Otra cédula del mismo día, mes y año, y dirigida al Gobernador de la Española, tiene por objeto prohibir que se cargue á los indios con cosas de mucho peso, imponiendo á los contraventores la pena de 1.000 maravedís la primera vez, el duplo la segunda, y el triplo la tercera, además de perder los indios que se le hubiesen repartido[51].

Desde Tordesillas, en 25 de Julio de este mismo año, se expidió cédula á D. Diego Colón y á los Oficiales Reales de la Española, recomendándoles que procurasen la emigración á aquella isla y á las otras de gentes de la montaña y de Guipúzcoa. En este mismo documento, que es contestación á carta del Almirante, se aprueba la expedición de Diego Velázquez á Cuba, en la que iban cuatro religiosos, siendo este viaje el origen de la población española de aquella importante isla.

En la misma villa de Tordesillas, y el 25 de Julio de este año de 1511, expidió el Rey una cédula ampliando la que había dado á petición de los procuradores de la isla Española en 1505, concediendo por dos años, y por el más tiempo que fuese voluntad del Rey, la facultad de buscar y explotar minas sin más obligación que pagar el quinto de su producto.

De la misma fecha es otra Real cédula expedida en nombre de la reina D.ª Juana, en la que se manda que se señalasen en las piernas los indios que de otras islas se llevasen á la Española; no hay para qué decir que aun cuando en esta cédula no se especifica la naturaleza de esta señal y se deja al arbitrio del Almirante, consistió de ordinario en la aplicación de hierros candentes.

También son del mismo lugar y fecha que las anteriores las instrucciones dadas á Juan Cerón, Alcalde mayor nombrado para la isla de San Juan, y á Miguel Díaz, Alguacil mayor. Como se ve, no obstante las famosas capitulaciones de Santa Fe, el Rey persistía en organizar la administración de todas las tierras de las Indias directamente, nombrando para todos los cargos públicos á las personas que estimaba más aptas. Las instrucciones de que se trata contienen quince capítulos: en el 1.º se les recomienda que en llegando á la isla tomen sus varas de buena manera y sin rigor ni furia para que no se entienda que conservan rencor á Juan Ponce por lo acaecido entre ellos; 2.º, que entiendan en la pacificación de los indios; 3.º, que procuren que anden en las minas los más indios posibles, y que éstos sean muy bien tratados, lo cual no siempre había sucedido, especialmente en la Española; 4.º, que procuren que se lleven á San Juan indios de las islas comarcanas para que trabajen como en la Española, pero que no se les echen cargas de gran peso; se les recomienda que favorezcan á los oficiales para que puedan hacer lo que convenga al Real servicio; 5.º, se encarga que no se coma carne la Cuaresma y los demás días en que está prohibido por la Iglesia; 6.º, manda que se eche pregón para que los que tienen indios de repartimiento ó de cualquier otra procedencia lleven la tercera parte á las minas; 7.º, encarga que se exploten debidamente y con el mayor provecho posible las minas descubiertas y que en adelante se descubrieran; 8.º, se dispone la formación de un verdadero censo ó padrón, así de los indios como de los vecinos, expresando sus calidades y ocupaciones y con noticia de los que hubiesen servido en la jornada de la rebelión de los indios; 9.º, manda que se establezca un monasterio de frailes de San Francisco, porque son los más á propósito para la conversión de los indios y administración de los Sacramentos; también se manda que se ponga la iglesia que se ha de construir en la isla bajo la advocación de San Juan Bautista; 10, se encarga que se favorezca la explotación de las minas, conforme á lo que disponga el Tesorero general Miguel de Pasamonte ó la persona que en dicha isla le representase; 11, se manda que se recoja el mayor número posible de niños indios para enseñarles especialmente las cosas de la fe; 12, se dispone que bajo grandes penas se prohiban los juegos y las blasfemias; 13, se manda de nuevo que no se echen cargas á cuestas á los indios y que sean muy bien tratados; 14, se encarga que se eviten los ataques de los caribes, para lo cual debe procurarse quitar las embarcaciones á los indios; 15, se dispone que mientras se les envían nuevas instrucciones, guarden éstas y las que se observan en la Española.

Del mismo lugar y fecha es una Real cédula por la que se autoriza á los vecinos de la Española para que cada uno pueda buscar por sí minas, no obstante lo mandado en otras anteriores respecto á esta materia.

También por otra Real cédula de esta fecha se dispuso que se señalasen en las piernas los indios que se llevaran de otras partes á la Española, para distinguirlos de los demás.

Con esta misma fecha se rebajó por otra Real cédula á la mitad el precio á que pagaban la sal los vecinos de la isla de San Juan por el tiempo que fuese voluntad del Rey.

Más importante es la Real cédula del mismo lugar y fecha dirigida al almirante D. Diego Colón disponiendo que á cada pueblo de la isla de San Juan se le den cien indios de repartimiento para hacer ó reparar los caminos, calzadas, puentes y otras obras públicas; estos indios se habían de dar á las personas que tuviesen á su cargo la dirección de tales obras, y cuando en ellas no los tuviesen ocupados los podrían aprovechar en las minas ú otras granjerías, pagando al Rey el quinto ó el diezmo del producto, como se hacía del de los demás indios de repartimiento. Es de notar que en esta cédula se llama á D. Diego Colón Gobernador de la isla Española y de las otras islas y tierra firme que fueron descubiertas por el Almirante su padre, y que trata de un asunto correspondiente á la de San Juan, donde, como se sabe, ejercía la autoridad superior, aunque con el nombre de Capitán, Juan Ponce, lo cual demuestra cuán indeterminados eran en la práctica los derechos y atribuciones que se reconocían al hijo del primer Almirante.

En la misma forma, pero en nombre de D.ª Juana, se dirigió á D. Diego Colón desde Sevilla, por estos mismos días, otra Real cédula, en la cual se prohibe que se envíen mercaderías de España á las Indias y viceversa, bajo la marca y nombre de personas que no sean sus dueños, so pena de perderlas la primera vez, y en las sucesivas, además la de la mitad de los bienes del defraudador, penas que se habían de repartir por terceras partes entre el denunciador, el juez y el fisco.