En todo el dicho tiempo se metieron á fundir de oro fino cogido con indios é con negros veinte é un mill é quinientos é cincuenta é siete pesos é dos tomines. XXIUDLVII pesos, II tomines.
En todo el dicho tiempo se metieron á fundir de oro baxo dos mill é seiscientos é diez é nueve pesos é siete tomines. IIUDCXIX pesos, VII tomines.

Del cual dicho oro fino despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De quinto dos mil é setecientos é dos pesos é cuatro tomines é cuatro granos. IIUDCCII pesos, IIII tomines, IIII gramos.
De diezmo seiscientos é noventa é cinco pesos é un tomin é ocho granos. DCXCV pesos, I tomin, VIII granos.
De noveno treinta é seis pesos é cinco tomines de oro fino. XXVI pesos, V tomines.
Oro fino. IIIUCCCCXXXIIII, pesos, III tomines.

Del dicho oro bajo despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De oro de diez y nueve quilates perteneció á Vuestra Magestad de quinto y diezmo.CCXXVIII pesos, III tomines, XI granos.
De oro de diez y ocho quilates, perteneció á Vuestra Magestad quinto é diezmo. CLXXIX pesos, II tomines, I grano.
Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad de oro de XVII quilates de rescates. II pesos, VI tomines, VI granos.
Ytem han pertenecido á Vuestra Magestad de oro sin ley de rescates. LXIX pesos, IIII tomines, III granos.
CCCCLXXX pesos, IX granos.

Gonzalo Fernandez.


230.

(Año de 1535.—Febrero 25.)—Testimonio de haberse devuelto á las arcas reales los 500 castellanos que se sacaron para las obras de la iglesia mayor.—(A. de I.)