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(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Instrucciones dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de San Juan de Puerto Rico para el gobierno de aquella isla. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 139.)
El Rey=Lo que vos Juan Ceron que vays por alcalde mayor á la isla de San Juan é vos Miguel Diaz Davy que vais por alguacil mayor de la dicha ysla para la buena gobernacion y administracion é poblacion della juntamente con los nuestros oficiales que agora resyden é resydieren de aqui adelante en la dicha ysla aveys de hacer es lo siguiente.
1. Primeramente que luego que llegaredes á la dicha ysla tomareys vuestras varas conforme á las provysyones que para ello vos he mandado dar y en el tomallas tened muy buena manera y no las tomeys con rigor ny furia ny de manera que naide pueda creer que teneys nyngun rencor con Juan Ponce sobre lo acaescido entre vosotros é él porque sy esto viesen los de la ysla especialmente los que han seguido á Juan Ponce claro está que se despoblaria mucho de lo qual seriamos muy deservidos é por esto conviene que trateys muy bien á Juan Ponce y á sus amigos y allegados para que como eran suyos sean vuestros é desta manera se podran crecer las cosas de la ysla.
2. Despues de fecho esto entendereys en la pacificacion de los yndios como por otras cartas vos lo mande.
3. Yten entendereys luego que en las minas anden todos los yndios que buenamente pudierdes é aveys de tener mucho cuydado é poned muy gran diligencia para que los yndios sean muy bien tratados é yndustriados en las cosas de nuestra santa fé catolica é que no sean maltratados como lo han sydo algunas veces en la española y en la ysla de San Juan por ser pequeña podeys dar muy buena orden mejor que no en la española porque es grande é no se puede ansy hacer.
4. Yten aveys de procurar que se traigan á la dicha ysla de San Juan los mas yndios que se puedan de las yslas comarcanas á ella para que sirvan segun é como en la española á los cuales se les haga muy buen tratamiento é no consintays que se les hechen ningunas cargas á cuestas ny cosas de peso porque se les hace mucho quebrantamiento, ansy mismo aveys de tener mucho cuydado de favorecer á los nuestros oficiales que en esa dicha ysla resyden porque si no son favorecidos por los que tienen cargo de la justicia no pueden ansy hacer lo que á nuestro servicio conviene como seria razon.
5. Otro sy porquel almirante me escribe que en la ysla española hasta aqui en las cuaresmas y en los otros dias que la Santa yglesia lo proyve é vieda comen carne é podria ser que en esa dicha ysla quisiesen hacer lo mismo debeys proveer como en la dicha ysla no se coma carne la cuaresma ny los otros dias que la yglesia lo proyve é defiende especialmente que de las pesqueras é otras partes se podran muy bien proveer de pescados para se poder sustentar y en esto debeys tener mucho cuydado pues sabeys quanto nuestro señor seria deservido de lo contrario.
6. Des que estovyere pacificada la ysla ó antes sy vieredes que conviene fagays pregonar publicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados dela dicha ysla que todas é qualesquier personas que tovieren en ella indios de repartimyento ó en otra qualquier manera traygan la tercia parte dellos en las minas segun el tenor de la cedula que sobre ello está dada para la española la qual fareys pregonar é publicar é executareys las penas en ella contenydas.