Vi lo que dezis que la espiriencia que se ha fecho de los yndios conviene que se torne a hazer por que en ella no se conformaron Gonçalo de Guzman lugar teniente de nuestro governador que a la sazon hera dessa ysla y el obispo della, por quel dicho Gonçalo de Guzman hizo la dicha espiriencia en los yndios que estavan vacos de un vecino que fué desa ysla que se decia Pedro Moron e no como nos lo avíamos mandado, que hera de los yndios que oviesen vacado e vacasen, se tomasen los que paresciesen mas ábiles e suficientes en los quales se hiciese la dicha espiriencia y que os paresce que en estos tales se deve hazer: me paresce bien y con la presente os envio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla entendays con mucho cuydado a hazer la dicha espiriencia, como por ella vereys: yo os encargo os junteys con el dicho obispo y entendays en ello con toda deligencia y en absencia del obispo lo hagays con su provisor.
En lo que dezis que os paresce que se siguiria mucho fruto y descargo de nuestra Real conciencia que quando algun yndio por sy solo viniese diziendo que quiere vivir como español pidiendo libertad y syendo examinado de la yntencion e propósito que tiene para lo proseguir, se diese libertad a todos los que desta manera lo pidiesen quitándolos de qualquier persona que los tubiese encomendados, me paresce bien y os enbio provisyon para que asy se haga, como por ella vereys: entendereys en el cumplimiento della.
En lo que dezis de los yndios que andan alçados de unos lugares en otros, de que se syguen grandes levantamientos, os paresce que se escusarian con que se les proyviese que no puedan yr de los términos de una villa a los de otra, y que quando los visitadores visitasen algunos yndios allegados y esaminasen las causas que tuvieren para se absentar de sus dueños y paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los dexasen conseguir aquel remedio e manera de libertad, e paresciéndoles que se oviesen avsentado sin justa cabsa los hiziesen volver a sus dueños, me paresce bien y os lo tengo en servicio y con la presente os enbio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla tomeys dos Regidores e nonbreys seys personas de las mas principales desa ysla con las quales platiqueys la horden que en esto se deva tener y platicado nos enbiad entera Relacion y entre tanto que se guarde e cunpla lo que en ello proveyerdes como por ella vereys: entendereys en ello con todo cuydado e deligencia como de vos confio, que en ello me servireys.
Todas las otras cosas que en vuestra carta dezis mandaré ver e probeer en todo lo que oviere lugar y mas convenga a nuestro servicio e bien y poblacion desa ysla: a vos os encargo tengays sienpre mucho cuydado de mirar por las cosas desa ysla desvelándoos en ellas y de me avisar de lo que en ello se deva probeer que en ello me servireys. De Segovia a veynte y ocho dias del mes de setienbre de mill e quinientos e treynta y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de su Magestad, Juan de Sámano; señalada del Conde y Suares y Bernal y Mercado.
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(Año de 1532.—Diciembre 2.)—Mandamiento de D. Alonso Manso, obispo de San Juan, Inquisidor apostólico general en Indias al clero de Cuba y su Provisor, inhibiéndoles pena de excomunión y cien pesos para gastos del Santo Oficio, en la causa que á nombre de Inquisición fulminaron contra el licenciado Vadillo, y que le envien el proceso é información. Juntamente da poder á cualquier presbítero de Santo Domingo para que absuelva á Vadillo de la excomunión. (Extracto. Acad. de la Hist. Colec. Muñoz. T. 79, fol. 154 vto.)