191.
(Año de 1532.—Agosto 15 Santiago.)—Carta del factor Hernando de Castro á la Emperatriz. Sirve ahora de veedor y ha visto estos abusos; que el oro de 400 ms. cada peso se le da ley de 450; al de quilates se le añade uno ó medio más; luego se cobran los derechos reales en este oro, y se piden. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 112, vto. Extracto.)
192.
(Año de 1532.—Agosto 18.)—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardián, participando que el Obispo continúa haciendo oposición al monasterio; que llamó á los frailes, empleando palabras deshonestas que no se pueden escribir y les amenazó con la excomunión si no se derribaba lo que tenian hecho. Suplica se le ordene que obedezca las Reales ordenes. (A. de I., 54, 3, 4.)
S. C. C. M.—Fray Francisco de Avila, guardian del monesterio de Sanct Francisco que es en la cibdad de Sanctiago de la ysla Fernandina, besa los Reales pies de V. Magestad; los dias pasados que puede aver dos meses escrevi a V. Magestad como por mandado de Vuestra Magestad e del provincial de Sancto Domingo de la ysla Española, avia llegado a esta ysla Fernandina en conpañia del licenciado Juan de Vadillo, oydor de V. Magestad, a hedificar en esta cibdad de Sanctiago vn monasterio el qual por muchas cédulas de V. Magestad nos ha sido muchas vezes mandado hazer y edificar, e quando aqui llegamos el obispo desta cibdad no estava en la ysla, pero de sus clérigos fuimos muy mal recibidos, los quales nos hizieron por espacio de tres meses muy mal tratamiento, denostándonos y diziendo palabras ynjuriosas, e si pudieran echarnos de la tierra lo hizieran; pero como venimos con el dicho licenciado no lo osaron hazer, con favor del qual començamos a hazer vna yglesia de paja, segun las casas de la tierra para dezir misa e los oficios divinos y adonde nos recogiésemos segun que mas largamente lo escrevi a V. Magestad en otra carta antes desta; en esto sucedió que vino el obispo, el qual le pesó segun que nos lo mostró con nuestra venida e ha trabajado todo lo que él ha podido por nos echar de la tierra, no teniendo acatamiento a los mandamientos e cédulas que sobre este caso V. Magestad a esta cibdad ha enbiado, máxime a vna cédula que nuestra señora la ynperatriz le enbió, poniendo por delante que no teniamos bulas bastantes concedidas de la sede apostólica para edificar el dicho monesterio, con ser verdad que los previllegios de nuestra horden han sido examinados en la chanzelleria e abdiencia de V. Magestad en la cibdad de Santo Domingo e dados por bastantes e suficientes para hedificar casas e monesterios, e con los dichos privillegios appostólicos se han edificado muchas casas en todas las yslas, ansi de nuestra horden como del glorioso Sancto Domingo, e allende de todo esto particularmente vistos por el dicho licenciado Juan de Vadillo, dixo que eran bastantes e que en ellos no avia falta e a todos los vnos e los otros contradize el obispo diziendo que no valen nada ser con favor del dicho oydor de V. Magestad, e emos bivido favoreciéndonos como juez hasta que el dicho licenciado se bolvió a Santo Domingo, y en el tiempo que el dicho licenciado se fue, el dicho obispo no estava en esta ysla, pero vino desde a obra de X o XII dias el qual dicho obispo despues de venido nos enbió a llamar a su casa e con la poca voluntad que siempre tuvo a este servicio como aquel que ya no tenia contradicion, nos trató muy mal de la lengua, en que nos dixo palabras muy desonestas las quales no son de escrevir a V. Magestad por su desonestidad, allende de nos dezir que nos descomulgaria e nos haria otros malos tratamientos e que nos mandaria derribar todo quanto aviamos hecho, por lo qual supplicamos a V. Magestad que si nos mandase que sigamos la obra del dicho monesterio, pues él va a Castilla, le mandé que obedezca los mandamientos de V. Magestad e no tenga que hazer con nosotros él y sus clérigos.
E porque como dixe en otra carta que escrivi a V. Magestad la posibilidad de los vezinos desta ysla no es tanta que por si puedan hazer el dicho monesterio, supplicamos a V. Magestad nos mande ayudar para la obra. Dios nuestro señor la inperial persona de V. Magestad guarde con acrescentamiento de muchos mas rreynos e señorios como su rreal carazon desea amen: desta su ysla Fernandina a XVIII de agosto de DXXXII años.
De Vuestra Sacra catholica Magestad humillde capellan de Vuestra Magestad que sus inperiales pies y manos besa, frai Francisco de Avila, guardian.