En Sevilla se mandó por cédula de V. M. que si no fuese mercader que tratase de cinquenta mill maravedis arriva, ó casado con su mujer, no pasase al Perú, y como por causa desto muchas personas dexavan la yda del Perú y sse venyan y bien a estas yslas y venidas a ellas hazen entender que son pasageros para el Perú, de manera que sino sseproveen como queden enellas no ay efeto en lo que por V. M. está mandado, y para que se viera lo que se granxea en la multitud de gente que procura esta yda del Perú, si tuviera al presente cargo de justicia yo enviara informacion a V. M. de como en el nombre de Dios, plega a él que en tal vayan, los entierran de seis en seys y de diez en diez en una sepoltura y que en Panamá les va peor: esto sé de personas que lo han visto y me lo an certificado, y no me maravillo de que acaezca, porque aquella tierra es mas doliente que todas las de acá y menos refrigerio y comida: seria mucho remedio para evitar esto que morasen las personas que alla an de pasar, algun tiempo en estas yslas, porque son mas sanas y ay que comer en ellas: balelles ya mucho yr hechos á la tierra.
Por mi peticion se hizo saber en su real consejo como la virreyna de las yndias me avia enviado a Sevilla provision para que tomase la governacion de esta ysla y antes que de alli partiese me tornó a escrebir como el fiscal Villalovos abia ydo por mandado de los del Consejo de V. M. á dezirla que no era bien que me proveyese del dicho cargo: ya esta primera vez ella se descargó con responder que avia proveido conforme á lo que sabia que convenya a esta ysla, y que despues de esto por razon que se dió otra peticion en mi nombre, volvió otra vez el fiscal á dezirla que me enviase á mandar que no usase del poder, y por que ansi me lo escribió yo tenia en voluntad de lo cumplir, mas despues desto pasado, Juan de Sámano, secretario de V. M., me escrivió una carta por mandado de los del su real Consejo y por ella dize que me mandan que yo acete el cargo de la governacion y lo use y me manifiesta y avisa de ciertas cosas que haga para en el buen tratamiento de los vecinos desta ysla en especial de los que tovieron diferencias conmigo en la residencia, que de estos no hay ningunos: yo quisiera en este casso que ellos o otro digeran lo que se alavan de my tratamiento y conversacion con que no tomasen parecer del que agora tiene el cargo, ny del thesorero, por que se que an andado a vuscar botos para escrevir á V. M. sobre este caso; se que no an hallado tantos como quisieran, por que muchas personas á quyen lo an requerido me lo an venido a deçir y me requieren que tome el cargo, hastagora no e presentado escriptura ninguna.
V. M. me hizo merced por su real çédula de mandar pagar el salario de my oficio de beedor de esta ysla de todo el tiempo que el licenciado Vadillo me lo avia suspendido; los oficiales de V. M. me lo pagaron y fue con condicion que trajese aprovaçion de V. M. que no embargante no aver residido en el dicho tiempo se me pague o sino que volviese: suplico á V. M. sea servido de me hazer merçed que aora en la carta que se les escribiere o por cédula particular aprovar que a sido bien; no pagado dexaré de ssuplicar á V. M. sea servido de hacer limosna á esta ysla de darles el oro al diezmo por que á la hazienda de V. M. ynporta muy poquito lo que ello valdrá y para los vezinos desta ysla seria gran causa para aseguraros en ella y para que ella se restituyese en lo que solia ser.
Por tocar á la hazienda de V. M. tocaré en esta materia: el licenciado Vadillo cuando me tomó residencia tomó para escriviente della a un moso que avia sido de un oficial, y por malo y no fiel le havia hechado: hallole tan suficiente para lo que se hizo en mi residencia, que para regraçialle hizo con los oficiales que le pusiesen por thesorero de V. M. por la ausencia de Lope Hurtado, y jugó y usó tambien de los derechos y hazienda de V. M. que al tomar de la cuenta le alcanzaron en mill castellanos; verdad es que los trescientos se cobraron de sus vestidos y atavios; por los otros esta en prisiones: ay devate que Vadillo hizo á dos vecinos de aquí que lo fiasen y por otra parte le abonó el thesorero que daria por él la cuenta, sobre si estos ó el thesorero son obligados á la quiebra pues en la instruccion que de V. M. hay manda que semejantes cosas se provean á personas de calidad.
La casa de la fundicion desta ysla es la misma calle, que otro abrigo no ay enella sino un colgadiço para el sol, que si llueve no escusa que se moxen cuantos en ella estuvieren; suplico á V. M. sea servido mandalla remediar.
Nuestro Señor la imperial y real persona de V. M. guarde y prospere con acrescentamiento de mas reynos y señoríos como V. M. desea: desta ysla Fernandina del puerto de Santiago, postrero de Octubre de 1534 años.=Criado y vasallo de V. M. que sus ymperiales pies y manos besa.=Gonzalo de Guzman.
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(Año de 1534.—Noviembre 2.)—Testimonio de haberse notificado á los casados que residen en la isla la real cédula que manda lleven sus mujeres de Castilla en término de dos años. (A. de I., 53, 1, 10.)