la justicia y un Regidor nombrado por el Cauildo pongan los precios a las cosas de comer y beuer teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna ganancia moderada [244]
Núm. 101. (Año de 1533.—Abril 25, Barcelona.)—Instrucciones que se dieron al Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza.—(A. de I., pto. 2-2-1, R.º 63.)[245]
Núm. 102. (Año de 1535.—Mayo 3, Madrid.)—Cedula que dispone y manda que los tributos que se traxeren a poder de los oficiales Reales de lo que a su Magestad pertenece esten debaxo de tres llaues diferentes, y que tenga cada uno dellos la suya[263]
Núm. 103. (Año de 1535.—Mayo 11, Madrid.)—Cedula y ordenanzas para la nueva España, que manda la orden que se ha de tener en la casa de la moneda della en la labor de la dicha moneda[264]
Núm. 104. (Año de 1535.—Mayo 27, Madrid.)—Cedula antigua que manda que para hazer las abaluaciones esten juntos los oficiales y solos, y auiendolo platicado y conferido entre si, hagan las abaluaciones[271]
Núm. 105. (Año de 1535.—Mayo 31, Madrid.)—Cédula que manda que la moneda que se lleuare destos reynos a las Indias corra como corre en esta tierra[272]
Núm. 106. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Cedula que manda que los negros no puedan traer ni traygan armas publica ni secretamente[274]
Núm. 107. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Sobrecarta para que resida en Cadiz un oficial de la contratacion de Sevilla á fin de recibir los navios que traxeren oro, plata y piedras preciosas[275]
Núm. 108. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Cedula de ciertas ordenanças hecha para la casa de la Contratacion de Sevilla que tratan de la jurisdiccion de los juezes oficiales della.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º)[279]
Núm. 109. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Real Cedula aclarando ciertos capitulos de las ordenanzas tocante a la navegacion.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, folio 326 vto.)[283]
Núm. 110. (Año de 1535.—Agosto 27, Madrid.)—Provision, inserta en ella otras que estavan dadas sobre la orden que se tenia antiguamente en el residir uno de los oficiales de Sevilla en la ciudad de Cadiz y sus tenientes y en el despacho de los navios que parten a las yndias.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 335.)[287]
Núm. 111. (Año de 1535.—Octubre 15, Madrid.)—Cedula que manda que ninguno pueda vsar oficio de medico, cirujano ni boticario si no fuere examinado en universidad aprobada[297]
Núm. 112. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula dirigida al virrey de la nueva España en que se le permitio y dio licencia que pudiesse repartir entre conquistadores y pobladores antiguos ciertas tierras, con que no haya escesso, prefiriendo a los mas calificados y que no se venda a Iglesia ni monasterio[298]
Núm. 113. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que los Oydores de las Audiencias no se entremetan en las cosas de la Republica[299]
Núm. 114. (Año de 1535.)—Octubre 27, Madrid.—Cedula que manda á los Oficiales de Sevilla no dexen pasar á las Indias a ningun religioso que no sea observante.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364 vto.)[301]
Núm. 115. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que ningun religioso tome sitio para hazer monasterio de su orden sin licencia de su Magestad o de su virrey en su nombre[302]
Núm. 116. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que dispone y manda que el juez Oficial de Cadiz, pueda dar licencia para cargar los navios que quisieran, salir del a las Indias.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, folio 364.)[303]
Núm. 117. (Año de 1535.—Noviembre 4, Toledo.)—Provision que manda que el oro de las provincias del Peru se funda en la ley que tuviere, sin mezclar con ello en las fundiciones otro metal ni mezcla, y se marque en la barra o plancha e ponga en ella los quilates que tuviere[304]
Núm. 118. (Año de 1535.—Nouiembre 13, Madrid.)—Cedula que manda que los vezinos de Mexico tengan en sus casas armas[306]
Núm. 119. (Año de 1535—Nouiembre 13, Madrid.)—Provision que manda que ningun encomendero salga de la nueva España sin licencia de su Majestad o de su visorrey o governador della[307]
Núm. 120. (Año de 1535.—Diziembre 8, Madrid.)—Cedula que manda que el Virrey de la nueva España provea como se hagan sementeras para proveer las islas e tierra firme de trigo[309]
Núm. 121. (Año de 1536.—Enero 11, Madrid.)—Provision que manda que los que vinieren de las Indias a pedir mercedes e oficios traygan ynformacion de las justicias y parecer y lo mismo en lo eclesiástico.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 254.)[310]
Núm. 122. (Año de 1536.—Enero 14, Madrid.)—Cedula que se manda a la Audiencia de Sto. Domingo que no consienta que los ministros de la Cruzada ni otras personas se entremetan a tomar los bienes de los que mueren abintestato.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16.)[312]
Núm. 123. (Año de 1536.—Enero 28, Madrid.)—Cedula que manda que no se lleuen derechos en San Lucar de lo que se carga para las Indias[314]
Núm. 124. (Año de 1536.)—Capitulo de carta que su Magestad escriuio a la Audiencia de Mexico en diez y seis de Hebrero de quinientos y treynta y seis, firmada de la Reyna, que mandan tengan cuidado de proveer que en poder de indios no aya armas ningunas[315]
Núm. 125. (Año de 1536.—Hebrero 16, Madrid.)—Cedula dirigida a la Audiencia de la nueva España, que manda que los Corregidores que se proveyeren en ella sean obligados a residir en los pueblos donde lo fueren y no hazer ausencia[316]
Núm. 126. (Año de 1536.—Marzo 17, Madrid.)—Real cedula que manda que ninguna persona pueda traer de las Indias a estos Reynos ningun yndio a titulo de esclavo.-(A. de I., 139-1-8, lib. 17, fol. 1.º)[317]
Núm. 127. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Cedula que manda se tomen para su Magestad las minas de esmeraldas que oviese en las provincias del Peru.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º)[320]
Núm. 128. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Provision que manda que no se quiten los repartimientos de Indios en el Peru a ninguna persona sin ser primero oydos y uenzidos por derechos[321]
Núm. 129. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Prousion general y sobrecarta della que manda que muerto el primer encomendero se haga encomienda a su hijo de los Indios que su padre tenia, y no teniendo hijos á su muger[322]
Núm. 130. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Cedula antigua que manda que las personas que se ovieren de elegir por alcaldes ordinarios sean honrados, hábiles y suficientes, y que sepan leer y escriuir[329]
Núm. 131. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula que manda al Duque de Medina Sidonia que no consienta que sus justicias visiten los navios.—(A. de I., 148-2-3, lib. 4.º)[330]
Núm. 132. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula que manda que las justicias de Sanlucar no se entremetan en visitar los navios.—(A. de I., 148-2-3, libro 4.º)[331]
Núm. 133. (Año de 1536.—Julio 15, México.)—Ordenanzas hechas por Don Antonio de Mendoça, Visorrey de la nueva España, que trata de los reales y oro de Tepuzque[332]
Núm. 134. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision dirigida al Marqués D. Francisco de Pizarro y al Obispo del Cuzco, que manda reformen los repartimientos de las provincias del Peru.—(A. de I., 109-7-1, libro 2.º)[334]
Núm. 135. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision dirigida a don Francisco Pizarro para la orden que se ha de tener en tassar los tributos que los yndios han de dar a sus encomenderos.—(A. de I., 109-7-1, libro 2.º)[336]
Núm. 136. (Año de 1536.—Julio 31, Valladolid.)—Cedula que manda que se halle presente el fiscal a las almonedas[340]
Núm. 137. (Año de 1536.—Septiembre 3, Valladolid.)—Cedula que manda que entretanto que se da la orden los españoles diezmen de todo lo que recibieren de los Indios de que se deve y suele pagar diezmo en el Arzobispado de Seuilla[341]
Núm. 138. (Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Provision en la que se declara el orden que se ha de guardar en pagar los derechos de lo que se hallare enlos enterramientos y tesoros que se encuentran cuando se cautiva algun Cacique en justa guerra.—(A. de I., 139-1-8, lib. 17.)[342]
Núm. 139. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Cedula que manda que no se registre ningun oro ni plata, perlas ni otra cosa, sino fuere dentro de registro general o a las espaldas del, sopena de ser perdido para la Camara.—(A. de I., 139-1-8, lib. 17.)[346]
Núm. 140. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Provision que manda que los que tuviesen indios de repartimiento en las prouincias del Peru, sean obligados a hazer casas de piedra en la parte y lugar que el virrey governador les señalare[347]
Núm. 141. (Año de 1536.—Valladolid 3, Noviembre.)—Cedula que manda que los que tuvieren Indios en aquella tierra sean obligados a tener clerigos en sus pueblos a su costa, para que doctrinen los Indios.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º)[349]
Núm. 142. (Año de 1536.—Valladolid, 3 de Noviembre.)—Cedula que manda que los Indios que se quisieren yr a vivir de un lugar a otro de su voluntad los dexen vivir donde quisieren.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º)[351]
Núm. 143. (Año de 1536.—Valladolid, 20 de Noviembre.)—Provision que manda la orden que los encomenderos han de tener para el buen tratamiento de los yndios naturales de las provincias del Perú.—(A. de I., 109-7-1, libro 2.º, fol. 239.)[353]
Núm. 144. (Año de 1536.—Diciembre 1.º, Valladolid.)—Cedula que manda que ninguna persona pueda tener casa de Aduana en el rio de Chagre en Panamá, donde recojer las mercaderias nada más que dicha ciudad, y si alguno la quisiere hazer, sea de piedra ó tapia.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º)[359]
Núm. 145. (Año de 1536.)—Los capitulos que tratan de la obligacion que los encomenderos tienen á enseñar y doctrinar los indios que les tributan[360]
Núm. 146. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Real Provision que dispone que no pueda ser alcalde ordinario ninguno que lo hubiere sido hasta pasados dos años y que no pueda ser elegido ninguno delos oficiales reales, y si lo fuere, no lo acepten.—(A. de I., 85-3-1, lib. 2.º, folio 98.)[364]
Núm. 147. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Cedula que manda que los ministros de cruzada no lleuen quinto de los bienes de los que mueren en las Indias abintestato ni otra cosa alguna[367]
Núm. 148. (Año de 1537.—Febrero 17, Valladolid.)—Real cedula en la que se declara y manda que un diputado ó regidor visite los sabados de cada semana los presos en la carcel y vea sus procesos.—(A. de I., 85-3-1, libro 2.º, fol. 114 vto.)[368]
Núm. 149. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Real cedula que manda que no se entremeta la justicia de Cadiz a conocer de cosas tocantes alas Indias.—(A. de I., 148-2-3, lib. 5.º, fol. 168.)[370]
Núm. 150. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que el oro y plata que se cobrare para su Magestad enlas fundiciones, despues de averlo recebido por peso lo echen en vn cofre de tres llaves que han de tener enla fundicion, y de allí lo metan en la caxa de tres llaues sin tornarlo a pesar[371]
Núm. 151. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que las fees que se dieren alas personas que vinieren con licencia a estos reynos, de que no son deudores ala hacienda Real, las den todos los oficiales y no solo el contador, sin derecho[372]
Núm. 152. (Año de 1537.—Junio 10, Valladolid.)—Cedula que manda que ningun escrivano vse el oficio que tiene por tenientes, sino por su persona[374]
Núm. 153. (Año de 1537.—Junio 16, Valladolid.)—Cedula antigua que manda que donde se hizieren las abaluaciones ni entren ni esten mas de los oficiales reales y personas para ello diputadas[375]
Núm. 154. (Años de 1537-1567.—Junio 16, Valladolid; Marzo 17, Madrid.)—Cedula que manda a los escriuanos cumplan otra en ella inserta para que cada mes den copia a los oficiales reales de las penas aplicadas a la camara [376]
Núm. 155. (Año de 1537.—Julio 17, Valladolid.)—Cedula que manda no se pague al Presidente y Oydores sus salarios ni ayudas de costas en maiz, ropa ni otros tributos sino en la moneda que corriere[378]
Núm. 156. (Año de 1537.—Julio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que no se descargue ninguna mercaderia de los navios en que se llevaren sin licencia de los oficiales, y despues de dada se lleuen todas a la casa de la contratacion para que alli se avalien y entreguen a sus dueños[379]
Núm. 157. (Año de 1537.—Setiembre 12, Valladolid.)—Cedula que manda que cuando la Audiencia u otras justicias embiaren a llamar algun indio que no sepa la lengua castellana, para saber del alguna cosa, pueda lleuar consigo un cristiano amigo[381]
Núm. 158. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Real cedula que manda se de orden y provea como se enseñe la doctrina christiana alos indios.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 136.)[382]
Núm. 159. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Cedula que manda al Obispo de Taxcala que no consienta que un clerigo de su obispado tenga dos beneficios[384]
Núm. 160. (Año de 1537.—Noviembre 18, Monzón.)—Cedula que manda al Virrey dela nueva España haga labrar en la casa de la moneda della reales de a ocho y que prorrogue el termino alos indios para el servicio dela dicha casa[385]
Núm. 161. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real cedula que manda que quando se tratare enlos Cabildos alguna cosa que toque a alguno que este en ellos, se salga fuera para que se platique y provea.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º, fol. 310.)[387]
Núm. 162. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real cedula que dispone y manda que los oficiales delas Indias quando hizieren ausencia dexen instruidos a sus tenientes.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 56 vto.)[388]
Núm. 163. (Año de 1537.—Diciembre 30, en Valladolid.)—Cedula que dispone y manda que en las fundiciones se hallen presentes los oficiales y no sus tenientes, sopena de suspension de oficio, saluo estando ocupados en cosas del seruicio de su Magestad o en otras cosas justas[389]
Núm. 164. (Año de 1538.—Enero 18, Valladolid.)—Cedula que manda que los Indios lleuen los diezmos que pagan los españoles de los pueblos a los comarcanos adonde lo ovieren de aver[390]
Núm. 165. (Año de 1538.—Enero 18, en Valladolid.)—Cedula que dispone y manda que no se lleue ni passe oro ni plata de unas provincias a otras por quintar ni marcar, so pena de ser perdido y se aplique todo para la cámara[392]
Núm. 166. (Año de 1538.—Enero 29, Valladolid.)—Real Cedula que manda que lo que se traxere de las Indias de encomienda para particulares se manifieste en la Casa, so pena del quatro tanto.—(A. de I., 148-2-3, lib. 5.º, folio 321 vto.)[393]
Núm. 167. (Año de 1538.—Enero 30, Valladolid.)—Real Cedula que manda al Obispo de Tierra-firme que dexe al Dean y Cabildo y clerigos de su obispado disponer de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 160 vto.)[394]
Núm. 168. (Año de 1538.—Febrero 12, Valladolid.)—Real Cedula a los oficiales de la Contratacion de Sevilla para que no dexen pasar naypes ni dados a las Indias.—(A. de I., 148-2-3, lib. 5.º, fol. 328.)[396]
Núm. 169. (Año de 1538.—Febrero 16, Valladolid.)—Real Cedula para que los oficiales reales tomen todo oro e plata que pasare sin marcar.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, folio 110 vto.)[397]
Núm. 170. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España para que clerigos que fueron frailes, y otros religiosos que pasaron á las Indias sin licencia alguna los haga salir.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 2 vto.)[398]
Núm. 171. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real Cedula para que los yndios principales no se llamen ni intitulen señores de los pueblos.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 2.)[399]
Núm. 172. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real Cedula que manda que no se carguen los yndios hasta que sean de edad de catorze años.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2.º, fol. 14.)[400]
Núm. 173. (Año de 1538.—Valladolid 28, Febrero.)—Provision que manda que los reales valgan en las Indias a treynta y quatro maravedis cada uno y no mas.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 90 vto.)[401]
Núm. 174. (Año de 1538.—Valladolid 1.º, Marzo.)—Real Cedula que manda que no se detengan los navios en la isla Española, sino fuere por causa justa.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, fol. 116.)[402]
Núm. 175. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula para que alas personas aquienes se le dieren corregimientos en la villa del Spiritu Santo, tengan en la villa casas y residan en ella.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 26 vuelto.)[403]
Núm. 176. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España, para que pudiese dar licencia para trocar un encomendero su repartimiento con otro.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26.)[405]
Núm. 177. (Año de 1538.—Mes de Abril 16, Valladolid.)—Cedula que manda a la audiencia de Panama que den orden como se visiten las boticas y medicinas dellas.-(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 195.)[406]
Núm. 178. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que los oficiales reales puedan ser regidores y tengan voz y voto en los Cabildos.—(A. de I., 87-6-1, libro 3.º, fol. 57.)[407]
Núm. 179. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva-España para que junte los prelados, para que moderen los derechos de entierros y velaciones, y que no excedan de los que se llevan en Sevilla triplicados.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 58.)[409]
Núm. 180. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que se haga la Iglesia Catedral de Taxcala.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 62.)[410]
Núm. 181. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que no se lleven primicias en la nueva España mas que en aquellas cosas que se llevan en el Arzobispado de Sevilla.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 63.)[411]
Núm. 182. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España para que mande de dos en dos años relacion al Consejo de las personas benemeritas, hijos de españoles que hubiere en dicha tierra, para que puedan ser proveidos en las oficinas delas Iglesias.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 61 vto.)[412]
Núm. 183. (Año de 1538.—Abril 20, Valladolid.)—Cedula que manda que un Regidor entienda en las obras publicas de la ciudad[413]
Núm. 184. (Año de 1538.—Mes de Abril 22, Toledo.)—Cedula que manda que se guarde a la orden de Santo Domingo sus priuilegios que tiene para no pagar quarta de las mandas que hacen los que se entierran en sus monasterios[414]
Núm. 185. (Año de 1538.—Valladolid 8, Mayo.)—Real Cedula sobre el establecer ventas entre Veracruz y Mexico.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 102 vto.)[418]
Núm. 186. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que cada y quando los oficiales hizieren las evaluaciones de las mercaderias, para hazerlas tengan las instrucciones delante sobre su mesa, para que por ellas determinen los casos y dudas que tuvieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 216.)[420]
Núm. 187. (Ano de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que luego que lleguen al Puerto los navios con mercaderias, los oficiales vean los registros que traen y reciban la informacion de su valor y al pie pongan las abaluaciones que hizieren.—(A. de I., 109-1-7, libro 6.º)[421]
Núm. 188. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula a la Audiencia de Panama para que no consienta que ninguna persona, aunque sean graduados, usen el oficio de medicina y cirugia sin ser aprobado por el Consejo y tener para ello licencia de su magestad.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 214.)[422]
Núm. 189. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que de las cosas que los frayles dela orden de San Francisco compraren para sus mantenimientos no paguen derecho de sisa ni tributo alguno.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, fol. 129.)[423]
Núm. 190. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real Cedula que manda se guarde la orden dada por el Arzobispo de Mexico y Obispos de Guaxaca y Guatemala, sobre el repartir delas ovenciones, proventos y emolumentos dela Iglesia de Mexico.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 94 vto.)[424]
Núm. 191. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real Cedula al Virrey de Nueva España y al Obispo de Mexico para que manden relacion de los clerigos y beneficiados que residen en aquel Obispado, que aprovechamientos tienen y calidad de sus personas.—(A. de I., 87-6-1, libro 3.º, fol. 78.)[428]
Núm. 192. (Año de 1538.—Julio 10, en la villa de Valladolid.)—Cedula que manda que aunque se casen en la nueva España los esclauos negros con voluntad de sus amos, no sean por ello libres ni puedan pedir libertad[430]
Núm. 193. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula para que no haya Arciprestes en las iglesias de las indias, y en su lugar se pongan curas que administren los Sacramentos.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 134.)[432]
Núm. 194. (Año de 1538.—Valladolid, 20 de Julio.)—Real Cedula concediendo a la ciudad de Puebla de los Angeles el servicio de yndios para obras publicas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 111.)[434]
Núm. 195. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion y hagan los aranceles convenientes.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 112.)[436]
Núm. 196. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula para que se den terminos ala cibdad de los Angeles.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 113.)[437]
Núm. 197. (Año de 1538.—Valladolid 23, Agosto.)—Real Cedula para que se provea sobre la cultivacion de la tierra.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 166 vto.)[438]
Núm. 198. (Año de 1538.—Mes de Agosto 23, Valladolid.)—Cedula que manda que enlas Indias no aya clerigos exemptos de la jurisdicion Episcopal[439]
Núm. 199. (Año de 1538.—Valladolid 6, Septiembre.)—Real Cedula que manda que no se use de Bula ni Breve en las Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda su licencia.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 178.)[440]
Núm. 200. (Año de 1538.—Toledo 25, Octubre.)—Real Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo provea como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.—(A. de I., 72-2-1, lib. 1.º, fol. 149.)[442]
Núm. 201. (Año de 1538.—Toledo 22 de Noviembre.)—Real provision que manda que no puedan jugar en las Indias los factores de los mercaderes a ningun juego de interes.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 185 vto.)[443]
Núm. 202. (Año de 1538.—Toledo 6 de Diciembre.)—Real provision que manda a las justicias delas Indias compelan a los factores de mercaderes y personas que por ellos cobraren sus deudas, que enbien a estos Reynos lo procedido de ellas.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 189 vuelto.)[445]
Núm. 203. (Año de 1538.—Mes de Diciembre 6, Toledo.)—Cedula que manda que ningun extrangero de estos Reynos passe ni ande en la nauegacion de las Indias ni ningun maestre los trayga ni lleue en su nao[448]
Núm. 204. (Año de 1539.—Toledo 8 de Febrero.)—Real Cedula que manda que enla nueva España se guarde la orden que se tiene en la Isla Española en dezmar los azucares.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 250.)[449]
Núm. 205. (Año de 1539.—Toledo, 7 de Junio.)—Real Cedula que manda alos gobernadores que no impidan a los oficiales Reales la visita y despachos delos navios.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 101.)[450]
Núm. 206. (Año de 1539.—Madrid, 18 Julio.)—Real Cedula que manda al Obispo de la Provincia de Tierra-firme, que de orden como los vezinos y naturales de aquella tierra se puedan enterrar enla Iglesia o monasterio que quisieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 54 vto.)[452]
Núm. 207. (Año de 1539.—Madrid, 10 Agosto.)—Real Provision y ordenanzas dadas por el Emperador don Carlos para la casa dela contratacion de Sevilla cerca dela jurisdicion que han de tener los oficiales de ella para la administracion de sus oficios.—(A. de I., 148-2-3, libro 6.º, fol. 236.)[453]
Núm. 208. (Año de 1539.—Madrid 19, Setiembre.)—Real Cedula que manda alos cosmografos que dos vezes enel mes se junten enla casa y vean las cartas de marear e otros instrumentos y platiquen en ello y enlas cosas tocantes a sus oficios.—(A. de I., 148-2-4, lib. 7.º, fol. 13.)[459]
Núm. 209. (Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Real Cedula que manda que no se pesque con chinchorros enla pesqueria delas perlas.—(A. de I., 169-1-7, lib. 7.º, folio 74 vto.)[460]
Núm. 210. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Real Cedula que dispone y manda á los oficiales reales tengan quenta de cobrar los dos novenos de los diezmos.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 76 vto.)[461]
Núm. 211. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Provision para que ningun hijo ni nieto de quemado ni reconciliado de judio ni moro por la Sta. Inquisicion, ni ningund nuebamente convertido de moro ni judio pueda pasar á las yndias.—(A. de I., 41-4-1/11.)[462]
Núm. 212. (Año de 1539.—Madrid 8, Noviembre.)—Real Provision que manda que los que tuvieren yndios encomendados, sean obligados a casarse dentro de tres años no teniendo justo impedimento.—(A. de I., 139-1-9, libro 19, fol. 70.)[465]
Núm. 213. (Año de 1539.—Madrid 8 de Noviembre.)—Real cedula que manda que los yndios naturales como personas libres sirvan y vivan con quien quisieren y no sean compelidos a que hagan lo contrario.—(A. de I., 139-1-7, lib. 7.º, fol. 87 vto.)[466]
Núm. 214. (Año de 1539.—Valladolid 20 de Noviembre.)—Real Provision que manda que los encomenderos del Peru sean obligados en sus repartimientos de plantar la cantidad de sauzes que al governador pareciere.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, fol. 147 vto.)[467]
Núm. 215. (Año de 1539.—Madrid 21 de Diciembre.)—Real cedula alos oficiales del Peru para que cobren almoxarifazgo dela demasia que montare la abaluacion que hizieren delas mercaderias que se llevaren de la Provincia de Tierra-Firme a las del Peru.—(A. de I., 109-7-1, libro 3.º, fol. 160.)[469]
Núm. 216. (Año de 1540.—Madrid 25 de Febrero.)—Real Cedula que manda que no corra ni valga el oro enla isla Española, mas que por el verdadero valor y ley que tuviere.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, fol. 228.)[470]
Núm. 217. (Año de 1540.—Madrid 15, Abril.)—Real Cedula que manda ala audiencia de Panama no se entremeta enla eleccion que la ciudad hiziere de alcaldes ordinarios.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 114 vto.)[472]
Núm. 218. (Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real Cedula que manda que no se execute en los negros la pena de cortarles los miembros genitales cuando se alzan.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 122 vto.)[473]
Núm. 219. (Año de 1540.—Madrid 15 de Abril.)—Real Cedula que manda como han de hazer las abaluaciones los oficiales Reales de las mercaderias y cosas quebradas y dañadas que llegaren á las Indias, y que las que fueren arrojadas al mar no paguen derechos de almojarifazgo.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 115 vto.)[474]
Núm. 220. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real cedula sobre los derechos que se han de llevar en las execuciones.—(A. de I., 109-1-7, lib. 7.º, fol. 127.)[477]
Núm. 221. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real cedula que manda que la ciudad del Cuzco sea la mas principal y como tal tenga el primer voto delas otras ciudades y pueblos del Peru.—(A. de I., 109-7-1, lib. 3.º, folio 209 vto.)[478]
Núm. 222. (Año de 1540.—Madrid, 10 de Junio.)—Real cedula por la que se prohibe el poder traspasar los yndios encomendados.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2.º, fol. 113 vuelto.)[480]
Núm. 223. (Año de 1540.—Madrid 15, Junio.)—Instrucciones que se dieron al Licenciado Vaca de Castro cuando pasó al Perú en averiguacion de varios excesos que alli se avian cometido.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, folio 1.º)[481]
Núm. 224. (Año de 1540.—Madrid 18, Junio.)—Provision que manda que se tomen por perdidos los navios y mercaderias de los estrangeros destos Reynos que pasaren alas Indias sin licencia.—(A. de I., 139-1-9, lib. 19, folio 131 vto.)[516]
Núm. 225. (Año de 1540.—Madrid 14, Julio.)—Real Cedula que manda que el oro y plata que se traxere de las Provincias del Peru ala de Tierra-firme corra por el ensaye que tuviere y si alguna persona lo quisiere tornar a ensayar sea a su costa y no del dueño del oro y plata.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, fol. 54 vto.)[519]
Núm. 226. (Año de 1510.—Madrid, 7 de Setiembre.)—Real Provision que manda que el oro y plata que se trae delas Indias no se trayga sin registrar, ni se venda ni contrate en otros Reynos.—(A. de I., 139-1-9, lib. 19, folio 156 vto.)[521]
Núm. 227. (Año de 1540.—Madrid 25 de Septiembre.)—Real Provision que manda que si antes que se haga la reformacion delos repartimientos fallesciere alguno que tuviere yndios encomendados, se puedan encomendar enlos que tengan derecho á sucederle aunque no este hecha la dicha reformacion.—(A. de I., 109-7-2, lib. 4.º, folio 118 vto.)[525]
Núm. 228. (Año de 1540.—Madrid 7 de Octubre.)—Real Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer reseñas y alarde tres vezes al año.—(A. de I., 78-2-1, libro 1.º, fol. 275 vto.)[527]
Núm. 229. (Año de 1540.—Madrid 29 de Octubre.)—Real Cedula al governador del Peru para que no consienta que la persona en quien se renunciare el cargo de escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la confirmacion de su Magestad.—(A. de I., 109-7-2, libro 4.º, fol. 130.)[528]