La Reyna.=Reverendo yn cripto padre obispo de Cuba, abad de Jamaica: yo he sido ynformada que por cierta cabsa que pasó en la prision de un vecino de Cuba, descomulgastes al licenciado Vadillo, oydor de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla Española, e nuestro juez de residencia que fué de la dicha isla, y porque ésta y otras relaciones que hay tocantes a la dicha ysla no se han visto, aguardando que llegueys a nuestra corte e nos ynformeys dellas, seré servida que en tanto, sy en vos está avsolvelle, le avsolvays e le envieys luego la avsolucion, e no lo estando, la procurareis con toda [diligencia] del muy reverendo yn cripto padre Cardenal de Sevilla. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a diez e ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e treinta e tres años.=Yo la Reina.=Refrendada de Juan Vazquez; señalada del Conde y Beltran e Mares y Bernal y Mercado.
201.
(Año de 1533.—Febrero 12.)—Información de los servicios hechos por el Gobernador Manuel de Rojas en persecución de indios cimarrones. (A. de I., 53, 1, 9.)
202.
(Año de 1533.—Febrero 16.)—Real cédula ordenando que en el repartimiento de indios vacos sean preferidas las personas naturales de los reinos de Castilla que vayan con sus mujeres y casa á poblar en las Indias. (A. de I., 79, 4, 1.)
Don Carlos, etc.=Por cuanto somos ynformados que a cavsa de se aver repartido en las yslas de Cuba e Jamayca e San Juan e Cubagua, que es en las nuestras yndias del mar Océano, los yndios naturales dellas a personas solteras por casar, no se han poblado tan enteramente como se poblaria sy se ovieran encomendado a las personas que los tovieran, de que nuestras rentas se ovieran acrecentado e los dichos naturales mejor tratados y mirados de lo que hasta agora han sido, porque por espiriencia se ha visto que los cassados que tienen los dichos yndios encomendados y sus mugeres en estos nuestros reynos no las han procurado ni procuran de llevar a ellas por no tener fin a poblar en las dichas tierras syno a sacar dellas e de los dichos yndios cantidad de oro e plata e otras cosas para lo traer a estos nuestros reynos e a otras partes fuera dellos, e porque nuestro deseo siempre haya sido e sea aprovechar a nuestros naturales e que aquellas tierras sean pobladas e perpetuadas, visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Yndias fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e nos tovísmolo por vien, e por la presente queremos y mandamos que todas las personas naturales destos nuestros reynos y señorios que de aquí adelante pasaren a qualquier de las dichas yslas de suso declaradas con sus mugeres y casas, los yndios naturales dellas que vacaren e se ovieren de encomendar se encomienden a ellos, prefiriéndolos a los que no fueren casados, para que ellos los tengan e yndustrien y enseñen en las cosas de nuestra santa ley, e traten e se aprovechen dellos segun y como por nuestras hordenanças e provisyones está hordenado y mandado; e mandamos a los nuestros Governadores e juezes de residencia de las dichas yslas e a sus alcaldes mayores e otros juezes e justicias, qualesquier dellas, que guarden y cumplan lo contenido en esta nuestra carta y en guardándola y cumpliéndola a las personas que ansy fueren destos reinos a ellas casados y llevaren sus mugeres y casas les encomienden los yndios que de aquí adelante vacaren en las dichas yslas en la forma susodicha, y porque venga a noticia de todos, mandamos que lo contenido en esta nuestra carta se apregone en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero e ante escrivano público. Dada en la villa de Madrid a diez y sey dias del mes de Hebrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo la Reyna.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escrevir por mandado de Su Magestad.=Esta va firmada del Conde Garcimanrique y de Carvajal y Vernal y Mercado.