Pero por que podria ser que algunos mercaderes, ó otras personas que no sean de los que van en la dicha Armada embien en ella algunas mercaderias é cosas de rescate á aquellas partes no consintireis ni permitireis que hasta que se hayan rescatado y contratado las mercaderias y rescates para Su Magestad, y de las personas que van en su servicio puedan rescatar, ni contratar con ellas ni con parte dellas y rescatadas y contratadas las de Su Magestad y de las personas que en su Real servicio van en la dicha Armada, permitireis tambien que puedan rescatar y contratar las de los tales Mercaderes por mano de los dichos oficiales y orden vuestra, y no de otra manera, y que lo que asi se rescatare se trahiga asi mismo rexistrado en los rexistros de los Navios en que viniere, porque de lo tal por la presente se declara y manda que paguen á Su Magestad de derechos siete por ciento demas y allende delo que paresciere que deben pagar de los fletes de lo que asi truxieren, ó inviaren por ser los Navios de Su Magestad y la Armada hecha á costa de su Real hacienda, lo qual todo sea y se entiende en el entretanto que Su Magestad otra cosa provea y mande.

Segun se tiene noticia en aquellas partes del Poniente acostumbran los naturales dellas de contratar, vender y rescatar esclavos de unas partes á otras, y porque terneis necesidad de algunos dellos para lenguas, y tomar noticia de las cosas de las tales tierras, mandareis rescatar algunos dellos, y en partes diferentes para este efecto, á los quales mandareis hacer todo buen tratamiento, para que con amor os traten, y digan siempre verdad, y no permitireis que en ninguna parte se prenda ningun Indio, ni se tome por fuerza si no fuere como está dicho rescatado, ó que algun Señor os presente alguno, ni que ningun soldado compre, ni rescate ningun esclavo todo el tiempo que navegaredes por no añadir comedores inutiles pero siendo Dios servido que pobleis en alguna parte, despues de haber poblado dareis lugar á los Capitanes, y á la demas gente, que para su servicio los puedan rescatar y comprar, con que no los puedan tornar á vender, ni traher á esta Nueva España, mas que solamente se puedan servir dellos hasta tanto que Su Magestad sobre ello provea y mande lo que fuere servido; empero será bien que dos ó tres dellos habidos por rescate los invieis á esta Nueva España para que aca se vean, y se sepan dellos las cosas de sus tierras.

En qualquier Isla, ó tierra firme que determinaredes de poblar y hacer asiento segun está declarado, sea en la costa de Mar donde haya Puerto bueno y seguro, y alli mandareis hacer una Fuerza donde esté vuestra persona, ó la que habiendo de venir vos á esta tierra, hubiere de quedar en vuestro lugar, y en ella asentareis el Artilleria que os paresciere para la fuerza y seguridad della; dentro de la qual fuerza mandareis hacer dos casas, una donde se aposente vuestra persona con la gente que os paresciere, y otra casa donde se pongan y guarden las mercaderias y rescates de Su Magestad y municiones del Artilleria y cosas de almacen: á la qual fuerza hareis que se haga una cava, y á la entrada una puente lebadiza; y para la demas gente que hubiere de quedar en la tal tierra mandareis hacer á una parte de la dicha fuerza fuera della y cerca, aposentos donde se recoxa y alvergue; y provehereis que dentro della se haga de noche guardia la que conviniere por sus quartos, de manera que de contino haya dentro en la dicha fuerza alguna copia de gente española, la qual gente mandareis que quando estubiere en la dicha fuerza para el efecto que está dicho, tengan consigo sus armas defensivas, y ofensivas para que se hallen apercevidos para qualquier rebato que se les ofresciere; y asimesmo terneis mucho cuidado que todos los soldados y cada uno dellos tengan en su alojamiento sus armas muy adrezadas y aparejadas para qualquier necesidad que se les ofresciere; y si os paresciere que converná, permitireis á los soldados quando andubieren fuera de sus casas trahigan con sigo Arcabuces, Lanzas, y otras armas por que suele acaecer en las tierras que nuevamente se pueblan, que los naturales dellas viendo que los extranjeros están descuidados y andan desapercevidos, les acometen de sobre salto para matarlos y prenderlos, é importa mucho andar los soldados apercevidos con sus armas, para que en qualquier tiempo que sucediere semejante caso, se hallen con ellas en las manos, demas que suele ser causa que los Indios no se atrevan á acometerlos, viendo que andan sobre aviso, y no solos.

En las partes donde asi poblaredes y llegaredes prohivireis y mandareis so graves penas, que ningun soldado, ni otra persona sin vuestra licencia vaya á poblacion de los naturales de aquellas partes, ni entren en sus casas, ni les tomen cosa alguna en el campo, ni en poblado por fuerza, ni contra su voluntad, ni salgan de sus alojamientos; y especialmente les prohivireis y mandareis que no tengan comunicacion con las mugeres de aquellas partes, porque demas que es bien que se estorben las ofensas de Dios, las tales comunicaciones suelen causar grandes dagnos, y que aunque ellas se huyan á vuestros alojamientos, ó Navios, no las admitan, antes las mandareis volver á sus Pueblos haciendoles todo buen tratamiento.

En las partes que poblaredes hasta en tanto que hubieren acabado la fuerza y reparo que está dicho que se haga, vuestra persona con los que os paresciere estará en la Nao al menos de noche; y acabada la fuerza y la cava donde habeis de estar, podreis salir á residir en ella dexando buen recaudo en la guardia de los Navios, los quales estarán lo mas cercano que posible sea de la fuerza que hicieredes.

Acabada la dicha fuerza y reparo, procurareis de mandar hacer algunos Navios de remos, como son algunas Fustas, y Bergantin, y alguna Fragata para aprovecharos dellos por mar en las cosas que se ofrescieren.

Cerca de la fuerza que asi hicieredes, mandareis hacer una Iglesia para que se diga Misa, y junto á ella se hará una casa y aposento para los Religiosos que van con vos para que esten mas acomodados para tener toda quietud, y para que alli puedan ocurrir á ellos los Españoles con las necesidades espirituales que se les ofrescieren; y tambien para que los naturales de la tierra puedan comunicarse mas á su contento con ellos; y terneis especial cuidado que en todos los negocios que trataredes con los naturales de aquellas partes, se hallen con vos presentes algunos de los Religiosos que llebais, asi para que os aprovecheis de su buen consejo y parecer, como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que haceis dellos, porque viendo esto, y la mucha reverencia que los soldados les tienen, vernan ellos tambien á tenerles respeto, que importará mucho para cuando los Religiosos entendieren su lengua, ó tubieren Interpretes para darles á entender las cosas del conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica, les den todo credito, pues sabeis que lo mas principal que S. M. pretende es el augmento de nuestra Santa Fé Catolica, y la salvacion de las animas de aquellos infieles: para el qual efecto en qualquier parte que poblaredes, terneis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos, y de darles lugar y licencia para que se comuniquen con los naturales de las tierras donde asentaredes y poblaredes, yendo á sus Pueblos dellos para que con su buen exemplo los edifiquen, y andando entre ellos deprendan la lengua mas facilmente, y aprendida trabajen de traherlos en conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica, y los conviertan á ella, y los trahigan á la obediencia y amistad de S. M.

E porque llevais en el Armada algunos Indios Interpretes que entienden algunas de las lenguas de aquellas partes por ser naturales dellas, terneis cuidado y mandareis que los Indios sean bien tratados de todo genero de personas que van con vos, porque de hacer lo contrario haciendoles algunos malos tratamientos, suelen suceder grandes dagnos.

Y por que podria ser que puesto que haya aca parescido que en la Navegacion que habeis de hacer, y en lo demas que se os manda, se debe guardar la orden que se ha declarado, que los tiempos no os diesen lugar para seguir las derrotas que se contienen en esta Instrucion y que converná tomar otras, y que asi mismo en algunas de las cosas que se os dan por Instrucion que guardeis, sea necesario mudar consejo, en tal caso, segun el tiempo y los sucesos con parecer de las personas declaradas en esta Instrucion, hareis aquello que mas paresciere que convenga al servicio de Dios, y de Su Magestad para los efectos que se pretenden, como quien tiene la cosa presente, porque esto y todo lo demas tocante á esta Jornada se confia de vuestra Christiandad, prudencia, y zelo que teneis de servir á Dios nuestro Señor, y á Su Magestad, teniendo siempre intento de ir á las dichas Islas Filipinas, y otras comarcanas á ellas, como está declarado, y á descubrir la vuelta para esta Nueva España con toda la brebedad posible, trahiendo, ó embiando de las especias, y otras cosas de valor que en aquellas partes hubiere.