150.
(Año de 1530, Noviembre 23.)—Carta del tesorero Lope Hurtado á Su Magestad en queja del mal proceder del gobernador y del Obispo.—Necesidad del juicio de residencia y de que se construya casa de piedra para la fundición, como se ha hecho para el Cabildo, aunque el gobernador lo resistía.—(A. de I., 54, 1, 34.)
«Sacra catholica Magestad.=Con el oro que á V. Magestad enbiamos desta ysla en el navio de Diego Garcia, que partió a ueynte de otubre deste año de quinientos y treynta, escrevi largo a Vuestra Magestad, y lo sucedido despues digo en ésta, porque el obispo y theniente desta ysla me han tomado dos despachos que á V. Magestad enbiaba y a la emperatriz mi señora, con otras cartas de mercaderes con que yban, por yr mas a buen recabdo, y desto ynformará a V. Magestad vn vezino desta cibdad que va a ese real consejo sobre vn pleyto de yndios, que se llama Juan Velazquez, mientras enbiamos por el maestre que las dimos que está en la ysla de Santo Domingo, y esto vuestra Magestad deve de mandar castigar.=Vadillo no viene porque dixo que V. Magestad le avia mandado estar en la avdiencia de Santo Domingo y que no podria venir a todas las yslas; V. Magestad enbia justicia sino a esta, habiendo mucha necesidad aquy della que no en otras, especial por saber a qual es razon de dar credito, al obispo y governador o a los oficiales, especial para castigar los falsos testimonios que el governador levanta á los oficiales de V. Magestad, o las culpas de nosotros, y para saber las afrentas que pasamos en tornar por la hazienda de V. Magestad y por cobralla, que yo cobré quarenta pesos de vn vezino desta ysla que devia a V. Magestad CCC pesos ocho años avia, pariente deste theniente, y sobrello el obispo pidió remedio al theniente y se le dió que me descomulgase hasta que se los diese, como lo hizo y con muchas costas y pena que me echaron. Los despachos que V. Magestad enbia a esta cibdad no se cunplen sino con palabras del theniente y del obispo debaxo de cabtela con escrevir a vuestra Magestad las cosas que les toca al proveer de los yndios, y mientras van á Castilla y viene el remedio se pasa año y medio, y de aquel tienpo gozan de los yndios que V. Magestad les ha mandado dexar; el remedio es mandar dar cédula para que lo granjeado con los yndios despues de la notificación sea para V. Magestad, dél y de sus parientes.—Asimismo V. Magestad me hizo merced de los yndios de mi antecesor y le notifique la sobre cédula y no me los ha dado: V. Magestad me haga justicia de darme provision con lo grageado con grandes penas, por que el theniente se los encomendó á su muger, fué hasta que V. Magestad proveyese de thezorero, y asi está en la consulta, y como es governador, no me dá lo que pasó en la consulta tan poco como las vesitaciones de los yndios del thezorero.—Asimismo si yo hubiera dexado de cobrar lo que a V. Magestad se devia ocho y diez años avia de sus parientes del theniente, ni le hubiera requerido al theniente que cunpliese las cédulas de V. Magestad y muchos requerimientos que le he hecho que la hazienda de V. Magestad esté á buen recabdo, yo octuviera mas yndios que V. Magestad me mandó dar, que el obispo me lo ha dicho y otras personas, y como soy sin cobdicia y quiero ser mas pobre que fué Job y hazer lo que soy obligado, que tan rico como Salomón y no hazer lo que devo y desservir á V. Magestad, como lo ha hecho y haze el obispo desta ysla por los yndios que le ha dado y dará y a su sobrino que vino tres meses ha de Castilla.—Asimismo ay en esta ysla y en las otras segund dizen hijos bastardos; V. Magestad les mande legitimar y que cada padre pague segund la posibilidad que tiene y sacarse han mucha suma de pesos de oro.—Asimismo que tenemos los oficiales con el theniente que no ay quien las pueda llevar adelante por ver que es desservicio de V. M. cada vez que nos juntamos a proveer algo hu pedille algo de lo que tengo dicho, y la fundición pasada el fator requirió al theniente desta ysla que pues llebava salario de veedor que lo sirviese y sino que le pagarian el salario; el contador y yo por evitar que sienpre yvamos descalabrados de su lengua ó presos, abonamos al que tenía puesto por su theniente como V. Magestad lo verá, que lo enbía el dicho theniente, fué por que pensamos que Vadillo entrara desde hoy á ocho dias en esta cibdad y Gonzalo de Guzman husara su oficio que es bien que use de la veeduría que sabe y no del oficio que tan mala quenta ha dado del.—Asimismo el obispo me dizen que enbia a suplicar a V. Magestad que le dé yndios para hazer los diezmos mas renta; tiene que merece y segund es contra V. Magestad en todas las cosas que los oficiales pedimos como tengo escrito y los yndios mande V. Magestad se den a quien pueble la ysla, que los diezmos él hace los desta cibdad y lo de los lugares los clérigos que en ellos están.—Son tan mal tratados muchos vezinos desta ysla del theniente, que están para irse á otras partes y él y el obispo le dicen que lo hagan, y ellos por verse con todos los yndios lo abrian por bien y no es cosa de perseguillos; V. Magestad lo remedie con justicia, porque si esta isla se despuebla mas de lo que está, es pérdida muy grande.—Asimismo dize el obispo que ha enbiado a V. Magestad la memoria de los yndios que cada vezino tiene, y hasta sabello por el juez de residencia vuestra Magestad no le deve dar credito; sino aquí enbio vna vesitacion que se hizo el año pasado de Francisco de Agüero, cuñado del gobernador, que casó con la muger de Duero desde há un mes, que llegamos a esta ysla, y huvo con su mujer tres mill castellanos y el theniente dexóle los yndios, que por este concierto casó con él, y la vesitación dió el obispo por yerro: desta manera la hube y verá V. Magestad qué número tiene su vezino que ha de tener sesenta de servicio y no mas.—Asimismo querria saver si el obispo escrive a V. Magestad el mal tratamiento que el theniente haze a sus yndios y asimismo sus parientes, porque escrivan a V. Magestad las verdades, y agora de nuevo dió a su tio yndios y fueron con cabtela que otro se los dió.—Asimismo para que aviendo conformidad en la ysla V. Magestad será servido y sus rentas acrescentadas y que no vea yo hazer los agravios que se hazen, y remítome al tienpo de la residencia para lo escrito á V. Magestad se parezca entonces y se enbie á V. Magestad.—Aqui vino un vecino de Santa Marta y me dió esta memoria que aqui va para que si V. Magestad ha menester dineros, sabrá que Lerma los tiene para se los enprestar.—La tierra está alçada como solia y esto haze la negligencia deste theniente, porque es mas para destruir que no remediar ni poblar.—V. Magestad tiene en esta cibdad vna casa de fundicion hecha como son todas las casas desta ysla, que son sino para treze dias, y no para mas; está para se caer e dado mi parecer, que pues V. Magestad manda que se haga casa de piedra, que asi se cunpla, que sea asi fundicion y contratacion y donde puedan estar las escrituras de V. Magestad seguras, y esta casa creo costara quinientos pesos, y mis compañeros dizen que se remiende y que durara ocho años y se gastara en ella CC pesos: yo hize hazer al cabildo desta cibdad casa perpetua, que cuando vine á esta ysla no avia donde entrar en ayuntamiento los regidores; ya tenemos alguna casa perpetua, porque todas las otras son de paja avnque el theniente lo contradixo, porque se hiziese cabildo en su casa.—Asimismo el theniente desta ysla dize que él puede servir su oficio por su theniente, pues el contador y yo tenemos thenientes y si los tenemos son para escrebir, que no hay cosa que toque a nuestro oficio que no estemos presentes y el oficio de veedor puedense hazer muchos fraudes contra V. Magestad y contra los vezinos si no está presente.—A V. Magestad he escrito largo que en estas partes han de ser los governadores pobladores y no han de ser destruydores, que ellos despueblan estas tierras, y sobre las sobrecédulas y mandamientos que vuestra Magestad ha enbiado debaxo de cabtela dió agora el theniente yndios á vn tio suyo y fué que los dió á otro y aquel los vendió y el theniente dió cédula, y éste pasó á otro vezino para que éste se los renunciase al tio del theniente, y esto y lo demás que tengo escrito á V. Magestad ha sido por serville, lo qual es mucha verdad, y juro á Dios y á esta ♰ no ha sido otra cosa mi pensamiento, sino ver justicia en esta ysla por lo que se debe á V. Magestad ocho y diez y quinze años ha lo pudiese cobrar y enbiallo a V. Magestad; nuestro Señor la S.C.C.M. de V. Magestad guarde por luengos tienpos con mayores reynos y señorios como V. Magestad desea. De Santiago de Cuba a veynte e tres de novienbre de UDXXX años S.C.C.M.—humilde criado que las manos y pies de Vuestra Magestad besa.—Lope Hurtado.»
151.
(Año de 1531, Marzo 11.)—Real cédula contestando las cartas del Gobernador y Oficiales reales.—Que se hará ensayo de la muestra de cobre de la sierra de Cuba, é irá el Ldo. Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzmán. Sintiendo el estrago que la epidemia ha hecho en los indios, recomienda el mayor cuidado con los existentes. Que se informe cómo están las obras del monasterio de San Francisco, activándolas, y se remitan al Consejo los autos en virtud de los cuales se embargó el oro del Marqués don Hernando Cortés. (A. de I., 79, 4, 1.)
La Reyna=Nuestro governador y oficiales de la ysla Fernandina: vi vuestra letra de deziseys de Setiembre del año pasado y ésta será respuesta a ella. En lo de las fianças del thesorero Lope Hurtado, recebirla eys en los mill ducados, que sean llanas y abonadas, y porneys la obligacion dello en el arca de las tres llaves y enviareys al nuestro consejo de las yndias un treslado autorizado dello. Los setecientos pesos de oro que enviastes á la casa de Sevilla del obispo don Juan de Hubite, escriben los oficiales della que rescibieron su procurador, con quien dezis que embiays el proceso dello, no es llegado; quando venga se verá y hará justicia. En lo que toca a los capítulos que ynbiays de las cosas que os parece que devemos mandar proveer para el aumento y poblacion desa ysla se proveherá lo que mas convenga a nuestro servicio, teniendo en todo respeto al bien y noblecimiento della, y a vosotros os tengo en servicio el cuydado que teneys de me avisar de las cosas que os pareciere que a este propósito conviene. La muestra del cobre que salió fundido de la syerra que en esa ysla se ha descubierto, y la piedra dello que enviastes a los oficiales de la casa de Sevilla se recibió: yo he mandado que se trayga aqui para hazer el ensayo y esperiencia dello y echa se proveherá lo que convenga; yo os mandaré avisar de lo que en ello se haga. De la pestilencia que ha dado a los yndios desa ysla me ha desplazido asy por ellos como por el daño que dello redunda a la poblacion desa ysla y pobladores della: a las hobras que nuestro Criador haze no ay que dezir sino dalle gracias por todo y encomendar á vos el governador que contino os veleys en que los que quedan sean muy bien tratados para que se conserven yndustriados en las cosas de nuestra santa fee católica para que se salven. Mucho he olgado de lo que dezis que la ysla al presente esta muy pacífica de yndios simarrones y que un español sin temor puede andar por ella; yo os tengo en servicio el buen recabdo que en ésta se ha dado. Yo he embiado a mandar al licenciado Juan de Vadillo nuestro oydor de la avdiencia real de la ysla Española que todavia vaya a tomar esa resydencia y quentas y tengo por cierto que quando ésta llegue será en esa ysla; ynformarle eys de lo que os pareciere que conviene para que se cobre syn fraude lo que se nos deviere de los alcances de los thesoreros pasados y tambien las debdas conforme a lo que a él le está escripto. Y por que como saveys por nuestras provisyones estava cometido el repartimiento de los yndios desa ysla al reverendo padre maestro fray Miguel Ramirez, nuestro predicador, electo obispo della, y á Gonçalo de Guzman, y agora por la resydencia que se embia a tomar al dicho Gonçalo de Guzman le havemos nombrado en su lugar para que juntamente con el dicho electo obispo entienda en ello, a[34] como vereys por la provisyon que con esta va hazerlle eys notificar al dicho licenciado Vadillo. Los pesos de oro que vosotros los oficiales embiastes del secresto que estaba echo al marqués don Hernando Cortés recibieron nuestros oficiales de Sevilla, y las escrituras que dezis que con ellas enviastes, no vinieron acá, y por que para la determinacion desto es menester ver las cabsas por que fué embargado, vos mando que luego enbieys al nuestro consejo de las yndias todos los procesos y autos que sobre el dicho embargo se hizieron y asy mismo embieys con ello lo que dezis queda allá del dicho embargo y secresto para que en todo se haga lo que sea justicia. Y hacedme saver en qué estado está el hedificio del monesterio de sant Francisco, que tenemos mandado que se haga en esa ciudad de Santiago, y por mi servicio que vosotros deys priesa en que se haga con la más brevedad que ser pueda. De Ocaña a once dias del mes de março de mill e quynientos treynta un años=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y doctor Beltran y licenciado Xuarez, y doctor Bernal y licenciado Isunça.