DOCUMENTOS.
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| Núm. 1. (Roma, 3 de Mayo de 1493.)—Copia autorizada
de una Bula de Alejandro VI, concediendo á los Reyes
Católicos las gracias concedidas al Rey de Portugal en
la Guinea, en el descubrimiento de las Indias Occidentales.
(Pto. 1-1-1. R.º 4.). | [1] |
| Núm. 2. (Roma, 4 de Mayo de 1493.)—Bula de Alejandro
VI concediendo á los Señores Reyes Católicos todo
lo que conquistaren en las Indias, no estando ocupado
por otros. (Pto. 1-1-1. R.º 1.). | [4] |
| Núm. 3. (Roma á 16 de las kalendas de Diciembre de
1501.)—Bula de Alejandro VI ampliando las anteriores
concesiones. (Est. 1.º, caj. 1.º, leg. 1.º). | [7] |
| Núm. 4. (En Arévalo á 30 de Mayo de 1495.)—Copia de
dos cédulas sobre las condiciones de las personas que
han de pasar á Indias. (44-4-1/11.). | [9] |
| Núm. 5. (Ecija, 2 de Diciembre de 1501.)—Fijando lo que
habían de pagar los indios del oro que cogiesen. (Est. 139,
caj. 1.º, leg. 4.º). | [19] |
| Núm. 6. (Granada, de Diciembre de 1501.)—Para que ninguna
persona pueda llevar á vender guanines ny otros
metales á los yndios ny á otras partes. (Est. 13, caj. 1.º,
leg. 4.º). | [20] |
| Núm. 7. Para el comendador de Lares. (Palma del Río,
12 de Diciembre de 1501.)—Para que no vendan las
cosas que lleven los que van á Indias (Est. 139, caj. 1.º,
leg. 4.º). | [22] |
| Núm. 8. Arancel por donde manda el Rey e la Reyna
nuestros señores que se pague e cobre los diezmos e primicias
en la ysla española e en otras yslas e tierra firme
del mar oceano, en el cual se declaran las cosas de que se
an de pagar diezmos e primicias e como se han de cobrar.
(Est. 139, caj. 1.º, leg. 4.º). | [23] |
| Núm. 9. (Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las
hordenanças primeras que sus altezas hizieron al tiempo
que se fundó la casa de la contratación de Sevylla.
(139-1-4, lib. 3.º, fol. 4.). | [29] |
| Núm. 10. (Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula
al Gobernador de la Isla Española; manda entre
otras cosas, que se hagan dos casas de fundición, que se
pague á los clérigos 100 ps. al año, etc. (139-1-4,
lib. 1.º, fol. 100.). | [43] |
| Núm. 11. (Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real
cédula á los oficiales de la casa de la Contratación
de Sevilla, mandándoles que dicha casa se establezca
en el Alcázar viejo. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 105.). | [53] |
| Núm. 12. «Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren
qualesquier cosas que se hayan traydo de las
yndias e berberia e torre de santa cruz acudan con ella á
los oficiales de la casa de sevylla.» | [55] |
| Núm. 13. (Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo
lo que se traxiere de las yndias o de canaria o berbería
se acuda á los oficiales de la casa de Sevilla.» (139-1-4,
lib. 1.º, fol. 105.). | [57] |
| Núm. 14. (Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando
que se acuñe en la casa de moneda de Sevilla todo el
oro que venga de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.). | [59] |
| Núm. 15. (Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre
la manera de remitir á la corte el oro y perlas que venía
de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.). | [60] |
| Núm. 16. (Segovia, 29 de Agosto de 1503.)—Que no se
meta brasyl en estos reynos sino lo de las indias de sus
altezas. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 116.). | [64] |
| Núm. 17. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—Leyes
y ordenanzas hechas nuevamente por S. M. para
la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación
de los indios. | [67] |
| Núm. 18. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—«Para
los de la casa de la contratacion que enbien los
despachos que hizieren al secretario.» (139-1-4, lib. 1.º,
fol. 120.). | [70] |
| Núm. 19. (Medina del Campo, 13 de Febrero de 1504.)—Real
cédula al veinticuatro Luis de Medina, para que
en virtud de las quejas de los mercaderes por no labrarse
en dicha casa más oro que el que venia de las Indias, de
lo cual resultaba perjuicio, se manda labrar sólo la 3.ª
ó 4.ª parte y lo demás en las otras casas de moneda del
Reino. (41-1-1/11.). | [71] |
| Núm. 20. (Toro, 8 de Febrero de 1505).—Real cédula en
que se dispone sean castigados los que vendiesen oro ó
plata en Portugal, y que los extranjeros afincados ó que
lleven más de cierto tiempo casados en Castilla, se
consideren como naturales y puedan llevar sus mercancías
á las Indias. (139-1-1, lib. 1.º, fol. 145.). | [73] |
| Núm. 21. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Que se marquen
las barras de hierro y cobre que se envíen á las Indias.
En qué forma podrán mandar los extranjeros mercancías
á la Española, etc. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 149.). | [76] |
| Núm. 22. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Concediendo á los
extranjeros que puedan llevar á la Española mercaderías
y otras cosas. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 150.). | [78] |
| Núm. 23. (Segovia, 13 de Septiembre de 1505.)—Despacho
del embajador Royos, sobre la creación de Obispados
en la Española. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 179.). | [80] |
| Núm. 24. (Roma, 15 de Noviembre de 1504.)—Testimonio
de la Bula creando tres Diócesis en la isla Española.
(Pto. 1-1-1, R.º 9.). | [83] |
| Núm. 25. Cláusula del testamento de la Reina Católica
relativa al Gobierno de las Indias. | [92] |
| Núm. 26. Traslado de un memorial que llevó el Contador
Ochoa de Isasaga, firmado del Contador para que se ponga
en una tabla en la casa de Sevilla. | [94] |
| Núm. 27. (Sevilla, 29 de Noviembre y 15 de Marzo de
1510.)—Autos proveídos por la Casa de la Contratación
con poder de su Alteza, para que los maestres de las
naos puedan tomar dinero á riesgo sobre sus naos. Idem
sobre la marca de los toneles. (A. de I., 41-3-1/9.) | [97] |
| Núm. 28. Papeles para agregar á Santo Domingo. «Memorial
de algunas cosas de las que acá pasan para que
se platique y se provea en ellas lo que más convenga.» | [106] |
| Núm. 29. (Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real
cédula al Gobernador de la Española autorizando
la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4. lib. 1.º,
fol. 185, vto.). | [110] |
| Núm. 30. (Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)—Real
cédula al Gobernador de la Española sobre el valor de la
moneda. (A. de I., 139-1-4, t. I.). | [114] |
| Núm. 31. (Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Real
cédula al Gobernador de las Indias; dispone que no se
manden ciertas mercaderías á la Española y que se
arrienden los derechos y minas de cobres. (A. de I.,
139-1-4, lib. 1.º). | [115] |
| Núm. 32. (Burgos, 21 de Octubre de 1507.)—Real cédula
al Comendador Ovando en contestación á sus cartas, sobre
el modo de remediar algunas cosas en la Isla Española.
(A. de I., 148-2-2, lib. 1.º). | [117] |
| Núm. 33. (Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real cédula
nombrando á Conchillos escribano de minas de Indias,
y dándole extenas instrucciones para su oficio.
(A. de I., 139-1-5, lib. 4.º). | [120] |
| Núm. 34. (Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias
materias de gobernación comunicadas en cédula, al Comendador
Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º). | [125] |
| Núm. 35. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al
Asistente y demás autoridades de Sevilla, mandándoles
no se entrometan en los asuntos de Indios, cuya jurisdicción
pertenecía á los oficiales de la Casa de la Contratación.
(A. de I., 2-5-1/6, R.º 3.). | [146] |
| Núm. 36. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula
al Gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asuntos
relativos á su gobierno. (A. de I., 148-2-2, leg. 1.º). | [148] |
| Núm. 37. (Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)—El poder
que se dió de Gobernador de las Indias al Almirante
D. Diego Colón. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º). | [155] |
| Núm. 38. (Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)—Real cédula
á los oficiales de la Casa de Contratación para que
puedan llevar mercaderías desde Canarias á las Indias.
(A. de I., 148-2-2, lib. 1.º). | [159] |
| Núm. 39. (Burgos, 21 de Junio de 1508.)—Tres Reales
cédulas á los oficiales de la Casa de la Contratación y al
Asistente de Sevilla, sobre el modo de evitar los males
que se experimentan en la contratación de las Indias.
(A. de I., 148-2-2, lib. 1.º). | [161] |
| Núm. 40. (Valladolid, 3 de Mayo de 1509.)—Real cédula
mandando á la ciudad de Sevilla permitan la introducción
del vino destinado á las Indias. (A. de I., 41-6-1/24). | [164] |
| Núm. 41. (Valladolid, 12 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula al Almirante D. Diego, prohibiendo el excesivo
gasto de seda y brocado en las Indias. (A. de I., 139-1-4,
lib. 2.º). | [166] |
| Núm. 42. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula al Almirante D. Diego Colón, encargándole varias
disposiciones gubernativas y reglamentarias para el
buen gobierno de aquellas islas. (A. de I., 139-1-4,
lib. 2.º, fol. 70.). | [171] |
| Núm. 43. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula á los oficiales de la contratación encargándoles
varias disposiciones, y que manden á S. M. las ordenanzas
que tengan para el gobierno de aquella casa. (A. de I.,
139-1-4, lib. 2.º, fol. 64.). | [187] |
| Núm. 44. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar
á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla
de San Juan. (A. de I., 139-1-4, lib. 1.º, fol. 9.). | [193] |
| Núm. 45. (Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación, mandándoles paguen el
pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo,
que pasan á Indias. (A. de I., 41-6-1/29.). | [194] |
| Núm. 46. (Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación para que pregonen
las segundas instrucciones dadas por los Reyes Católicos
para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 41-6-1/24.). | [195] |
| Núm. 47. (Madrid, 14 de Febrero de 1510.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación para que reconozcan a
todos los que pasan á Indias, y otras cosas en contestación
á su carta de 19 de Diciembre. (A. de I., 139-1-4,
lib. 2.º, fol. 103.). | [197] |
| Núm. 48. (Madrid, 28 de Febrero de 1510.)—Real cédula
al Gobernador y oficiales de la Isla Española, dándoles
cuenta de varias disposiciones sobre la labor de las minas.
(A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 199.). | [200] |
| Núm. 49. (Roma, 8 de Abril de 1510.)—Bula original de
Julio II para que los Reyes de España no paguen la décima
del oro y plata que trajeren de las Indias y sacaren
de ellas. (A. de I., Pto. 1-1-1, R.º 10.). | [205] |
| Núm. 50. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula
al Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico,
sobre que aquella isla sirva de escala para los navíos, y
para que ninguna persona de la Española pueda tener
indios en la de San Juan. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º,
fol. 35.). | [209] |
| Núm. 51. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula
á los oficiales de la casa de la contratación de
Sevilla, ampliándoles las ordenanzas primeras que dieron
á dicha casa en vista del aumento de los negocios.
(A. de I., 2-5-1/6.). | [211] |
| Núm. 52. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula
al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer
oro en nombre de otra persona. (A. de I., 139-1-4,
lib. 3.º, fol. 29.). | [225] |
| Núm. 53. (Monzón, 15 de Junio de 1510).—Real cédula
al Almirante Gobernador y oficiales de la Española sobre
varias medidas gubernativas para aquella isla. (A. de
I., 139-1-4, t. III, fol. 20.). | [227] |
| Núm. 54. (Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula
ni Almirante gobernador de la Española para que
no intervenga en proveer en cosas pertenecientes á la isla
de San Juan. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 143.). | [241] |
| Núm. 55. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real
cédula á D. Diego Colón para que señale sitio donde los
frailes puedan fundar monasterios. (A. de I., 139-1-4,
lib. 2.º, fol. 149.). | [242] |
| Núm. 56. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real
cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla
para que dén á cada uno de los frailes que van á las
Indias dos mantas y un jergón. (A. de I., 139-1-4,
lib. 2.º, fol. 150.). | [243] |
| Núm. 57. (Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula
al Tesorero de la isla Española sobre el modo como
ha de remitir el oro, y demás cosas de Indias. (A. de I.,
139-1-4, lib. 2.º, fol. 127.). | [244] |
| Núm. 58. (1510.)—Traslado del memorial que llevó el contador
Ochoa de Isasaga firmada del secretario de lo que
ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la
casa de la contratación. Es una ampliación de las segundas
ordenanzas. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 14.). | [245] |
| Núm. 59. (Sevilla, 22 de Marzo de 1511.)—Real cédula
á los oficiales de la isla Española para que presten favor
y ayuda á los frailes dominicos. (A. de I., 139-1-4,
lib. 2.º, fol. 170.). | [249] |
| Núm. 60. (Sevilla, 18 de Mayo de 1511.)—Ordenanzas é
instrucciones para los oficiales de la casa de la contratación
de las Indias. (A. de I., 139-1-4, 3.º, fol. 1.). | [250] |
| Núm. 61. (Búrgos, 3 de Junio de 1511.)—Real provisión
de la Reina doña Juana para que los vecinos de la Española
y demás islas puedan mover guerra á los caribes
y hacerlos esclavos. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 133.). | [258] |
| Núm. 62. (Sevilla, 22 de Junio de 1511.)—Real cédula
para que los vecinos de la isla de Santo Domingo puedan
llevar á ellas indios de las otras islas para el trabajo
y naborías (A. de I., 2-6-1.). | [262] |
| Núm. 63. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula
para que de las islas donde no hay oro se puedan llevar
indios á las otras donde lo hay. (A. de I., 139-1-4,
lib. 3.º, fol. 91.). | [264] |
| Núm. 64. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula á
D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que
nadie sin licencia, ninguna persona, pueda traer indios á
Castilla. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 76.). | [266] |
| Núm. 65. (Sevilla, 21 de Junio de 1511.)—Real cédula al
Almirante Gobernador prohibiendo se cargue á los indios
con mucho peso, bajo penas muy severas. (A.
de I., 41-6-1/24 fol. 1.º). | [267] |
| Núm. 66. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula
para que los vecinos de la isla Española y de las demás
islas que hallaren minas no paguen más del quinto.
(A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 103.). | [269] |
| Núm. 67. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión
de la Reina doña Juana para que los indios que
llevaren á la isla Española sean señalados en las piernas.
(A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 104.). | [271] |
| Núm. 68. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Instrucciones
dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de
San Juan de Puerto Rico para el Gobierno de aquella
isla. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 139.). | [273] |
| Núm. 69. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula
para que los vecinos y moradores de la isla Española
no paguen por la sal más que la mitad de lo que hasta
aquí han pagado. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 129.). | [280] |
| Núm. 70. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión
de la Reina doña Juana para que los indios que
llevaren á la española de otras islas, sean señalados con
la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (A.
de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 132.). | [281] |
| Núm. 71. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula
á D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española
para que se señalen cien indios á cada pueblo de la isla
de San Juan, para hacer los caminos y puentes necesarios.
(A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 143.). | [281] |
| Núm. 72. (Sevilla, 26 de Julio de 1511.)—Real provisión
al Gobernador de la isla Española mandando que todas
las mercaderías que vayan y vengan á las Indias, las intervengan
los oficiales de la casa de la contratación. (A.
de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 90.). | [285] |
|
Núm. 73. (Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instrucción
dada á Gil González Dávila para el cargo de contador
de la isla Española. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 171.). | [287] |
| Núm. 74. (Burgos, 9 de Septiembre de 1511.)—Real cédula
á los oficiales de la casa de la contratación de las
Indias, para que no dejen pasar á las Indias navíos ni
personas sin las condiciones que se expresan. (A. de I.,
139-1-4, lib. 3.º, fol. 155.). | [295] |
| Núm. 75. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Declaración
hecha por la Reina doña Juana sobre la forma
en que ha de intervenir la casa de la contratación
en los negocios de Indias. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º,
fol. 165.). | [299] |
| Núm. 76. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Traslado
de un capítulo de una Real cédula de doña Juana
para que los jueces de la casa de la contratación de Sevilla
sean los encargados de entender en todos los pleitos
y cuestiones que se susciten entre los mercaderes, maestres
y marineros que van y vienen de las Indias. (A. de I.,
41-4¼.). | [303] |
| Núm. 77. (Burgos, 5 de Octubre de 1551.)—Real cédula
para que los hijos y nietos de los condenados y quemados
no puedan tener oficios públicos en las Indias.
(A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 120.). | [307] |
| Núm. 78. (Burgos, 6 de Octubre de 1511.)—Real cédula
para que se guarde en la isla Española el arancel de Castilla
sobre los derechos que deban llevar los jueces, sus tenientes
y escribanos. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 175.). | [310] |
| Núm. 79. (Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á
D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española y á sus
oficiales en contestación á sus cartas, dándole diferentes
instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas.
(A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 73.). | [312] |
| Núm. 80. (Burgos, 10 de Octubre de 1511.)—Traslado de
una Real cédula dada por la Reina doña Juana en que
se manda que á las certificaciones dadas por los oficiales
de la contratación de Sevilla, se les dé toda fe y crédito
y cumplimiento en todo lo que por ellas pidan tocante á
provisiones para Indias. (A. de I., 2-5-1/6. R.º 5.). | [328] |
| Núm. 81. Pregón dado en Sevilla en 17 de Octubre por la
casa de la contratación por mandato de S. M., concediendo
franqueza y libertades á todos los que trataren en
las Indias. (A. de I., 2-1-1/18, R.º 13.). | [331] |
| Núm. 82. (Octubre de 1511.)—Instrucción que se dió á
Juan de Ampies para el cargo de factor de la isla Española.
(A. de I., 139-1-1.). | [336] |