Este Requerimiento e protestacion que yo Don Jorge de Castro, Capitan de la fortaleza de San Juan de Ternate, e Islas de Maluco, Banda, Berneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, e Manado, Panciave, con toda la costa de los Calabres e Oanborno, con todo el Arzepielago de los Papuas, por el Rey de Portugal nuestro Señor, fago al muy magnifico Señor, el Señor Capitan General de la gente de las Naos que agora nuevamente en este año de mill e quinientos e quarenta y tres años han aportado a la Isla de Mindanao que esta dentro de la demarcacion de estas Islas que agora por el dicho Señor rijo, e govierno, e mando, e vuestra merced me mandara dar de todo lo que asi pido é requiero, e un instrumento, o quantos necesarios me fuesen, lo qual sea por ante un Escribano publico que ante su merced escriba, o por qualquier Nao, o Navio de su compañia, lo qual sea autenticado de manera que haga fee entera, con su respuesta, o sin ella, si dar no la quisiere: e que por esto tambien requiero a qualquier de los dichos Escribanos que esta de mi parte fuere presentada, por quanto de lo asi hacer hara lo que es razon e justicia, e lo que es obligado por el cargo que tiene, e juramento e oficio, e protesto no lo queriendo dar vuestra merced, o mandar dar lo contenido en este requerimiento, me sea de todo dado el dicho instrumento publico por la necesidad del tiempo, e lugar donde se lo mando hacer, que se puede decir ser fecho en yermo e despoblado, e de qualquier prueba entera su merced apartado en derrota camino de dicho Señor e de las Naos que del Reyno e India, Malaca, para estas Islas e fortaleza vienen, el qual camino muchos años ha, e los Navios de Su Alteza muy cotidianamente ollado y franqueado la dicha navegacion con mucha paz e sosiego, tranquilidad de los naturales de la tierra e de nos, son muy contentos, sin constreñimiento ninguno, sino de sus propias voluntades que tienen firmada por muchos años la dicha paz e amistad, con el Rey nuestro Señor e sus Capitanes, e vasallos, y en el dicho camino fazen su derrota e nos dan mantenimientos e todas las mercaderias de la tierra por nuestro dinero, e a trueque de nuestras haciendas: el qual comercio esta asi fecho, e no solamente resulta dello este provecho e señorio que el Rey nuestro Señor tiene en la dicha contratacion, mas aun parece ser asi la voluntad de Dios nuestro Señor tiene en la dicha contratacion, por se tornar por todas estas Islas muchos Moros christianos; e quiso el dicho Señor dar muchas dadivas e despender mucho de lo suyo por los atraer a nuestra Santisima Fee, como se hizo en la propia isla de Mindanao, donde agora su merced esta con la dicha gente e Armada, son tornadas muchas almas christianas, en que entraron algunos Reyes e Señores principales que habra cinco años que so hicieron christianos por mano de un Francisco de Castro. Capitan de un Navio de alto bordo de Su Alteza que paso de esa fortaleza por el Capitan que entonces era de la Antonia, Galvao: que hoy en dia ay en esta fortaleza mugeres de la dicha Isla de Mindanao, christianas, casadas, e que tienen hijos de portugueses; e tan junta e asentada esta la dicha paz e amistad de los naturales Moros de las dichas Islas, e hombres e mugeres en muchos lugares de la costa de los Calabres son fechos christianos e algunos de los principales dexaron sus propias naturalezas e se vinieron a vivir e viben en esta fortaleza con sus mugeres e hijos, pues en las Islas e costa de Mio de diez años a esta parte son fechos tantos lugares christianos que ya no hay lugar entre ellas que sea de Moros, por donde parece e se muestra ser en la dicha costa e Islas de Moro fechas, pasadas diez mill almas christianas, pues destas Islas declaro se hacen cada dia christianos, y el propio Rey desta Isla de Ternate que es, esta en la India fecho christiano va en seis años; e agora me han dicho e certificado que vos, Señor, sois aportado a la dicha Isla de Mindanao con cinco Naos y una Galeota, e que por la dicha Isla andais destruyendo e quemando lugares, e catibando muchas personas, lo que todo parece ser asi, e mucho contra servicio de Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, pues dentro en sus demarcaciones e conquista e navegacion, parece su merced a levantar la tierra y escandalizarla, de manera, que podria acontecer algun desastre e traycion a los nuestros naturales Portugueses, haviendo como havemos de pagar los males y daños que vos Señor les hicieredes por ser nos todos christianos: por lo qual de mi parte vos pido mucho por merced, e requiero de parte del Rey de Portugal nuestro Señor, cuya tierra es de pacifica posesion; e ansi mesmo os requiero de parte del Rey de Portugal, de la Sacra Magestad del Emperador que vos, Señor, tal non fagais, nin perturbeis, ni empidais el paso e segura navegacion que por todas estas Islas e Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor; e por el consiguiente me afirmaron vuestra venida ser con determinacion e proposito de venir a estas Islas de Maluco para en ellas contratar y asentar, lo que me es dura cosa de creer por no estar en razon ni justicia, e por cierto tengo no ser tal verdad, por quanto, e razon e parentezco, e amistad ay entre nuestros Principes, y entre el Emperador y el Rey de Portugal, de que no se espera perjudicar ni dañar uno a otro, ni le querer usurpar lo que es suyo como son estas tierras e Islas, e tratos dellas que el Rey nuestro Señor tanto tiempo ha que tiene e posee sin contradicion alguna, y le pertenecen por las dichas Islas caer en sus demarcaciones, como tambien por la via e razon de ser el primero que estas Islas descubrio, y en ellas asento trato e paz, que del dia que se contrato fasta oy dia nunca mas quebro por asi ser las dichas Islas por mandado de Su Alteza descubiertas, e por sus vasallos e naturales Portugueses, porque ningun otro Principe christiano entro a posesion dellas por la regla e primero ocupare, por que dado caso que asi no fuera por el contrato que la Magestad del Emperador tiene asentado catorze o quinze años ha con el Rey de Portugal nuestro Señor, en que Su Magestad tiene prometido que dentro en treinta años no hablara en esta contienda de Maluco sobre que fue movida entre los Principes que al cabo dellos queriendo Su Magestad hablar en ello tornaria al Rey nuestro Señor trescientos mill cruzados que en este comedio recivio de Su Alteza; e para se complir el dicho tiempo del contrato faltan aun quinze años, o diez y seis años, por donde no creo, ni es razon que Su Magestad contra la fee e verdad del contrato por el confirmado, diese lugar, ni consentiese que gente ni Armada suya, ni de los naturales viniese a estas partes, lo que me hace parecer fortuito de derrotamiento de viage vos traeria a estas partes, o que esa Armada no venia imbiada por Su Magestad, e que veniendo deve de tener ya con el Rey nuestro Señor en este negocio de Maluco, e contratacion dél, fecho algun contrato por aplazimiento de ambos, e que ayan desfecho algun contrato, e renovado lo que de antes contrataban; lo que siendo asi vuestra merced deve traer su derecha derrota a esas partes, e de todos estos recados e provisiones del Rey nuestro Señor de Portugal para poder venir libremente a estas partes, y en ellas estar y contratar, o como mas fuese asentado por los dichos Principes, e por todo estoy presto para cumplir lo que el Rey nuestro Señor manda, mostrandome vuestra merced papeles contratados autenticados que fagan entera fee, como se suelen mostrar en los tales casos, e se requiere; los quales si trae le pido, e requiero, e pido por merced que se torne e vaya mucho en buenas horas, sin en estas partes e Islas contratar ni hacer nengun escandalo a gente de la tierra, e se pase de Mindanao y desta fortaleza, e tierras del Rey nuestro Señor e si de su fetoria, e hacienda le cumple alguna cosa como a vasallo e naturales de Su Magestad ternan en mi todo servicio que pueda ser, e la tierra lo compadesca; para que vuestra merced sea proveydo de qualquier necesidad que tenga; e siendo su venida a estas partes en otra manera, o con propositos para en estas tierras asentar o contratar por qualquier via que sea, no siendo con provisiones del Rey nuestro Señor, antes contra el contrato que entre el y Su Magestad esta asentado, por este mi requerimiento le pido, y requiero, de parte de Dios, e de la justicia, e verdad, e de parte del Emperador, y del Rey nuestro Señor, que vuestra merced no haga tal, ni entre en todas las tierras ni Islas, o en alguna dellas, ni en ellas se entremeta a comprar ni vender ningunos maravedis, salvo mantenimientos de que tengan nescesidad para su tornaviaje e sustentamiento de su gente e Armada, por quanto por la obligacion que tengo de mi cargo, por me ser entregadas estas tierras por el Rey nuestro Señor, las quales estan mansas e pacificas en su servicio, y no puedo, ni devo poder consentir que en estas tierras de Su Alteza, que en su nombre rijo e govierno, en perjuycio del dicho Señor, e destas sus tierras, e de los Moros naturales dellas, y de los Portugueses vasallos del dicho Señor; por que queriendo vuestra merced contra razon e derecho como en modo de me hacer fuerza entrar en qualquiera destas Islas e Arzepielago, e por lo justo natural defension que cada uno por ley de natura ha conseguido, e derecho da lugar por el que diz vinmere repelua tomando primero de mi razon e justicia, e deste cumplimiento pongo a Dios por testigo e Juez del caso, e digo e protesto, que por resistir e defender no me se ha fecho fuerza, nin sea espojado del mundo, e señorio, e pacificacion que en todas estas Islas e Arzipielago tengo; e si sobre esto recreciere algunas muertes, daños, e perdimientos de Naos, o hacienda, e de otros qualesquier daños e roturas de guerra que de aqui sobrevinieren, asi de la una parte, como de la otra, vuestra merced sea obligado de todo dar cuenta e satisfacer e pagar al Rey nuestro Señor e al Emperador; lo qual le pido por merced, e le requiero una, e dos, e tres veces, e quantas con derecho puedo y devo, e soy obligado a facer, e protesto que de todo lo que en este caso suceder pueda non se me pueda atrebuir culpa alguna, e de como asi protesto, e requiero, pido a vuestra merced que me mande dar un instrumento como arriba digo, e baya declarado, sino protesto qualquier pedazo de texa que sobre eso tomare con dos testigos me quedara por instrumento para poderlo presentar ante su Sacra Magestad, y el Rey nuestro Señor, para saber la culpa e razon de cada uno, e del tenor deste me quede otro autorizado para las justicias de Su Alteza. Fecho en esta Isla e fortaleza de San Joan de Terrenate a 20 dias de Jullio de 1543 años.═Don Jorge de Castro.
En esta isla Antonia a nueve dias del mes de Agosto de 1543 años: Antonio de Almeyda notefico este requerimiento, firmado de Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco por el Serenisimo Rey de Portugal, a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de las Islas e Provincias del Poniente por el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España por Su Magestad: testigos que fueron presentes Jorge Nieto, contador de Su Magestad, e Onofre de Arevalo, Factor de Su Magestad, y el Capitan Don Alonso Manrique.
RESPUESTA DE LOS CASTELLANOS AL REQUERIMIENTO DE DON JORGE.
Y luego en este dicho dia, mes y año susodicho, el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, General susodicho, respondiendo a la notificacion del requerimiento del muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, dixo: Que era verdad que el habia aportado a estas Islas del Poniente de la Nueva España, e por seguimiento de una capitulacion y asiento que Su Magestad del Emperador mando tomar con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que en gloria sea, la qual dicha capitulacion, muerto el dicho Adelantado sucedio, y el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey, Presidente e Governador de la Nueva España por Su Majestad, y en lugar de su señoria el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos viene con el Armada que al presente tiene, que navegando al Poniente de la Nueva España conforme a lo que Su Magestad y sus provisiones reales le mandan a descobrir las tierras que en su demarcacion hoviere, venido en su navegacion aporto a esta Isla Antonia, que dice el dicho Antonio de Almeyda que se llama Maluco, y que si esta isla Antonia con todas las demas Islas de Maluco tiene por de la governacion encomendada al dicho Señor Visorrey, y por ser en la demarcacion de Su Majestad parece ser asi; pues el asiento y concierto que entre el y el Serenisimo Rey de Portugal tienen hecho, y lo que el Señor Don Jorge de Castro dice en la navegacion costumbrada por las Naos y Capitanes dellas es del Serenisimo Rey de Portugal, no impide porque las dichas Islas e tierras no estan en la demarcacion de Su Magestad: y quanto a lo que en el requerimiento dice, que el anda destruyendo y quemando muchos lugares, y cativando muchas personas de los naturales de la tierra, digo: que si algun daño havia, que poco han rescivido, que a el le pesa dello, y que no es a su culpa ni cargo, mas por las muchas traiciones que le han hecho naturales de la tierra merecen qualquier castigo, mas, que destruymiento nenguno: despues de lo que toca al servicio de mi Señor, el no lo hara, por que no vino a estas tierras á destrozarlas, ni Su Magestad tal cosa le manda, sino antes conservarlas, y a donde quiera que estuvieren y asentaren hacerle todos los buenos tratamientos, que lo que se ha hecho como dicho tiene fue forzado por los naturales dellas, y no por haver seydo en perjuicio, ni daño, ni deservicio del Serenisimo Señor Rey de Portugal, ni entrar en demarcacion suya: e digo que a donde quiera que estuviere en demarcacion suya, y en su asiento, aunque este poblado y muy de reposo, como esto que Su Magestad tiene ya declarado por nombre de tierras, y continuadas las demarcaciones, y de la diputacion que esta hecha ante Su Majestad y el dicho Serenisimo Señor Rey de Portugal quisiese, saldra con su campo y exercito a estar a donde Su Magestad le mandare e señalare que es suyo, por que hasta agora lo que le tiene señalado es como tiene[43] que no entrara en las Islas de Maluco, por lo qual lo ansi cumpla como Su Majestad le manda, e no imbiara á las dichas Islas Navio sino fuere con carta suya al dicho Señor Don Jorge, o al Capitan que en las dichas islas estuviere; y protesta las protestaciones que el Señor Don Jorge de Castro en fin del dicho su requerimiento, del daño que se podra recrecer, asi de la su parte, como del dicho Señor Don Ruy Lopez de Villalobos, especialmente por la poca comida de la tierra desta Isla Antonia anda aparejando sus Navios para ir a buscar otro asiento fuera desta comarca, a donde estando tan lexos de las Islas de Maluco, no podra haver rompimiento de una parte a otra, sino fuere con dañadas voluntades, la qual ni el dicho Señor Governador, ni el exercito a el encomendado no havra sino toda paz, buena voluntad como eys y son obligados, y sucediendo otra cosa de la parte del Señor Don Jorge de Castro, protesto todo lo que su merced me protesta, y el dicho su requerimiento para se quexar dello ante Su Magestad y ante el Serenisimo Señor Rey de Portugal, e ante quien con derecho; e asi pido e ruego al dicho Señor Don Jorge, que quando el requerimiento suso dicho se mostrare e presentare ante Su Magestad, o el Serenisimo Señor Rey de Portugal, le haga merced que al pie del vaya esta respuesta, para que no vaya el uno sin el otro, lo que su merced hara lo que es de derecho, asi como caballero; y esto dava por respuesta: Testigos que fueron presentes Jorge Nieto, Contador de Su Magestad, y el Capitan Don Alonso Manrique, y lo firmo de su nombre el dicho Señor General.═ Ruy Lopez de Villalabos.═Yo Gaspar de Castilla, Escrivano mayor de la Governacion de las Islas e Provincias del Poniente, presente fui a lo que dicho es e sine con los dichos testigos, en testimonio de lo qual lo firme de mi nombre.═Gaspar de Castilla.
REPLICATO DE DON JORGE DE CASTRO.
Replicando yo Don Jorge de Castro, Capitan e Governador desta fortaleza, San Juan de Terrenate, e Islas del Maluco, Banda, Burneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, Manado, Paragocal, con todas las costas de Calabre e Amboino, e Omoro, e con todo el Arzepielago de los Papuas por el Rey de Portugal nuestro Señor, a un replicato a mi dado por el muy magnifico Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General del Armada e gente de la Sacra Magestad del Emperador, que agora esta junto con Mindanao en la Isla de Maluco que la claman tomá[44], digo: Que por el Señor Ruy Lopez me fue respondido a un requerimiento por mucho antes deste por mi parte le fue presentado por Antonio de Almeyda, e su merced respondio e dice, que el viene a estas partes e demarcaciones por mandado del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España, e que la Sacra Magestad del Emperador tenia dado el descubrimiento de mar de Poniente de estas partes e Provincias, que por tanto venia al dicho Mindanao, por ser tierras e Islas e demarcacion de las tierras de la Sacra Magestad; e que venia para asentar en estas partes, diciendo que no venia para entrar en Maluco, e que esto era mandamiento de fee, e por su Sacra Magestad, e por sus especiales provisiones, lo que complira enteramente, e asi non entrare en ninguna tierra donde Su Magestad del Emperador tuviese tupado fuera de limite, e hallando entrada mas adelante alguna cosa en las tierras del Rey nuestro Señor luego se saldria dellas; a lo qual replicando digo: Que pues asi es que su merced me tiene confesado lo arriba dicho, le pido de mi parte mucho por merced, e requiero de parte de la Sacra Magestad del Emperador e del Rey de Portugal nuestro Señor en cuyo nombre yo tengo e govierno pacificamente estas Islas e Arcepielago, que el Señor Ruy Lopez de Villalobos luego se salga e vaya fuera de la Isla de Mindanao, e de otras, las otras deste Arzepielago e conquista por quanto con derecho e justicia segun el ha confesado su merced non puede en ellas entrar ni asentar contrato en nombre suyo, porque siendo a ellas venido por caso fortuyto, o por qualquier necesidad, o con fortuna de mar que le sobreviniese, en tal caso aqui en esta fortaleza podra estar su merced e su gente, e sera de mi servido e favorecido de todo lo que de mi le compliere, como es razon que a su noble persona se haga, e mas siendo Armada e gente de Su Magestad, y con la manera e nombre que su merced dize, yo non puedo facer, ni deve en tal caso consentir que hablando en esta con aquella cortesia devida a su noble persona, contienda de lo tal decir, digo, que las razones de su merced parecen mas, palabras de cumplimientos, que judiciales razones, e que mañosamente se venia a meter en estas Islas e tierras e demarcaciones del Rey de Portugal nuestro Señor, a donde con derecho no puede entrar, por que, pues confiesa serle defendido que no venga a Maluco, claro esta que no puede entrar en este Arzepielago, que todo se llama las partes de Maluco, en quanto non ha en estas partes tasados, e limites donde se acaban nuestras demarcaciones, tal declaracion non es hecha entre Su Magestad e Su Alteza, e confiesa el Señor Ruy Lopez el contrato fecho entre los Principes, e confiesa serle defendido non entrar ni venir a Maluco, por que claro esta que ya fueron determinados los limites de la demarcacion de cada uno, y el contrato fecho entre los Principes, fuera escusado la dadiva que sobre eso es movida, cesara, mas para esa razon se fizo el dicho contrato que en por tiempo de treinta años las Armadas de Su Magestad y su gente no viniesen a estas partes; por donde non puede con razon ni derecho estar, ni entrar en ninguna tierra del Rey de Portugal, ni deste Arzepielago, por que todo se nombra por Maluco: e que queria su merced decir, que no se deve dentender sino en las Islas de Clavo comente, eso me parece pensar otro entendimiento, o mostrar el contrato fecho entre tan altos Principes podra tener ni haver un engaño que yo temo pensarlo, quanto mas decirlo; no es licito hablar en eso, y si en eso hablo es por no poder escusar de apuntar lo que me hace caso, y protesto lo haverlo dicho con acatamiento que devo, no por que asi sea, ni yo crea: El Señor Ruy Lopez por su parte deve procurar non facer cosa de que tal se deva presumir lo que seria que siendo llevar adelante lo que dice que puede a estas tierras entrar como no sean en las Islas de Maluco, como de hecho consta se dexa estar en la Isla de Mindanao, e darme han certificado, e certificaron que havia embiado un Navio a la Nueva España por socorro e provision, e como espera estar y asentar en esta tierra lo que digo, e dado caso, e non se de que ya estuviera determinado los limites y demarcaciones en el punto e hora que el Rey nuestro Señor e la Sacra Magestad del Emperador se contrataron como son contratados, cerca de la deferencia destas demarcaciones e al caso quedo indeterminado, e ansi como de antes estaba e luego ceso su abcion si alguna tenia de venir a estas partes durante el tiempo del contrato, y aun contestando mas en ayuda de mi razon dexa poseer pacifica e con justo titulo en esta contienda de Maluco e sus demarcaciones al presente; e asi por no estar determinada la duda, como por el señorio hay posesion pacifica que de todo este Arzepielago tiene el Rey nuestro Señor, sin contradicion alguna de los naturales de las dichas Islas, como tambien por la razon del contrato quando otra no hoviese; digo, Señor Ruy Lopez de Villalobos, que no puede ni deve entrar en estas demarcaciones de Maluco, e quando con derecho deva de entrar en alguna parte deste Arzepielago seria muy lexos, e muy apartado de la navegacion donde no perturbase de nuestra derrota e navegacion que alli en Mindanao que es el propio camino de Maluco, para esta fortaleza, por que no hablando en la desguarda que en cosa de tanto peso se requiere e deve dar, y que esta es concedida por derecho sus entradas, e salidas, e confrontaciones libres y desembargadas, cuyo respeto aunque estuviera claro y determinado ser Mindanao de la demarcacion de Su Magestad, como el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos dize, en la hora que en el contrato entre los principales fue firmado derechamente, luego aunque es por no fuese sentido Su Magestad haver de dar con Maluco todos sus limites entradas y salidas, que derechamente le pertenecen e necesarias fuesen, que de otra manera por demas pensara al guardarme su casa sino me diese su puerta, que confesando no venir para entrar en estas Islas, e serle defendido asentarse ocuparnos la puerta por donde es nuestra navegacion derecha y franqueada para esta nuestra fortaleza, segun ansi me he certificado por Antonio de Almeyda que con cartas e requerimientos mios fue al Señor Ruy Lopez, y por otros Portugueses de su compañia no tocando en las cortesias y agasallados, y buen tratamiento que todos recivieron de su merced, la mucha virtud y nobleza de su merced lo requiere, e siempre haze, en todo recivimos mucha merced en lo qual yo le soy en mucha obligacion de lo servir, mas en lo demas me afirmaron que el Señor Ruy Lopez no quisiera consentir que Antonio de Almeyda, ni otro ningun Portugues llegase ni fuese donde su Armada estaba, ni tan solamente, verla de los ojos, antes lo defendio, noteficandoles que si de alli pasasen, o alguna cosa les aconteciese con su gente donde reciviesen algun daño, que ficase a culpa con los dichos Portugueses, declarandole que en la dicha puerta hallara una Fusta, en lo qual su merced bien muestra ser asi querer encobrir no tener, ni venir con justo titulo, y que diz que entiende no estar como en lugar que deve, ni dentro las demarcaciones de Su Magestad, como dice; mas antes parece conocer que estando alli como esta con poder y Armada, nos perjudica e ofende salir fuera de su limite, y en las demarcaciones de el Rey nuestro Señor, hace mucho daño e destruye la tierra como esta notorio que tiene hecho, de modo que en dos Islas, una por nombre Cubalo, e la otra propia Maluco, son destruydas y despobladas, ansi que ambas las Islas en que los Portugueses solian ser agasallados y proveydos de la gente de la tierra y mantenimiento, y cosas necesarias, agora no hallaron sino muchos cuerpos muertos, lo que el dicho Señor Ruy Lopez no niega, antes confiesa tener hecho algun daño, dando culpa a los naturales de la tierra que no quisieron consentir su gente posar en tierra, por donde claro esta la mistica amistad de las gentes de las dichas Islas e Arzepielago con los Portugueses e con esta fortaleza del Rey nuestro Señor que no conocen otra superfidelidad sino la de Su Alteza, por donde esta clara la razon, y por ella la obligacion que tengo de mi cargo de a esto acudir, y Su Magestad esto querer eynsistir, digo: Que por ello y por todas las otras razones que dicho tengo, requiero una, y dos, y tres veces, y quantas con derecho puedo y devo hacer al dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de la gente y Armada de Su Magestad, y quel se salga de la dicha Isla de Mindanao, y de todo este Arzepielago e Islas, y en ellas no haga mas daño, e no asiente en ninguna dellas por quanto es en mucho perjuicio del Rey nuestro Señor y desta nuestra navegacion, y mar, con dominio que en estas partes tenemos, pues claro parece no puede ni deve vuestra merced con justa causa entrar en este Arzepielago, e si por caso, que para su tornaviaje tuviere necesidad de mantenimientos, o de cualquier otra cosa de almacen, o de oficiales para reparo o corregimiento de algunos Navios, que pido a su merced me lo embie a decir, y para eso embie un hombre con una su señal e memoria de lo que el desta fortaleza tiene necesidad, y tenga por muy cierto que sera proveydo propiamente como si fuese nuestra su Armada, y no queriendo el dicho Señor Ruy Lopez contentarse lo que le pido, ni se queriendo salir destas Islas, yo protesto ante Su Magestad de le ser muy gravemente estrañado, y ser el obligado a todos los daños e perdidas que sobre esto recrecieren, e todo satisfacer e pasar al Rey nuestro Señor, o a quien derecho fuere por justicia que deso Su Magestad mandara hacer; y todo esto que pido me mandara dar un instrumento por el señalado, e autorizado por Gaspar de Castilla, Escribano mayor de Su Magestad, y con su respuesta del Señor Ruy Lopez, o sin ella si la dar no quisiere para mi resguarda; y quando la dar no quisiere protesto de lo tomar por Melchor Foz que el dicho requerimiento lleva de mi parte, para le presentar, este tal instrumento me sera valioso, e autentico por en toda parte, por el contestar mi derecho e justicia e cumplimiento en toda la parte, y en este tiene hecho hoy 2 dias de Septiembre de 1543 años.═Don Jorge de Castro.
RESPUESTA QUE EL CAPITAN DE LOS CASTELLANOS DIO A DON JORGE DE CASTRO.
Lo que yo Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de estas Islas del Poniente, en lugar del Ilustrísimo Señor Visorrey de la Nueva España mi Señor a quien Su Magestad tiene encomendadas todas las Islas e Provincias de la Tierra firme, de su demarcacion, respondiendo al requerimiento que me han hecho por parte del muy magnífico Señor Don Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, que me afirmo a la respuesta que en el primer requerimiento tengo respondido, asi agora torno a responder, que tengo por de Su Magestad todas estas Islas de Maluco y aun otras mas adelante de Maluco, las quales por el Emperador estan por el Serenisimo Rey de Portugal, ni por lo que yo por la parte de Su Magestad puedo responder, se les da ni quita a Su Magestad poco derecho de las demarcaciones, ni para el tal caso su merced ni yo tememos especiales poderes para entender en ello, ni tengo por que mandar causas ni razones en este caso, mas que este aparte como persona particular, y en este negocio digo: que ni me parece, ni su merced tiene que requerirme donde estoy, ni yo tengo de ser requerido, pues esta conocido que las Islas que llaman Maluco, y lo que ellas tienen debaxo de su juridicion, y se entiende quan diferente cosa es tener contratacion en las tierras, e tenerlas sugetas y en el de las navegaciones, que si por todas las partes que pasan los navegantes de nuevos Reynos y otros, les dan de comer por sus dineros, luego se entiende por los tales Reynos por donde pasan fuesen de su Rey, de los que asi navegan, todo el mundo seria de un Principe: y en lo que su merced dice, que no quise mostrar mi Armada a Antonio de Almeyda, es ansi que cosas habrá que a mi propio hermano no mostrara, aunque no sea sino por no dar que reir de mi, viendo que tan ligeramente que queria dar parte de mi mesmo a quien de poco tiempo conosci; y en lo que el muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, dice, que los buenos comedimentos, y buenas palabras que en mi carta digo son palabras mañosas y de cumplimiento, verdaderamente no las acostumbro, antes muchos dias ha que me huvieran visto si viniera a lo que su merced dice, por que la voluntad del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España, e mia, e de todo el campo es complir lo que su merced manda, y servirle, y no deservirle, y al Serenisimo Señor Rey de Portugal, y tenerle por Señor como a hermano de Su Magestad, y haver a su merced y a todos por hermanos y amigos todo el tiempo que[45] defensas de nuestras personas resistir y agravios nos quisieren hacer, no esperamos provocados e otra cosa, y por esto al muy magnifico Señor Don Jorge de Castro, y a todas las gentes que en esas Islas tiene, suplico no den lugar a diferencias, ni ocasion que a estas partes torne a discordia entre los Castellanos y Portugueses, pues tan lexos estamos unos de otros, y nos tratemos como nuestros Principes se tratan de hermanos entre tanto que Su Magestad y Su Alteza no mandan otra cosa, y lo contrario haciendo protesto, que con derecho lo devo protestar y hacer en esta defensa, para quejarme donde viere y pedirlo por testimonio.═Ruy Lopez de Villalobos[46].