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(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta del Cabildo á S. M. elogiando el proceder mesurado del licenciado Vadillo en el juicio de residencia, aunque no ha desagraviado al regimiento dictando sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Censura en cambio los manejos del Obispo, poniéndolos en conocimiento del Rey, para que provea lo conveniente, ahora que piensa ir á Castilla á consagrarse. (A. de I., 54, 2, 2.)
S. C. C. M.=En quatro de noviembre del año pasado recibió este cavildo vna carta breve de Vuestra Magestad de XI de março de DXXXI, e lo que a ella ay que responder son dos cosas.
La primera, que V. Magestad nos hizo merced de certificarnos la venida del licenciado Vadillo e que ante él pidiese este cavildo justizia de los agravios que Gonzalo de Guzman avia echo, e fue cierta su venida, porque dentro de dos dias entró en este puerto e por ello vesamos a Vuestra Magestad mill vezes las manos, avnque este cavildo asta agora no sea desagraviado, puesto que por demandas hemos pedido tres o quatro cosas contra Gonzalo de Guzman, de synjusticias que siendo juez hizo a este cavildo, e asta agora el licenciado no lo ha querido sentenciar; no savemos la cabsa; parécenos que en cosa de aver entrado en este cabildo e quebrado la vara al alcalde e preso los rregidores y echo otros agravios que en cinco años nos ha echo, que fuera justo que no hoviera tanta dilacion en la sentencia.
Lo otro que Vuestra Magestad dize que los capítulos que enbiamos para remedio desta ysla e vezinos e moradores della que V. Magestad los mandaria ver e proveeria en ellos haziendo merced a esta ysla en lo que buenamente hoviese lugar; ansi supplicamos a V. Magestad los mande despachar e sea servido de favorescer e hazer merced á los vezinos desta ysla como en los dichos capítulos se enbio a supplicar á V. Magestad, principal en lo del oro que en esto está su remedio principal.
Lo que se ofrece más que dezir es que V. Magestad mandó al licenciado Vadillo que pasados los LX dias de la residencia diese la vara e governacion de justizias, a la persona que la virreyna de las yndias hobiese nombrado e que sy no nonbrase la tal persona, que el dicho licenciado Vadillo nonbrase otra persona que tuviese la vara de justizia, el qual tienpo se cunplió en fin de febrero e luego otro dia primero de março el dicho licenciado queria dexar la vara, e visto este cavildo la persona del licenciado ser de letras e de conciencia e oydor de V. Magestad e tan su servidor, este cavildo le fue á dezir e pedir por merced que rretuviese la vara en si asta tanto que V. Magestad escriviese e si esto no, que pues avia de estar aqui en las quentas por XXX dias, la tuviese, e para ello le mostrábamos muchas cabsas e negocios que lo rrequerian, e sobre esto le diximos que V. Magestad sienpre en esta ysla y en estas partes tenia por costunbre de quando se mudava el governador en otra persona avia de ser por provisyon Real patente de V. Magestad, y aqui avnque faltó esto e no vimos la provisyon de V. Magestad se proveyo e se dio la vara a Manuel de Rrojas. Supplicamos a V. Magestad no nos sea puesta culpa en ello porque el licenciado Vadillo la quizo dexar en el momento que se cumplieron los LX dias de la rresidencia, puesto que le rrequirio este cavildo al dicho licenciado que no dexase la dicha vara, el qual dicho rrequerimiento enbia alla Manuel de Rrojas, e creemos que por su carta se quexa porque se hizo el dicho rrequerimiento, e si él tuviera provision de V. Magestad patente para tomar la dicha vara, no hoviera necesidad de hazer el dicho rrequerimiento ni tanpoco se le hazia agravio porque la tuviese XXX dias mas el dicho licenciado, pues tanto convenia para muchas cosas del servicio de Vuestra Magestad.
La merced que V. Magestad hizo de enprestar a esta ysla la renta de vn año para traer negros, este cavildo porque le toca más que toda la ysla por tener esta tierra del cobre tan cerca e porque con los negros se podrian hazer en este término algun yngenio de azucar, besamos las manos a V. Magestad por tan gran merced e lo mesmo en nombre de todos los pueblos vezinos e moradores della que a todos alcanza parte; allá se ha enbiado a V. Magestad cierta capitulacion; como se trayan supplicamos a V. Magestad mande que se ponga en efecto e de licencia para que se pueda enbiar el oro a esos rreynos para que se puedan traer de allá los dichos negros.
V. Magestad mandó dar vna cédula en favor del obispo desta ysla mandando á los cavildos de los pueblos della que conprometiesen la diferencia que entre él y ellos ay sobre lo hacer de los diezmos, la cual cédula él la presentó en este cavildo por el mesmo obispo e fué obedecida, e quanto al cumplimiento, como faltaron los otros procuradores de las otras villas de la ysla, ha cesado de entender en ello, e tambien porque en esto del dezmar está muy capitulado e asentado e vsado que cada vno diezme en los frutos que Dios le diere, e ansi se a guardado en esta ysla y en la Española por cédula de V. Magestad; supplicamos á V. Magestad que pues esto se husa e guarda en todos los rreynos e señoríos de V. Magestad, que en esta ysla de Cuba no desmerezcamos menos que los otros vasallos de V. Magestad e que el obispo no nos aga dezmar en dineros, pues que por ninguna ley nos obliga á ello y tanpoco crea V. Magestad que tenemos diferencia avnque lo escriva el obispo, que no lo haze sino porque mueve, porque se lo den en dineros porque sus frutos todos se lo pagan muy bien.
V. Magestad savrá como en los LX dias de la rresidencia vinieron á este cavildo ciertos vezinos a quexarse que el obispo les dezia e requería que no demandasen ni pusiesen pleyto á Gonzalo de Guzman en la dicha residencia, e dezian que el cabildo entendiese en ello, sobre lo cual fué cometido a vn alcalde que tomase ynforme dello e ansi lo tomo de su oficio, e pasada la residencia, la Semana Santa apretó el obispo a este cavildo para que le diese la dicha ynformacion, si no que á todos descomulgaria, la qual se dió a Manuel de Rojas, como a justicia y él se la llevó, e despues de vista, el dicho obispo amenaço a este cavildo que nos abia de descomulgar e fatigar sobrello, e como era Semana Santa y nos negaba el sacramento e las otras cosas cunplideras a nuestras ánimas, pidionos que este cavildo pidiese absolucion e que se quemase luego la ynformacion, e por lo que dezia e hazia que avia de hazer e se hizo en su casa, se quemó; parécenos que nos hizo mucho agravio e fuerça, porque asi la avia él de enbiar a V. Magestad cerrada e a buen rrecabdo e por ella se viera sy teníamos culpa e no mandalla quemar como cosa de herejes. Manuel de Rojas antes que la quemase dixo a este cavildo que el aria Relacion a V. Magestad que lo mande ver e provea lo que mas fuere servido pues todo se hazia para ynformar á V. Magestad.