Ansi mismo se ha escrito á Vuestra Magestad como se llevan de los enterramientos y obsequias excesivos derechos é dello este cabildo se envió á agraviar á la abdiencia é dieron su provision para que no se lleven mas derechos de los que llevan en Santo Domingo, y el licenciado Juan de Vadillo que vino por juez de rresidencia, lo mandó ansi guardar, é notificóse al obispo é no ha querido que se cumpla, sino todavía llevan lo que suelen, de que esta ciudad é ysla recibe agravio; suplicamos á Vuestra Magestad mande que se guarde lo que los oydores mandaron é que no lleven mas derechos de los que llevan en la dicha ciudad de Santo Domingo: al presente no se ofrece otro que dezir sino que Dios nuestro señor guarde la ymperial persona de Vuestra Magestad con acrescentamiento de muchos mas reynos y señoríos como Vuestra Magestad desea: desta su ysla de Cuba á veinte de agosto de quinientos treinta y dos años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad, humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies y manos besan.=Juan Barba.=Pedro de Paz.=Lope el Franco.=Andrés de Parada.=Hernando de Castro.=Por mandado de los señores justicia é regidores, Cristobal del Najar, escribano público y del cabildo.


194.

(Año de 1532.—Septiembre 24.)—Carta del licenciado Vadillo á la Emperatriz, participando haber fenecido la residencia de Gonzalo de Guzmán y cuentas de tesoreros. Confirma el juicio que del Gobernador y del Obispo tenían formado los oficiales reales y el regimiento de Santiago. Da noticias de las poblaciones de la isla. La carta está decretada en el Consejo de Indias. (Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, t. 79, fol. 148 vto. Extracto.)

Fenecida la residencia y cuentas partí de Cuba en 9 de Julio y llegué a Sta. María del Puerto, ques el mas cercano de aquella isla en esta, el 21 de dicho mes. Yo llegué a Santiago en 6 de Noviembre de 531; luego mandé a todas las villas como era venido á tomar residencia a Gonzalo de Guzman, la que empezaria en 1.º de Enero. Hasta este dia entendí en las cuentas del difunto tesorero Pero Nuñez de Guzman y de camino hice pregonar que los que tenian indios y no tenian casas, las edificasen y poblasen, pena de perderlos, conforme a una ordenanza que se hizo sobre la administracion de los indios. V. M. lo mande cumplir[41].

Ytem. Apregoné a los solteros que tenian indios se casasen dentro un año, pena de perderlos[42].

Tomé a Guzman la residencia; condenéle en los mas de los cargos, y sobre algunos en privacion de oficios; en otros hice remision a V. M. para quien le otorgué apelacion y ante quien le mandé parescer, y porque no pudieron fenecerse los procesos dentro los 60 dias, remitilos á un Alcalde ordinario que los terminase y cerrados los enviase á esta Audiencia para sentenciallos, porque allá no habia letrado. No los remití al nuevo Teniente porque no gustaba de tener pendencia con Guzman, y convenía fuese á visitar los indios de la tierra.

Desde 1.º de Marzo entendí en cuentas de oficiales, de penas de cámara. A Pero Nuñez de Guzman hice cargo de 56.000 pesos desde 22 de Abril 522 a 27 de Junio 527. Hice alcance de 3.439 pesos, que lo mas se pagó de sus bienes y lo restante repartí entre sus fiadores.

Tomé cuenta de un año y siete meses que en diversas veces hizo de Tesorero el fator Hernando de Castro; y a los herederos de Andrés de Duero, que fué tesorero diez meses y dos dias, y a Lope Hurtado, que lo es dos años, dos meses, cuatro dias cuyo cargo fué, reducido á pesos de oro fino 25.175 pesos, que dió cuenta con pago. Dice que el año 31 valieron las rentas reales 7.000 pesos.