30.
(Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)—Real cédula al gobernador de la Española, sobre el valor de la moneda. (A. de I., 139-1-4, t. I.)
El Rey=don fray nyculas de ovando comendador mayor de la horden de alcantara mi governador de las yndias e tierra firme del mar oceano yo he mandado proveer de dos cuentos de moneda para los vecinos desa ysla, por que me aveys escrito que ay mucha nescesidad dello el valor a de correr los Reales a quarenta e quatro maravedis e los medios reales a veinte e dos e los quarticos a honze e la moneda de vellon la mayor a quatro e la otra a dos e la menor a maravedis e por que aca ay nescesydad de dineros haced luego Repartyr por los vecinos desa ysla la dicha moneda como los oficiales de Sevilla vos la enbiaren a trueco de oro e enbiadles luego en oro el valor della por que tienen dello nescesydad: asy mas moneda fuere menester Rescibidos los dos quentos hacedmelo saber para que yo lo mande proveer.
muchas veces vos he escripto mandandovos que me enbiasedes la rrazon de las quentas de alla fasta venir a seis de novienbre de noventa e quatro años que fallecio la serenisyma Reyna mi muger, que aya santa gloria, para saber la parte que dello pertenesce a su señoria, por que aca ay dello mucha nescesydad e aveysme escripto dos veces que luego la enbiariades e fasta agora no a venido: por ende luego que esta vierdes la tened a punto para que con el primer navio que viniere me la enbieys e asy mesmo me enbiad la Razon de las Rentas deste año asy de diezmos e primicias e salinas e descargo como de todas las otras cosas para que aca se tenga la Razon de todo ello y me faced saber sy aveys sabido algo de juan de la cosa e de hojeda que fueron a vvrava y syenpre procurad de saber lo que facen e avisarme dello de la cibdad de sevilla a XX dias de dicienbre de quinientos e cinco años=yo el Rey=por mandado del Rey mi señor, gaspar de grizyo.
31.
(Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Real cédula al governador de las indias: dispone que no se manden mercaderías á la española, y que se arrienden los derechos y minas de cobres. (A. de I., 139-1-4, lib. 1.º)
El Rey=comendador mayor de la horden de alcantara, my governador de las yslas e tierra firme del mar occeano, Recibi vuestra letra y tengo hos en servicio la buena diligencia que poneys en todas las cosas de la ysla para que todo se haga a servicio de dios e provecho e utilidad de los vecinos della e de mis Rentas, por vuestra carta decys que no se deven enviar mercaderias a esa ysla por mi mandado sy vos e los oficiales no las enviades a pedir por que corre mucho Riesgo a causa de las muchas mercadurias que se lleva a esa ysla, pareceme que es bien dicho e asy se hara de aqui adelante.