137.

(Año 1530.—Agosto 11.)—Información hecha ante Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo mandado en Real cédula; esto es, que no impida se den las escrituras que pasen ante escribano. (A. de I.)


138.

(Año de 1530.—Agosto 16.)—Relación de los maravedís y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde Abril de 1529 hasta la fecha. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)

Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde tres dias del mes de Abril de quinientos é veinte é nueve años que envié á Vuestra Magestad la relacion de todo lo que á Vuestra Magestad le había pertenecido hasta el dicho dia, asi en la fundicion del dicho año de quinientos é veinte é nueve años como en la fundicion general é refundicion deste año de mil é quinientos é treinta años que se acabó la dicha refundicion en diez é seis de Agosto deste año que es en la manera siguiente:

En tres de junio de quinientos é veinte é nueve años se hizo cargo al tesorero Lope Hurtado de XVII pesos, VI tomines de oro de XV quilates que perteneció á Vuestra Magestad del quinto de LXXXIX pesos de oro de la dicha ley que se fundió, que sacados I peso, VI tomines de la décima del Almirante que Vuestra Magestad manda que se le paguen, restan para Vuestra Magestad XVI pesos, III granos, que reducidos á oro fino de á CCCCL pesos, es. X pesos, V tomines, VI granos.
Este dia se hace cargo al dicho tesorero de LXX pesos, II tomines, V granos de oro fino que perteneció á Vuestra Magestad del diezmo de DCCIIII pesos, VI tomines que salieron despues de fundidos, que sacados I peso, IV granos de la dicha dézima restan para Vuestra Magestad LXII pesos III tomines XI granos. LXIII pesos, II tomines, XI granos.
En este dia se hizo cargo al dicho tesorero que rescibió de ciertas personas XXXII pesos, III tomines, VII granos de oro fino de almojarifazgo de la ropa que se les avalió en. XXII pesos, III tomines, VII granos.
En 19 de junio se hizo cargo al dicho tesorero de XL pesos, III tomines, II granos de oro baxo sin ley que perteneció á Vuestra Magestad, del quinto de CCII pesos I tomin del dicho oro que trujeron de rescates de Santa Marta é de Tierrafirme que se fundió en esta isla, que sacados IIII pesos, IIII granos de la dicha décima, restan para Vuestra Magestad XXXVI pesos, II tomines X granos. XXXVI pesos, II tomines, X granos.

Asi que monta lo que ha pertenecido á Vuestra Magestad desde tres de abril hasta veinte é nueve de agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la instrucción de Vuestra Magestad, de oro fino XCV pesos, VI tomines, VI granos e de oro de quilates XVI pesos III granos e de oro sin ley XXXVI pesos, II tomines, y que es por todo CXLII pesos VI tomines X granos.

Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde veinte é nueve de Agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la dicha instruccion de Vuestra Magestad y se asienta en el libro general que está en la arca de las tres llaves como Vuestra Magestad lo manda, de que se hace cargo el tesorero Lope Hurtado, hasta XVI de Agosto deste año de quinientos é treinta años, asi de diezmo como almojarifazgo como de debdas debidas á Vuestra Magestad, lo qual todo es en la manera siguiente: