Cargo al thesorero Lope Hurtado.

Primeramente se le cargan que le entregó el dicho fator Hernando de Castro. IƆLV pesos.
Yten se le cargan que le entregó el dicho fator en oro baxo. LVI pesos, V tomines, I grano.
Yten se le cargan que rescibió de diezmo de oro fino que se fundió. IƆCLXXXV pesos, VII tomines.
Yten se le carga que rescibió de diezmo, de oro baxo de XXI quilates que se fundió. CCCLI pesos, VII tomines, V granos.
Yten se le cargan que rescibió de la renta del almoxarifazgo. CCXXIIII pesos, V granos.
Yten se le cargan que rescibio de las debdas que se devian al thesorero Pero Nuñez de Guzman. IƆDCVI pesos, V tomines, IX granos.
Yten se le cargan que rescibió de los bienes del thesorero Andres de Duero por el alcance de sus quentas. CCCCLXXXVII pesos.
Yten se le carga que rescibió de debdas devidas a Vuestra Magestad. CVI pesos, IIII tomines, IIII granos.
Por manera que monta todo el cargo hecho al dicho thesorero Lope Hurtado, IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos de oro fino e CCCƆVIIII pesos, IIII tomines, VI granos y medio de oro baxo. IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos.

Descargo al dicho thesorero Lope Hurtado.

Da en descargo y parece que ha dado e pagado por libramientos del contador de Vuestra Magestad. CCCV pesos, III tomines, II granos.
Yten se le descargan que pagó al almirante de las yndias de su décima de oro fino. CLXIX pesos, VII tomines, VII granos.
Yten se le descargan que pago al dicho almirante de su décima de oro baxo. XL pesos, VI tomines, VI granos.
Yten se le descargan que dió al secretario Francisco de los Cobos por provision de Vuestra Magestad IIƆ ducados. IƆDCLXVI pesos, V tomines.
Yten se le descargan que dió para enbiar a Vuestra Magestad en oro fino. IƆCCXCVII pesos.
Yten se le descargan que dió para enbiar a Vuestra Magestad en oro marcado de culeanacan. CCCLXXVIII pesos.
Yten se le descargan que dió para enbiar a Vuestra Magestad los CCCLI pesos VII tomines V granos y medio de or baixo de XIX quilates que estan en su cargo. CCCLI pesos, VII
Yten se le descargan que dió para enviar a Vuestra Magestad DCXLI pesos VII granos de oro baxo de XIX quilates que son de oro fino. DXLI pesos, II tomines, IX granos y medio.
Yten se le descargan que dió para Vuestra Magestad CXIIII pesos II tomines VI granos de oro de XIII quilates que son de fino. LXXI pesos, I tomin.
Yten dió para Vuestra Magestad XI pesos III tominesVgranos de oro de XVI quilates, son de fino. VIII pesos, V tomines, II granos.
Yten dió para Vuestra Magestad IX pesos IIII tomines de oro de guanines e VI pesos II tomines VII granos de oro de XIII quilates. XV pesos, VI tomines, VII granos.
Yten dió para Vuestra Magestad XXII pesos VI tomines de oro de XII quintales, son de fino. XII pesos, I tomin, V granos.
Yten dió para Vuestra Magestad en oro fino. LVIII pesos, VI tomines, V granos.
Yten se le descargan que toma para su salario de thesorero de Vuestra Magestad por la provisyon Real que tiene. CLVI pesos, III tomines.
IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos.

Gonçalo Fernand.=Hay una rubrica.=Este oro que va agora para Vuestra Magestad se enbia por via de la ysla Española en XXV de mayo de IƆDXXIX años.


125.

(Año de 1529.—Noviembre 10.) Real cédula ordenando á un tal Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias en término de quince días los títulos en cuya virtud retiene como esclavo á un indio llamado Antonio, natural de la isla Fernandina, traído niño á España. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna.=Ribadeneyra, cuya es..... Antonio, yndio, natural de la ysla de Cuba, me hizo rrelacion que siendo él nyño le truxeron de la dicha ysla a estos Reynos y bivio mucho tiempo con Garcia de Torres, clerigo, vecino de Medinaceli, defunto, y que despues que murió el dicho Garcia de Torres, Juana Lopez de Leon, su madre, os le vendió por esclavo, syendo libre; y nos suplicó lo mandásemos amparar y defender en su libertad y que vos ny otra persona alguna no le detoviésedes ny os sirviésedes dél como de esclavo, contra su voluntad, ó como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que dentro de quince dias primeros siguientes despues que esta mi carta vos fuere notificada, parezcays por vos o por vuestro procurador, con vuestro poder bastante, en el nuestro consejo de las yndias, a mostrar el título o rrazon que teneys para quel dicho yndio sea vuestro esclavo, con apercibimiento que no lo haciendo pasado el dicho termino, syn vos mas citar, mandaremos proveer cerca de su libertad lo que sea justicia. Fecha en Madrid a diez dias del mes de noviembre de mil e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de Beltran y Licenciado de la Corte y Xuarez.