Muy noble señor.=Andres Muñoz ante vuestra merced paresco en aquella via e forma que mejor de derecho ha lugar, en nombre e como procurador que soy del cabildo desta cibdad, e digo que ya vuestra merced bien sabe que esta cédula de Su Magestad de que hago presentacion, vino a esta cibdad en cierto envoltorio de escrituras e provisyones de Su Magestad, e hasta agora a vuestra merced no le ha sydo requerido que la cunpla, por que hasta agora no ha avido necesydad, e pues quel Obispo desta ysla está en Santo Domingo, de camino para esta cibdad, por tanto en el dicho nonbre pido é requiero a vuestra merced que cunpla la dicha cédula de Su Magestad en todo e por todo segund e como en ella se contiene, e de como lo pido e requiero pídolo por testimonio al presente escrivano.

El Rey=Por quanto yo soy ynformado que a cabsa de tener Gonzalo de Guzman, nuestro lugar teniente de gobernador de la ysla Fernandina, cargo de la encomienda e administracion de la dicha ysla, muchos de los yndios que han vacado despues que tiene el dicho cargo los ha encomendado e repartido a sy e a debdos e criados suyos, e asy se espera que lo hará adelante sy no se remediase e diese orden en dello, lo qual es en daño e perjuyzio de los vezinos de la dicha ysla, e me fue suplicado e pedido por merced mandase que de los yndios que se oviesen de encomendar al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e criados, no toviese él mano ni entendiese enello, ó como la mi merced fuese, e yo tovelo por bien, por la presente mando que quando se ovieren de encomendar algunos yndios en esa ysla al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e criados, sea por mano del Obispo della e del cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha, ysla e no de otra manera, e que la encomienda e repartimiento que el dicho Gonsalo de Guzman hiziere en las tales personas sea en sy ninguna. Fecha en Burgos á quinze dias del mes de hebrero de mill e quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

Asy presentado el dicho poder, pedimiento, e cédula de Su Magestad, el dicho señor Gonsalo de Guzman dixo que obedecia e obedeció la dicha cédula de Su Magestad como acuerdo de su Emperador, Rey e señor natural, aquien Dios nuestro señor dexe bevir e reynar por largos tienpos, e quanto al cumplimiento quél responderá a la dicha cédula e noteficacion della. Testigos Francisco de Agüero e Juan Cepeda.

E despues desto quinze dias del dicho mes, el dicho señor Gonzalo de Guzman respondiendo al dicho requerimiento, dixo quél a obedescido la dicha cédula e mandamiento como de su señor soberano e rey natural, e que asy aquello que su alteza por ella le manda como en todas las cosas que Su Magestad fuere servido de le mandar, que el supiere que es su servicio, lo obedescerá e conplirá como muy leal que él es sudito, porque quanto la dicha cédula de Su Magestad fue alcanzada con falsa é ynjusta relacion e es toda contraria de la verdad, como parescerá por fiel treslado del testimonio signado del escrivano público, e porque las personas que pidieron ser juezes son las mismas que hicieron la dicha relacion falsa, e quien asy delante su príncipe e señor natural se atrevió a ynfamar la persona del dicho señor Gonsalo de Guzman syn necesitarle e pedirle otras, es deservicio de Su Magestad e daño de la tierra, lo qual el no haria por ningun razon ni cabsa ni honra ni ynterese que dello se le siguiese, e sabe que no es la yntincion ni voluntad de Su Magestad que él padesciese ditrimento por selle leal servidor, dixo que con toda la reverencia e acatamiento que puede e debe, suplica de la cédula quanto aquello que por ella se manda que no tome yndios para sy ni los dé a ningund debdo ni criado suyo syno por mano de los regidores e cabildo desta cibdad, por las cabsas sobredichas e por otras que manifestará a Su Magestad, e que como quiera que por la dicha suplicacion esté suspenso el efeto de la dicha cédula hasta que Su Magestad mejor ynformado se provea lo que sea a su servicio, que por convencer toda malicia dixo que está presto e aparejado de no tomar yndio ninguno para su persona ni debdo ni criados syno por la mano del señor obispo desta dicha ysla questá presente en ella, al qual tiene por persona syn pasion y temerosa de Dios e zelosa del servicio de Su Magestad e del bien de la república desta ysla e a quien Su Magestad ha encomendado la proteccion e buen tratamiento de los yndios e otras cosas tocante a ellos, e asy dixo que lo da por su respuesta, e mando a mi el dicho escrivano dé testimonio de la dicha cédula de Su Magestad al dicho cabildo syn poner al pie e junta con ella esta su respuesta, con cierta ynformacion que sobre este caso se hizo ante los alcaldes desta dicha cibdad e que lo vno y lo otro vaya devaxo de vn sygno=Gonzalo de Guzman.=E yo Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad, lo que dicho es de pedimiento e por mandado de dicho señor Gonzalo de Guzman, segund que ante mi pasó, fize escrevir, e por ende fize aqueste mi signo en testimonio de verdad=Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad.=(Hay una rúbrica.)


123.

(Año de 1529.—Abril 18.)—Carta de los oficiales reales dando cuenta de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán. Decretada al margen por el Consejo. (A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.—Dos cartas de V. M. reçibimos que venian al governador y ofiçiales, á las quales respondemos juntamente. Carta particular de V. M. para nosotros los oficiales, no la hemos visto, e a esta cabsa no ay que responder mas de hazer relacion á V. M. de las cosas desta ysla que han suçedido.

Y es que la fundiçion se començó en diez de hebrero e se acabó en tres de abril, e quedó fundido e pagados los derechos de fundidor, en veynte mill y novecientos y setenta pesos de oro fino e baxo, e porque quando se enbie el oro, que será muy breve, se enbiará la relacion de todo lo que ha pertenecido este año particularmente, e lo que se ha cobrado e pagado, e lo que queda para enbiar, como V. M. lo manda, bien creemos que á V. M. le pareçerá poco lo que este año se ha fundido, y la cabsa a sido que a vido e ay muchos yndios alçados enella, que an muerto muchos cristianos, e a cabsa desto los yndios que están paçíficos andan atemorizados, que no se osan derramar á buscar oro como solian, y creemos que si Dios no lo remedia, que este año no será menos. Cerca deste pueblo se han descubierto çiertas minas; plega a Dios que sean buenas e que duren, porque cresca la renta de V. M. en esta ysla.

El obispo desta ysla truxo vna çédula de V. M. dada a la parte del heredero del thesorero Pero Nuñez de Guzman, por la cual manda al governador y oficiales que se haga la quenta del dicho thesorero y que lo primero, que V. M. sea pagado de todo lo que se le deviere, e lo otro, que se dé á doña Catalina de Agüero, su muger, lo que le perteneçiere, e lo demas se acuda al heredero, con que primero dé fianças; la qual çédula se notificó a Gonçalo de Guzman, así porque habla con él, para que se haga la dicha quenta, como porque tiene recebido de los bienes del dicho thesorero, con doña Catalina, su muger, dos mill e quinientos pesos de oro, e respondió que el tenia en contrario otra cosa mandada por V. M., la qual no hemos visto, y creemos que no tiene gana que se haga la dicha quenta, por que como posee tanta cantidad, de lo qual V. M. a de ser pagado, haze se le dé mal de acabar la dicha quenta, e V. M. recibe agravio en no ser pagado de harta cantidad que hallamos notoriamente que se deve, sin que de la quenta podran resultar otras cosas[30].