En fin del mes de Septiembre del año pasado recebi una cédula de V. M. dada en Barcelona en veinte de mayo del dicho año en que manda que se aya informacion sobre cierto cargo que le fue opuesto á Gonzalo de Guzman y la enbiase al su consejo de las Indias en el primer navio que partiese y aquella no se pudo tan presto cumplir por que en esta ciudad donde yo al presente estava, no se hallo persona que en ello hablase sino de oydas; despues hallándome en la villa de Santi Spiritus donde viven las personas por quien aquello habia pasado, se acabó la dicha informacion, la qual cerrada y sellada envio con esta á V. M.
En este ultimo despacho vino una cédula de V. M. por la qual manda que todos los casados que estuvieren en esta Isla de cinco años arriva teniendo sus mugeres en Castilla é teniendo con qué poder embiar por ellas, que se les notifique y mande que las traigan dentro de dos años ó digan por qué no lo deben ansi hazer y cumplir y se embie á V. M. el testimonio de las dichas notificaciones con sus respuestas: Sacra Magestad, en esta cuenta yo soy el primero y doy por mi descargo questoy tan gastado y adeudado que podré decir que me comprende aquel provervio antiguo que dice: «no bayas á tu tierra de vergüenza»: á todos los demas que en esta ciudad se han hallado se les notificó lo que V. M. manda, el testimonio de lo qual con esta le envio.
En un capítulo de la carta que V. M. me mandó escribir rrespondiendo á lo tocante á los yndios alzados dice que envia con aquella su carta la provision acordada para que los Indios que anduvieren alzados, se les pueda hazer guerra y los puedan tomar por esclavos, y manda que conforme á ella se haga en este caso y no ha venido en aquel pliego ni en otro alguno la dicha provision: Vuestra Magestad suplico la mande enviar y tan en tanto que viene, pues la voluntad de V. M. es de nos hacer esta merced aprovecharnos emos de ella si neçesidad se ofreciere.
Un ruydo se rrebolvió en doze de agosto de este año en esta ciudad en el qual Diego Barba, vecino della, mató á Cristoval de Najera escribano público de una lanzada que le dió por la garganta, é por que pareçio que la dicha herida fue mal dada y de traves, el delinquente fue sacado de la yglesia, sin escandalo y confesó espontaneamente lo que habia hecho, y pagó su deuda en la sentençia que se dió contra él; por esta causa se reservó el derecho que V. M. podria tener á sus vienes por la calidad del delito, en cuya prosecucion el factor Hernando de Castro puso la demanda; ese sigue el pleyto con la mujer del dicho Diego Barba y con un hijo que dejó de seis u siete años.
Al tiempo que se partio desta ciudad el tesorero Lope Hurtado para la corte de V. M. quedó en su lugar y oficio un Pedro de Avendaño con fianzas que dió de dos mil pesos de oro y por que á mi paresçio que habia necesidad de mas fianzas el dicho Lope Hurtado ansimismo se obligó por un conocimiento firmado de su nombre y asentado en el libro de consulta á qualquiera alcance que al dicho Abendaño le fuese hecho, al qual en la quenta que agora dio despues de vuelto el dicho Tesorero, se le hizo alcançe de seis cientos pesos de oro poco menos, para cuyo cumplimiento el factor Hernando de Castro pidio execucion contra los vienes del dicho Abendaño para que hecha la discursion de ellos se pida execuçion contra los fiadores, los cuales antes que se les aya pedido cosa alguna an formado pleyto contra el dicho Lope Hurtado, diçiendo que pues se obligó despues de ellos á pagar el dicho alcançe como principal obligado, que dél se debe cobrar.
Por las dichas cosas y por otras que se ofrecen conbendria que ubiese un procurador salariado que supiese intentar y seguir las causas que tocasen á la hacienda de V. M. por que sus oficiales no lo saven seguir como covernia, é si ellos obiesen de pagar el dicho salario tampoco creo que andarian los pleytos bien solicitados y en tal caso será mas mucho lo que se podria perder que lo que se daria de salario á un procurador; V. M. lo mande proveer.
En un capítulo de la carta que V. M. nos mandó escribir á sus oficiales y á mi nos reprehende por que tomamos quinientos pesos de oro prestados para la obra de la yglesia, de los depósitos que estavan en el arca de tres llaves, é nos manda que dentro de cierto término los cobremos de la fábrica de la Iglesia ó los volvamos de nuestras haçiendas al dicho depósito, en cumplimiento del qual, yo hize vender en almoneda tres esclavos y un indio y quatro bueyes y una carreta quel Obispo uvo comprado para la dicha obra, lo qual todo valió doscientos y sesenta pesos de oro que se volverán luego á los dichos depósitos, y los demas que restan pagaremos en fundicion el contador Pedro de Paz y el factor Hernando de Castro y yo de buena gana por ser como han sido gastados en cosa que ha sido señalado servicio de Dios y de V. M.
Tambien escribí á V. M. como para acabar la dicha obra faltaron dineros, y como no se pudiendo aber de ninguna parte se tomaron prestados ciento y quarenta y nueve pesos de oro de un defunto que se abian traydo á esta ciudad de la villa del Puerto del Principe para que se enviasen á la casa de la contrataçion destas Indias, por que á la sazon no avia navio para ello, y dixe que se cobrarian y enviarian á la primera fundicion, lo qual no fue menester, por que los herederos de aquel difunto enviaron su poder á un vecino de aquella villa para que cobrase otros bienes questaban por cobrar demas de aquellos, y se los enviase todos y ansi se hará.