137.
(Año 1530.—Agosto 11.)—Información hecha ante Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo mandado en Real cédula; esto es, que no impida se den las escrituras que pasen ante escribano. (A. de I.)
138.
(Año de 1530.—Agosto 16.)—Relación de los maravedís y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde Abril de 1529 hasta la fecha. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)
Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde tres dias del mes de Abril de quinientos é veinte é nueve años que envié á Vuestra Magestad la relacion de todo lo que á Vuestra Magestad le había pertenecido hasta el dicho dia, asi en la fundicion del dicho año de quinientos é veinte é nueve años como en la fundicion general é refundicion deste año de mil é quinientos é treinta años que se acabó la dicha refundicion en diez é seis de Agosto deste año que es en la manera siguiente:
Asi que monta lo que ha pertenecido á Vuestra Magestad desde tres de abril hasta veinte é nueve de agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la instrucción de Vuestra Magestad, de oro fino XCV pesos, VI tomines, VI granos e de oro de quilates XVI pesos III granos e de oro sin ley XXXVI pesos, II tomines, y que es por todo CXLII pesos VI tomines X granos.
Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde veinte é nueve de Agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la dicha instruccion de Vuestra Magestad y se asienta en el libro general que está en la arca de las tres llaves como Vuestra Magestad lo manda, de que se hace cargo el tesorero Lope Hurtado, hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, asi de diezmo como almojarifazgo como de debdas debidas á Vuestra Magestad, lo qual todo es en la manera siguiente: