Por Febrero me escribieron de Cartagena, Nombre de Dios, que andaba por alli un navio francés, y guardaban la costa. Yo hacia lo mismo. Agora en fin de Marzo llegó un mercader que se halló en el combate, el que refiere, bajo juramento que le tomé, asi:

Partieron cuatro naos á mediado de Noviembre del Nombre de Dios[47], los que tenian noticia de como á la sazon en el puerto de Chagre una nao francesa habia tomado á otra que iba de Sto. Domingo cargada de caballos, y echó los caballos á la mar, y la gente que llevaba echóla en tierra, y robó la nao y dió con ella al través. Las cuatro naos se vinieron la vuelta de la Habana, para ir por allí y por la canal de Bahama á España. E como llegaron al puerto de la Habana, surgieron en él, y hallaron alli otro navio venido de la Nueva España, y habiendo dos dias que estaban en este puerto las cinco naos, llegó á la entrada dél el navio francés que habian dejado en la costa de Tierra firme, y alli surgió por espacio de dos ó tres horas, y luego se fué á un puerto cinco leguas de alli. Los de la villa de la Habana requirieron á los maestres que fuesen á tomar el navio francés, obligándose los vecinos á pagalles las naos si las perdiesen. Con esto fueron tres naos, cada de 200 toneladas, á pelear. El francés era patax y se metió puerto adentro hasta en una braza de agua. Llegáronse y les requirieron que se diesen; no quisieron, diciendo: Muera el que muriere, que aquí estamos para todo. Estuviéronse lombardeando tres dias todos dentro del puerto. Una mañana comienzan los franceses á salir por una orilla del puerto á remo y vela; como esto vió un navio, cortó el cable de su nao y quiso salir del puerto, y como le hizo el tiempo contrario, métese toda la gente en el batel, y fueron huyendo á tierra; lo mismo hicieron los de los otros dos navios, por manera que dejaron todas tres naos desamparadas y perdidas. Como esto vieron los franceses, revolvieron sobrellas y tomáronlas. Armaron la mejor y quemaron las otras dos, y quedaron con una nao gruesa y su patax en el mejor paraje de estas partes para hacer mal, porque alli concurren todas las naos de la Nueva España y las mas que van de Tierra firme, por la buena derrota que hallan en la canal de Bahama. Avisaré al Virey de Nueva España y á los Oficiales de Nombre de Dios.


264.

(Año de 1537.—Abril 10, Santiago.)—Carta del Concejo de la ciudad dando cuenta de haberse cumplido la provisión que mandaba cesar la jurisdiccion del Almirante, dejando las varas Gonzalo de Guzman y los alguaciles, y tomándolas los alcaldes; piden licencia pava llevar negros á la isla y suplir con ellos la disminucion de las indios.—(A. de I., 54, 1, 32.)

S. C. C. M.=En veynte de março que agora pasó, se truxo a este cabildo una provision de Vuestra Magestad para que el theniente de almirante e otras justicias que por él estuviesen nombrados dexasen las varas de justicia, y así en cumplimiento de la dicha provision luego Gonçalo de Guzman e los alguaciles dexaron las varas de justicia en este cabildo, e luego se pregonó públicamente la dicha provision, como por ella viene mandado.

Y este cabildo e los vezinos desta cibdad rescebieron muy grand merced con esta nueva de quel almirante oviese tomado asiento con Vuestra Magestad y no tuviese en esta ysla lugar de nombrar justicia porque esperamos en Dios que atento esto Vuestra Magestad la tendrá en justicia e razon como todos los otros sus reinos e señorios, e nos hará muchas mercedes cada dia; plega a él que nos dé gracia para poderlo así merescer.

En fin, de la dicha provision manda Vuestra Magestad que hasta tanto que otra cosa se provea, se elijan cada un año dos alcaldes hordinarios segun que hasta aquí se an elegido y aquéllos conozcan en la primera instancia, y de las apelaciones que oviese conozca el abdiencia Real de Santo Domingo, y esto por el presente no ay ynconveniente en ello; pero para el tiempo venidero nos paresce que lo avrá, porque las personas que en esta cibdad de Santiago ay pa ser alcaldes, son quatro ó cinco personas, e qualquier dellos cabe en él qualquier cargo, en especial que Vuestra Magestad manda que ninguno de sus oficiales ni sus sostitutos puedan ser alcaldes, y tambien manda que pasen primero dos años que vn alcalde sea elegido dos veces, por manera que faltan personas onrradas para la eleccion delos dichos alcaldes: suplicamos a Vuestra Magestad mande que los alcaldes sean elegidos por este cabildo, e como agora diez años y dende arriba se solian hazer, porque desta manera siempre la vara de justicia estará en poder de las personas más abonadas e de mejor vida e conciencia para que administren justicia.

Otro ynconveniente nos paresce que ay en no aver en esta ysla governador o cabeça de justicia que tenga cuydado no solamente de hazer justicia a las partes, pero que tenga cuydado de la poblacion desta ysla e del bien de los vezinos e moradores della, e que se executen las provisiones e cédulas de Vuestra Magestad que tiene hecho merced a esta ysla, e que tenga cuydado de prover en cosas nescesarias que suceden e vienen sin pensar, y finalmente, que sea padre e abrigo de todos.

Otro ynconveniente nos paresce que ay y es que los alcaldes hordinarios tengan solamente la administracion de la justicia, porque como son cadañeros no ternán el cuydado de lo porvenir ni menos de lo nescesario, pues saben que no an de hazer residencia de sus cargos porque quien no ha de dar cuenta de lo que haze paresce ser señor absoluto.