2. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los blasfemos contra nuestro Señor e su bendita madre, no castigó ni penó a Juan Carrillo, canpanero, que en su presencia e de mucha parte del pueblo, estando vaziando vna canpana, dixo, no creo en Dios e pese a Dios, e lo dixo syn puniçion e castigo.
3. Yten se le haze cargo que de viendo penar e castigar a los jugadores que jugavan públicamente dinero seco para la bolsa en mucha cantidad, como eran Juan de la Torre, e Rodrigo de Marchena, e Andrés Roano, e Francisco Nuñez, e Francisco Çenteno e Rodrigo de Chavez, e Juan Perez de Guzman, e Juan Perez Zambrano, e Santillana, Calcetero, e Francisco Ortiz, e Ruy Vazquez, e Juan de Cepeda, e los Portillos, hermanos, los quales, aviendo jugado muchas e diversas vezes en diversos lugares, e trayéndolo casy por oficio, nunca los penó ni castigó conforme á las leys destos rreynos, antes los consyntió jugar en su casa y en su presencia.
4. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los homecidas e públicos delinquentes no lo hizo, antes disymuló con ellos e los dexó salir desta ysla syn punicion ni castigo, como fue á vn Matategui, que mató viniendo por la mar a Santo Domingo a vn Juan de Urrea, carcelero que fue de la dicha cibdad de Santo Domingo, e avn tubo formas como su muger del muerto le perdonase, e a Yñigo Carrillo, que mató a su hermano Hernando Altamirano, e los consyntió andar por esta cibdad, pudiéndolos prender e castigar e se fueron syn punicion ni castigo.
5. Yten se le haze cargo que estando proybido de derecho que el dicho Gonzalo de Guzman no se entremetiese en las cabsas que estuviesen pendientes ante los alcaldes hordinarios eçeto en grado de apelacion, el dicho Gonçalo de Guzman yendo e pasando contra ello, teniendo Antonio Velasquez, alcalde que era en esta cibdad el año de mill e quinientos e treinta e vn años, presos en la carçel pública a Andrés Muñoz Candelero, e a Pedro de Quesada, platero, por cierta quistion que avian avido, se entremetió a conoscer de la cabsa e soltó al dicho Pedro de Quesada porque estava bien con él y era su allegado, e dexó al dicho Andrés Muñoz preso e despues sentenció la cabsa.
6. Yten se le haze cargo que teniendo el dicho Antonio Velasquez, alcalde, otra cabsa contra vn Guillelmo Hernandes, francés, vezino e casado e con hijos en esta cibdad, por cierta quistion que avia avido con Pelayo Briseño, alguazil menor, e conosçiendo de la dicha cabsa el dicho Gonçalo de Guzman, aceleradamente se entremetió en la cabsa e la quitó al dicho alcalde e sentenció al dicho Guillermo a ser traydo a la vergüença e clavalle la mano, y executó en él la sentencia, todo en un dia, syn le guardar los términos del derecho e syn aver parte que acusase, antes la avia perdonado la parte.
7. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que deviendo de thener la execucion de la justicia ygualdad syn mostrar parcialidad a vnas personas mas que otras, no lo hizo, antes se mostró parcial á sus debdos e amigos e criados e allegados, dándoles y ençomendándoles yndios e oficios e cargos, dexándolos de dar a vezinos casados e conquistadores, e favoreçiéndolos en sus pleitos y en otras cosas que les tocavan, especialmente a Françisco de Agüero e a Juan de Cepeda, sus cuñados, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Françisco Nuñez, e a Juan de Orozco, e a Gonçalo Hernandes de Medina, sus criados e allegados, e a Bernaldino de Quesada, e a Hernando Alonso, e a Diego Alonso, su hermano, e a Diego Ledeño, e a Chaves, e a Diego Dovando, su yerno, e a otros.
8. Yten se le haze cargo que estando proybido e defendido que ningun juez reciba de ninguna persona que esté sujeta a su juridicion dádivas ni presentes, ha rrecibido de diversas personas muchos presentes e dádivas e a otros ha rretenido e dexado de pagar servicios que le han hecho e cosas que le han dado e prestado: por ser juez las ha rretenido e no las ha querido pagar en esta manera.
9. Que recibió de Gonçalo de Escobar diez e seys carretadas de madera para hazer su casa, a medio peso cada carretada, que son ocho pesos de oro, e de dos dias que le alquiló vn esclavo y la carreta e bueyes a seys tomines cada dia, que es peso y medio, y de tres puercos mayores que le dió Anton Lopez, su criado, vn peso e medio, e de dos carneros que le hizo dar, vn peso, e de dos capones que le llevó por dalle una carta de su hermano, quatro tomines, que son por todos doze pesos e medio.
10. Yten se le haze cargo que resçibió en diversas vezes de Rodrigo Romero, vezino de Baracoa, vna dozena de capones y seys guanaxos[36] e media dozena de tocinos, e tres botijas de manteca e dos botijas de miel que podrian valer quinze pesos de oro.