ÍNDICE GENERAL.

Páginas.
I.Introducción.[V]
II.Primeras disposiciones de los Reyes D. Fernando y Doña Isabel para el régimen de las Indias.[X]
III.Primeras leyes del siglo XVI.[XXXII]
IV.Gobierno del Comendador de Lares.[XLIV]
V.Los asuntos de Indias después de la muerte la Reina Católica.[LIX]
VI.Disposiciones legislativas posteriores á la muerte de D. Felipe el Hermoso.[LXX]
VII.Gobierno del segundo Almirante D. Diego Colón.[LXXIX]
VIII.Disposiciones de carácter orgánico en la isla de San Juan.[CIX]
IX.Disposiciones legislativas del Rey D. Fernando el Católico.[CXXII]

DOCUMENTOS.

Páginas.
Núm. 1. (Roma, 3 de Mayo de 1493.)—Copia autorizada de una Bula de Alejandro VI, concediendo á los Reyes Católicos las gracias concedidas al Rey de Portugal en la Guinea, en el descubrimiento de las Indias Occidentales. (Pto. 1-1-1. R.º 4.).[1]
Núm. 2. (Roma, 4 de Mayo de 1493.)—Bula de Alejandro VI concediendo á los Señores Reyes Católicos todo lo que conquistaren en las Indias, no estando ocupado por otros. (Pto. 1-1-1. R.º 1.).[4]
Núm. 3. (Roma á 16 de las kalendas de Diciembre de 1501.)—Bula de Alejandro VI ampliando las anteriores concesiones. (Est. 1.º, caj. 1.º, leg. 1.º).[7]
Núm. 4. (En Arévalo á 30 de Mayo de 1495.)—Copia de dos cédulas sobre las condiciones de las personas que han de pasar á Indias. (44-4-1/11.).[9]
Núm. 5. (Ecija, 2 de Diciembre de 1501.)—Fijando lo que habían de pagar los indios del oro que cogiesen. (Est. 139, caj. 1.º, leg. 4.º).[19]
Núm. 6. (Granada, de Diciembre de 1501.)—Para que ninguna persona pueda llevar á vender guanines ny otros metales á los yndios ny á otras partes. (Est. 13, caj. 1.º, leg. 4.º).[20]
Núm. 7. Para el comendador de Lares. (Palma del Río, 12 de Diciembre de 1501.)—Para que no vendan las cosas que lleven los que van á Indias (Est. 139, caj. 1.º, leg. 4.º).[22]
Núm. 8. Arancel por donde manda el Rey e la Reyna nuestros señores que se pague e cobre los diezmos e primicias en la ysla española e en otras yslas e tierra firme del mar oceano, en el cual se declaran las cosas de que se an de pagar diezmos e primicias e como se han de cobrar. (Est. 139, caj. 1.º, leg. 4.º).[23]
Núm. 9. (Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las hordenanças primeras que sus altezas hizieron al tiempo que se fundó la casa de la contratación de Sevylla. (139-1-4, lib. 3.º, fol. 4.).[29]
Núm. 10. (Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula al Gobernador de la Isla Española; manda entre otras cosas, que se hagan dos casas de fundición, que se pague á los clérigos 100 ps. al año, etc. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 100.).[43]
Núm. 11. (Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla, mandándoles que dicha casa se establezca en el Alcázar viejo. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 105.).[53]
Núm. 12. «Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren qualesquier cosas que se hayan traydo de las yndias e berberia e torre de santa cruz acudan con ella á los oficiales de la casa de sevylla.»[55]
Núm. 13. (Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo lo que se traxiere de las yndias o de canaria o berbería se acuda á los oficiales de la casa de Sevilla.» (139-1-4, lib. 1.º, fol. 105.).[57]
Núm. 14. (Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que se acuñe en la casa de moneda de Sevilla todo el oro que venga de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.).[59]
Núm. 15. (Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre la manera de remitir á la corte el oro y perlas que venía de las Indias. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 113.).[60]
Núm. 16. (Segovia, 29 de Agosto de 1503.)—Que no se meta brasyl en estos reynos sino lo de las indias de sus altezas. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 116.).[64]
Núm. 17. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—Leyes y ordenanzas hechas nuevamente por S. M. para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios.[67]
Núm. 18. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—«Para los de la casa de la contratacion que enbien los despachos que hizieren al secretario.» (139-1-4, lib. 1.º, fol. 120.).[70]
Núm. 19. (Medina del Campo, 13 de Febrero de 1504.)—Real cédula al veinticuatro Luis de Medina, para que en virtud de las quejas de los mercaderes por no labrarse en dicha casa más oro que el que venia de las Indias, de lo cual resultaba perjuicio, se manda labrar sólo la 3.ª ó 4.ª parte y lo demás en las otras casas de moneda del Reino. (41-1-1/11.).[71]
Núm. 20. (Toro, 8 de Febrero de 1505).—Real cédula en que se dispone sean castigados los que vendiesen oro ó plata en Portugal, y que los extranjeros afincados ó que lleven más de cierto tiempo casados en Castilla, se consideren como naturales y puedan llevar sus mercancías á las Indias. (139-1-1, lib. 1.º, fol. 145.).[73]
Núm. 21. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Que se marquen las barras de hierro y cobre que se envíen á las Indias. En qué forma podrán mandar los extranjeros mercancías á la Española, etc. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 149.).[76]
Núm. 22. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Concediendo á los extranjeros que puedan llevar á la Española mercaderías y otras cosas. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 150.).[78]
Núm. 23. (Segovia, 13 de Septiembre de 1505.)—Despacho del embajador Royos, sobre la creación de Obispados en la Española. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 179.).[80]
Núm. 24. (Roma, 15 de Noviembre de 1504.)—Testimonio de la Bula creando tres Diócesis en la isla Española. (Pto. 1-1-1, R.º 9.).[83]
Núm. 25. Cláusula del testamento de la Reina Católica relativa al Gobierno de las Indias.[92]
Núm. 26. Traslado de un memorial que llevó el Contador Ochoa de Isasaga, firmado del Contador para que se ponga en una tabla en la casa de Sevilla.[94]
Núm. 27. (Sevilla, 29 de Noviembre y 15 de Marzo de 1510.)—Autos proveídos por la Casa de la Contratación con poder de su Alteza, para que los maestres de las naos puedan tomar dinero á riesgo sobre sus naos. Idem sobre la marca de los toneles. (A. de I., 41-3-1/9.)[97]
Núm. 28. Papeles para agregar á Santo Domingo. «Memorial de algunas cosas de las que acá pasan para que se platique y se provea en ellas lo que más convenga.»[106]
Núm. 29. (Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real cédula al Gobernador de la Española autorizando la esclavitud de los indios canívales. (139-1-4. lib. 1.º, fol. 185, vto.).[110]
Núm. 30. (Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)—Real cédula al Gobernador de la Española sobre el valor de la moneda. (A. de I., 139-1-4, t. I.).[114]
Núm. 31. (Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Real cédula al Gobernador de las Indias; dispone que no se manden ciertas mercaderías á la Española y que se arrienden los derechos y minas de cobres. (A. de I., 139-1-4, lib. 1.º).[115]
Núm. 32. (Burgos, 21 de Octubre de 1507.)—Real cédula al Comendador Ovando en contestación á sus cartas, sobre el modo de remediar algunas cosas en la Isla Española. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º).[117]
Núm. 33. (Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real cédula nombrando á Conchillos escribano de minas de Indias, y dándole extenas instrucciones para su oficio. (A. de I., 139-1-5, lib. 4.º).[120]
Núm. 34. (Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias materias de gobernación comunicadas en cédula, al Comendador Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º).[125]
Núm. 35. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al Asistente y demás autoridades de Sevilla, mandándoles no se entrometan en los asuntos de Indios, cuya jurisdicción pertenecía á los oficiales de la Casa de la Contratación. (A. de I., 2-5-1/6, R.º 3.).[146]
Núm. 36. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al Gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asuntos relativos á su gobierno. (A. de I., 148-2-2, leg. 1.º).[148]
Núm. 37. (Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)—El poder que se dió de Gobernador de las Indias al Almirante D. Diego Colón. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º).[155]
Núm. 38. (Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)—Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación para que puedan llevar mercaderías desde Canarias á las Indias. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º).[159]
Núm. 39. (Burgos, 21 de Junio de 1508.)—Tres Reales cédulas á los oficiales de la Casa de la Contratación y al Asistente de Sevilla, sobre el modo de evitar los males que se experimentan en la contratación de las Indias. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º).[161]
Núm. 40. (Valladolid, 3 de Mayo de 1509.)—Real cédula mandando á la ciudad de Sevilla permitan la introducción del vino destinado á las Indias. (A. de I., 41-6-1/24).[164]
Núm. 41. (Valladolid, 12 de Noviembre de 1509.)—Real cédula al Almirante D. Diego, prohibiendo el excesivo gasto de seda y brocado en las Indias. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º).[166]
Núm. 42. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula al Almirante D. Diego Colón, encargándole varias disposiciones gubernativas y reglamentarias para el buen gobierno de aquellas islas. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 70.).[171]
Núm. 43. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratación encargándoles varias disposiciones, y que manden á S. M. las ordenanzas que tengan para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 64.).[187]
Núm. 44. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla de San Juan. (A. de I., 139-1-4, lib. 1.º, fol. 9.).[193]
Núm. 45. (Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratación, mandándoles paguen el pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo, que pasan á Indias. (A. de I., 41-6-1/29.).[194]
Núm. 46. (Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratación para que pregonen las segundas instrucciones dadas por los Reyes Católicos para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 41-6-1/24.).[195]
Núm. 47. (Madrid, 14 de Febrero de 1510.)—Real cédula á los oficiales de la contratación para que reconozcan a todos los que pasan á Indias, y otras cosas en contestación á su carta de 19 de Diciembre. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 103.).[197]
Núm. 48. (Madrid, 28 de Febrero de 1510.)—Real cédula al Gobernador y oficiales de la Isla Española, dándoles cuenta de varias disposiciones sobre la labor de las minas. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 199.).[200]
Núm. 49. (Roma, 8 de Abril de 1510.)—Bula original de Julio II para que los Reyes de España no paguen la décima del oro y plata que trajeren de las Indias y sacaren de ellas. (A. de I., Pto. 1-1-1, R.º 10.).[205]
Núm. 50. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula al Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico, sobre que aquella isla sirva de escala para los navíos, y para que ninguna persona de la Española pueda tener indios en la de San Juan. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 35.).[209]
Núm. 51. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla, ampliándoles las ordenanzas primeras que dieron á dicha casa en vista del aumento de los negocios. (A. de I., 2-5-1/6.).[211]
Núm. 52. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer oro en nombre de otra persona. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 29.).[225]
Núm. 53. (Monzón, 15 de Junio de 1510).—Real cédula al Almirante Gobernador y oficiales de la Española sobre varias medidas gubernativas para aquella isla. (A. de I., 139-1-4, t. III, fol. 20.).[227]
Núm. 54. (Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula ni Almirante gobernador de la Española para que no intervenga en proveer en cosas pertenecientes á la isla de San Juan. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 143.).[241]
Núm. 55. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á D. Diego Colón para que señale sitio donde los frailes puedan fundar monasterios. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 149.).[242]
Núm. 56. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla para que dén á cada uno de los frailes que van á las Indias dos mantas y un jergón. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 150.).[243]
Núm. 57. (Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula al Tesorero de la isla Española sobre el modo como ha de remitir el oro, y demás cosas de Indias. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 127.).[244]
Núm. 58. (1510.)—Traslado del memorial que llevó el contador Ochoa de Isasaga firmada del secretario de lo que ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la casa de la contratación. Es una ampliación de las segundas ordenanzas. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 14.).[245]
Núm. 59. (Sevilla, 22 de Marzo de 1511.)—Real cédula á los oficiales de la isla Española para que presten favor y ayuda á los frailes dominicos. (A. de I., 139-1-4, lib. 2.º, fol. 170.).[249]
Núm. 60. (Sevilla, 18 de Mayo de 1511.)—Ordenanzas é instrucciones para los oficiales de la casa de la contratación de las Indias. (A. de I., 139-1-4, 3.º, fol. 1.).[250]
Núm. 61. (Búrgos, 3 de Junio de 1511.)—Real provisión de la Reina doña Juana para que los vecinos de la Española y demás islas puedan mover guerra á los caribes y hacerlos esclavos. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 133.).[258]
Núm. 62. (Sevilla, 22 de Junio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos de la isla de Santo Domingo puedan llevar á ellas indios de las otras islas para el trabajo y naborías (A. de I., 2-6-1.).[262]
Núm. 63. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula para que de las islas donde no hay oro se puedan llevar indios á las otras donde lo hay. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 91.).[264]
Núm. 64. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula á D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que nadie sin licencia, ninguna persona, pueda traer indios á Castilla. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 76.).[266]
Núm. 65. (Sevilla, 21 de Junio de 1511.)—Real cédula al Almirante Gobernador prohibiendo se cargue á los indios con mucho peso, bajo penas muy severas. (A. de I., 41-6-1/24 fol. 1.º).[267]
Núm. 66. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos de la isla Española y de las demás islas que hallaren minas no paguen más del quinto. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 103.).[269]
Núm. 67. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión de la Reina doña Juana para que los indios que llevaren á la isla Española sean señalados en las piernas. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 104.).[271]
Núm. 68. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Instrucciones dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de San Juan de Puerto Rico para el Gobierno de aquella isla. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 139.).[273]
Núm. 69. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos y moradores de la isla Española no paguen por la sal más que la mitad de lo que hasta aquí han pagado. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 129.).[280]
Núm. 70. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión de la Reina doña Juana para que los indios que llevaren á la española de otras islas, sean señalados con la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 132.).[281]
Núm. 71. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula á D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española para que se señalen cien indios á cada pueblo de la isla de San Juan, para hacer los caminos y puentes necesarios. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 143.).[281]
Núm. 72. (Sevilla, 26 de Julio de 1511.)—Real provisión al Gobernador de la isla Española mandando que todas las mercaderías que vayan y vengan á las Indias, las intervengan los oficiales de la casa de la contratación. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 90.).[285]
Núm. 73. (Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instrucción dada á Gil González Dávila para el cargo de contador de la isla Española. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 171.).[287]
Núm. 74. (Burgos, 9 de Septiembre de 1511.)—Real cédula á los oficiales de la casa de la contratación de las Indias, para que no dejen pasar á las Indias navíos ni personas sin las condiciones que se expresan. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 155.).[295]
Núm. 75. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Declaración hecha por la Reina doña Juana sobre la forma en que ha de intervenir la casa de la contratación en los negocios de Indias. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 165.).[299]
Núm. 76. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Traslado de un capítulo de una Real cédula de doña Juana para que los jueces de la casa de la contratación de Sevilla sean los encargados de entender en todos los pleitos y cuestiones que se susciten entre los mercaderes, maestres y marineros que van y vienen de las Indias. (A. de I., 41-4¼.).[303]
Núm. 77. (Burgos, 5 de Octubre de 1551.)—Real cédula para que los hijos y nietos de los condenados y quemados no puedan tener oficios públicos en las Indias. (A. de I., 41-6-1/24, lib. 1.º, fol. 120.).[307]
Núm. 78. (Burgos, 6 de Octubre de 1511.)—Real cédula para que se guarde en la isla Española el arancel de Castilla sobre los derechos que deban llevar los jueces, sus tenientes y escribanos. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 175.).[310]
Núm. 79. (Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española y á sus oficiales en contestación á sus cartas, dándole diferentes instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 73.).[312]
Núm. 80. (Burgos, 10 de Octubre de 1511.)—Traslado de una Real cédula dada por la Reina doña Juana en que se manda que á las certificaciones dadas por los oficiales de la contratación de Sevilla, se les dé toda fe y crédito y cumplimiento en todo lo que por ellas pidan tocante á provisiones para Indias. (A. de I., 2-5-1/6. R.º 5.).[328]
Núm. 81. Pregón dado en Sevilla en 17 de Octubre por la casa de la contratación por mandato de S. M., concediendo franqueza y libertades á todos los que trataren en las Indias. (A. de I., 2-1-1/18, R.º 13.).[331]
Núm. 82. (Octubre de 1511.)—Instrucción que se dió á Juan de Ampies para el cargo de factor de la isla Española. (A. de I., 139-1-1.).[336]