14. Ya sabeis quantas veces os he enviado á mandar y encargar que con mucha diligençya se entendiese en las obras de las iglesias, y pues ya los maestros y materiales se han proveido y seran ya alla llegados y veys quanto cumple á servicio de Dios nuestro señor que en ello aya brevedad por ende yo vos mando y encargo que con mucha diligencia entendays en hacer labrar las dichas iglesias y porque segund he seydo ynformado diz que conviene que los cimientos se hagan de piedra y lo demas de muy buenas tapierias asy vos mando que se haga sin que en ello aya mas dilacion.
15. Yo he seydo ynformado que en esa ysla española se han descubierto agora nuevamente dos montes de una fruta que llaman piñas en que dizen que ay diez ó doce leguas y que vos el almirante luego como llegastes los hecistes vedar de que los vecinos é moradores de la dicha ysla han recibido y reciben agravio porque todos podrian poner de aquella fruta en sus heredamientos y estançias y multiplicaria y seria en mucho provecho é bien y utilidad desa dicha ysla é de los vecinos della y asi por esto como porque semejante cosa nunca se suele vedar, mi merced é voluntad es que los dichos montes de la dicha fruta sean á todos comunes y que cada uno los pueda llevar para poner en sus heredades y estancias é aprovecharse dellos como cosa comun, por ende yo vos mando que de aqui adelante no lo hagays vedar ni vedeys sino que sean á todos comunes segund dicho es.
16. Vi lo que me escrevis de las dubdas que teneis en lo del repartimiento de los yndios y porque en este despacho no se os puede enviar la declaracion dello yo vos mando que sobreseays en todo ello hasta ver carta mia en que os mande lo que hovieredes de hazer ecepto que en lo que toca á los nuestros ofiçiales é alcaydes que en esa ysla española residen porque me parece que los cient yndios que mandamos dar á cada uno son pocos y con ellos no se podrian sostener, es mi merced é voluntad que se les de y reparta á cada uno de los dichos nuestros ofiçiales é alcaydes doscientos yndios y ansi vos mando que se faga y que no se los quiteys sin mandamiento nuestro.
17. Asy mesmo ya avreys visto mis cartas sobre lo que toca á la merced de doscientos mill maravedis en cada un año que yo hize al licenciado Fernand Tello del nuestro consejo de pension, sobre el alguazilazgo mayor desa ysla española en que se contiene que pues sobre averme dicho vos el almirante antes que de acá partiesedes y despues me lo escribistes que lo cumpliriades porque por este respecto principalmente yo ove por bien que se vos diese el salario de gobernador de las yndias de que no hera obligado y ver como sobre aver pasado lo sobredicho y saber que mi voluntad hera que se cumpliese poniades dilacion, mande que de lo que oviese de aver del salario de la dicha governaçion se librasen al dicho licençiado las dichas doscientas mill maravedis de todo el tiempo que ha servido y fuere á cargo del dicho almirante la dicha governacion segund mas largamente en las dichas mis cedulas se contiene, por ende yo vos mando que sin esperar mi carta ni consulta cumpliendo las dichas cartas, hagays pagar é se pague del dicho salario de governador que ha de aver el dicho almirante al dicho licenciado Tello é á Luis de Liçaraço nuestro factor en su nombre ó á quien su poder oviere las dichas doscientas mill maravedis en cada un año segund é como en las dichas nuestras cartas se contiene sin que aya ninguna falta.
18. Asy mismo porque yo he seydo ynformado que á causa de detenerse muchos dias en los puertos desa ysla los navios que alla van reciben daño porque por el tiempo que estan sin dar carena se hinchen luego de brumas y algunas se pierden y para remediar esto yo vos mando que de aqui adelante no consintays estar en los puertos desa ysla á los navios que allá fueren mas tiempo de la demora que llevaren para ser pagados de sus fleytes y que el maestre de cada navio sea obligado de requerir é requiera á los mercaderes ó otras personas que ovieren traido en sus navios que le paguen el dia que se cumpliere la dicha demora é que si asy no lo hicieren é mostraren fé de como hicieron el tal requerimiento sean obligados los dichos mercaderes é otras personas á pagarles las costas que alli hiciere el tal navio los dias que alli se detoviere tasado por vosotros á respecto del grandor de la nao y de los ombres que toviere é que si no se detoviere por el fleyte sino por otras cabsas quel maestre pague por cada dia para la nuestra camara seys ducados de oro en lo qual desde agora por esta yo le condeno é he por condenado y mando que vos el dicho nuestro thesorero los cobreys para la dicha camara é porque esto venga á noticya de todos facedlo asi pregonar é publicar é publicado si alguno contra ello fuere é pasare procedays conforme á lo susodicho por las dichas penas y en ellos las executase.
19. Asy mesmo yo he seydo ynformado que algunas personas de los que estan en esa ysla española y en ella tienen yndios se han proyevdo y provehen de otros yndios en la ysla de San Juan y porque si asy hicieren la dicha ysla no se podria poblar tan bien ni tan buenamente como á nuestro servicio cumple porque como sabeis aun ay pocos yndios para los que alli fueren á poblar é se avecindar por ende es mi merced y mando que ningunas ni algunas personas que residan ni esten en esa dicha ysla española ó en ella tengan yndios no los puedan tener en la dicha ysla de San Juan ecepto los nuestros oficiales é personas á quien nos los ovieremos mandado dar por nuestras cedulas espeçiales para ello y firmadas de nuestros nombres, por ende yo vos mando que de aqui adelante asy se guarde é cumpla é sy contra el tenor é forma desto algunas personas estan proveidas de yndios en la dicha ysla de San Juan se los quiten é no gozen de aqui adelante dellos porque queden para los pobladores de la dicha ysla é para las personas á quien nos hicieremos merced dellos so pena que todo lo que sacaren con los dichos yndios que asy tovieren en la dicha ysla de San Juan sean confiscados para nos.
20. Yten porque á mi es fecha relaçion que a nuestro serviçio cumple que de la ysla de la trinidad no se traygan al presente yndios pues ay otras yslas mas cerca donde se pueden traher porque es una ysla algo grande y diz que tiene oro y esta en paz y trato con los yndios de las perlas y escandaliçando los de aquella ysla perderse ya el trato de las perlas y aunque no oviese alla perlas por no aver al presente otros yndios de paz en toda la costa de la tierra firme es bien conservarlos quanto mas que es cosa provechosa aquel trato y por otras cabsas, por ende yo vos mando que por agora no consintays ni deys lugar que de la dicha ysla se traygan ningunos yndios antes en todo lo que oviere logar sean bien tratados é conservados ni tampoco se traygan yndios de las yslas cercanas á la ysla de San Juan ni de la ysla de Cuba ni jamayca pues ay otras yslas á la parte del norte donde se podran traher hartos yndios pero si en la costa de las perlas ay algunos que hacen guerra á los de San Juan y á los otros que nos sirvan sy estos tales rebeles no quisyeren servirnos podeys dar licencia para que traygan dellos y tambien debeys de pensar sy haciendo una poblacion en cuba á la costa se podrian de alli embarcarse los cristianos con los yndios para venir á coger oro á las minas de la española y pensad la forma que para esto se podrá tener y avisadme de vuestro parecer sobre ello.
21. Asy mismo á mi es fecha relacion que en esa ysla esta proivido que no puedan los pueblos della tratar unos con otros é que por parte de los vecinos y moradores dellos ha seydo pedido que les den licençia para ello é porque yo quiero ser ynformado desto yo vos mando que luego lo veays é platiqueys é syen ello no oviere algund inconvenyente para nuestro servicio ebien é pro desa dicha ysla dad de nuestra parte licencia para que puedan contratar é sy por algun respecto pareciere que aquello se debe guarda luego me haced saber quien defendió lo susodicho y porque cabsas y que tanto tiempo ha é sy se ha guardado é guarda con vuestro parecer sobre todo para que yo lo mande ver é se provea lo que mas á nuestro servicio é al bien desa ysla cumpla.
22. Ya sabeys quantas veces os he enviado á mandar y encargar se pusiese mucho recabdo e diligencia en la cobrança de las debdas que en esa ysla se nos debe y porque todavia me paresce que ay en ello dilacion y diz que á ninguna persona no se le ha demandado cosa que debe sino en las fundiciones y como el que no sacaba oro no yba á ellas no se les pedia ha seydo cabsa de dilatarse mas y pues por la averiguacion que gil gonzalez hizo de que diz que quedó relacion en poder de vos los oficiales se sabe que personas son las que nos deben y quales las que podran pagar y quales las que no son menester aguardar á la fundicion, por ende yo vos mando y encargo que conforme á esto pongays mucho recabdo é diligencia en la cobrança dello.
23. Por hacer bien é merced á los vecinos é moradores desa ysla española es mi merced é voluntad que de aqui adelante todos los que quisieren ir á traher yndios de las yslas comarcanas que para ello estan señaladas lo puedan hacer segund é por la forma é manera que lo avemos enviado á mandar y que de todos los yndios que traxieren no nos ayan de dar ni den por el tiempo que nuestra merced é voluntad fuere mas de la quinta parte y que gozen de todo lo demas segund está ordenado é asy lo hazed publicar é guardar é cumplir sin ninguna falta.