En lo que dezis que los puercos monteses de la española estan arrendados en dos myll pesos de oro por trescientos de prometido e que se creia que los arrendatarios perderian la mytad y que todos se agravyarian de este arrendamiento diziendo que se arrienda lo que Dios milagrosamente avia dado para su mantenymiento, mandamos que en quanto a esto vos lo veays e lo proveays como a vos os paresciere.

En quanto á lo que dezis que todos los que van a descobrir os paresce que deberian yr primero a donde vos estays porque de desde ay tomasen su camyno con tanto que no tocasen en parte desa ysla sino en el puerto de santo domyngo, mandamos que en quanto a esto qualquier persona que fuere asy a estas partes no puede tocar en esas yslas salvo con nescesydad e fortuna e de manera que no lo puedan escusar, que en tales casos no se lo proyvimos para que de alli tomen su viaje.

En quanto a los quatro vezinos desa ysla que decis que enviabades presos por cosas que avyan fecho contra nuestro servicio con los procesos que contra ellos se avian fecho, estos presos ni los procesos no an venido aca ny se sabe dellos, creemos que deberan venir en la capitana que no ha venydo ny paresce.

Otrosy por quanto nos somos ynformados que vos ovistes dado licencia a (está en blanco) para que pusyese una barca en el rio que esta entre la poblacion de santo domyngo e la de (en blanco) e quel dicho (en blanco) llevase del pasaje de cada persona medio real de plata e questo es muy excesivo derecho, por ende nos vos mandamos que luego fagays quitar la dicha ympusycion e fagays que los concejos en cuya administracion anduviere la dicha barca la tenga e sostenga a su costa e que solamente las personas que por ella pasaren paguen del pasaje el derecho que a vos paresciere que deven pagar con tanto que no pase de lo que fuere menester para se sostener la dicha barca.

Iten porque somos ynformados que asimismo no deys licencia que los vezinos desas dichas yslas fagan barcas para pescar e que á causa dello no pueden ser bastecidos de los mantenymientos que han menester, nos vos mandamos que deveys facer á los vezinos desas dichas yslas las barcas que quisyeren para pescar, que pesquen con ellas libremente, pero sy algund inconvyniente vos pareciere que se puede desto seguir enviadnos la relacion dello para que lo mandemos proveer como cumpla a nuestro servicio e entretanto proveed vos en a ello.

Y porque para toda negociacion desas yslas aya mejor recabdo e con mas presteza se provean todas las cosas que para el bien dellas e para la contratacion de las mercaderyas que de esa casa avemos acordado acá de enviar alla e de el oro e mercaderyas que de alla an de venir, demas de mandar fazer en sevilla en las Atarazanas una casa nuestra en la qual aya fator e thesorero e contador e escrivano nuestro que tengan cargo de toda la negociacion e trato de todas las mercaderias que nos mandaremos enviar a esas islas e asy mysmo del oro e mercaderyas e cosas que desas yslas vinieren para aca, la qual casa y oficios dellas, creemos con ayuda de dios que sera muy provechosa e ayudaran al bien e poblacion desas islas e de contino aveys de escrevir asy a nos como a los oficiales de la dicha casa de sevilla toda la manera de las mercaderyas e otras cosas que de aca sean provechosas para enviar alla y facedlo de todas las que de alla pueden venir aca.

Por ende nos vos mandamos que todos los capitulos contenidos en esta nuestra ynstruccion los proveays e cumplays e fagays guardar e conplir segun que de suso se contienen e en todas las otras cosas que vierdes que cumplen a nuestro servicio nos avisad e escrevid siempre largamente e en tanto proveedlos vos conforme a las ynstruciones que nos vos avemos mandado dar e de las que no tuvierdes instrucion nuestra entretanto que lo consyntais proveedlo vos con el tiento e discrecion que de vos confiamos. dada por mi la Reyna en la villa de alcala de henares a veynte dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro señor Jhesucristo de myll e quinientos e tres años, é por my el Rey en la cibdad de Zaragoza á veinte y nueve dias del mes de marzo del dicho año de quientos tres.=Yo el Rey=Yo la Reyna=por mandado del Rey e de la Reyna, juan lopez=Señalado del secretario e de juan lopez.


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