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(Segovia, 13 de Septiembre de 1505.)—Despacho del Embajador Royos sobre la creacion de Obispados en la Española. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 179.)

El Rey.=Comendador francisco de Rojas, del mi consejo e mi enbaxador en corte de Roma, yo mande ver las bullas que se expedieron para la creacion e provicion del arçobispado e obispados de la española, en las quales no se nos concede el patronadgo de los dichos arçobispados e obispados ni de las dignidades e calongias, Raciones e beneficios con cura e sin cura en la dicha ysla española se an de helejir, es menester que su santidad conceda el dicho patronadgo de todo ello perpetuamente a mi e a los Reyes que en estos Reynos de castilla e de leon suscedieren, aunque en las dichas bullas no aya seydo fecha mincion dello como hizo en los del Reyno de Granada.

Otro si la ereccion de las dichas dinidades, calongias, Raciones e oficios eclesiasticos de la dicha ysla viene cometida a los dichos arçobispo e obispos, no hasyendo minsion de la presentacion; es menester que en la dicha bulla del patronadgo mande el papa que no puedan ser eregidas las dichas dignidades e calongias e otros beneficios syno de mi consentimiento como patron, e que la dicha ereccion venga cometida al arçobispo de Sevilla para que a mi consentimiento la haga, e que no se pueda proveer ny ynstituyr asy desta primera vacacion de la primera erecion como cada e quando del dicho arçobispo de sevilla e sus subcesores arçobispos de sevilla puedan compeler e apremiar al dicho arçobispo e obispos de las personas que por mi e por mis subcesores Reyes destos Reynos fueren presentados, e no a otros algunos, e sy los dichos arçobispos e obispos o qual quier dellos seyendo Requeridos por las personas presentadas a sus procuradores legitimos no los quisieren ynstituir, el dicho arçobispo de sevilla que por tienpo fuere los ynstituya e por que por la mucha distancia que hay destos Reynos a la dicha ysla española, yo e los Reyes dellos que despues fueren no podriamos presentar dentro del termino de los quatro meses quel derecho dispone, aveys de procurar que los dichos quatro meses se alarguen a diez e ocho meses.

ya sabeys como yo e la serenisima Reyna mi mujer, que aya santa gloria, teniamos pordonacion apostolica todos los diezmos, premicias, de las yndias e tierra firme del mar oceano al tiempo que acordamos de facer en la dicha ysla española los dichos arçobispado e obispados, asy mesmo de fazer donacion a los dichos arçobispo e obispos e yglesias e beneficiados de los dichos diezmos e primicias, Reservando para nos los dichos diezmos, que en estos Reynos se dicen tercias, e todos los diezmos del oro, plata e metales, e brasil e piedras preciosas, e perlas, e aljofar, e aveys de procurar que su santidad mande que los dichos arçobispo e obispos e yglesias e beneficiados en la dicha española e en las otras yslas e tierra firme del mar oceano que son e fueren herigidas e no gozar de mas parte de los dichos diezmos de lo contenido en la dicha colacion que dello les hesimos e que todo lo otro que por ello Reservamos a nos e a nuestros subcesores en estos Reynos, nos quede perpetuamente Reservado, no enbargante lo contenido en las letras apostolicas de la colacion de los dichos arçobispo e obispos se contiene que aya de gozar de los dichos diezmos e de otra manera, como vereys por las dichas letras apostolicas.

otro si por las dichas letras apostolicas e la provisyon de los dichos arçobispado e obispados e biene cometido a los dichos arçobispo e obispos que puedan señalar e dividir el anbito de los dichos arçobispado e obispados, e porque podria ser que ellos no se concordasen sobre ello o unos o otros sienpre yndicasen, es menester que su santidad mande que yo e la persona o personas a quien yo lo cometiere faga la dicha divisyon e apartamiento e el dicho arçobispado e cada uno de los dichos obispados ayan de gozar de anbito e territorio que asy les fuere señalado; por ende, yo vos encargo e mando que luego fableys de mi parte a su santidad e le supliqueys quiera conceder todo lo suso dicho; en la expedicion de todo ello poned mucha diligencia lo mas presto que ser podiere, e me lo embiad despachado con correo cierto, porque las bulas de los arçobispados e obispados no se an de dar a los proveydos hasta que aquesto venga despachado: en ello me fareys mucho plazer e servicio. de la cibdad de segovia a trece dias del mes de setiembre de MDV años=yo el Rey.=por mandado del Rey mi señor, gaspar de grizyo=señalada del doctor angulo e liçenciado çapata.


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