Estando en resydencia Juanes Davyla y avyendo la lyga y amystad que dygo con el juez Estevez; estando yo a una puerta de la fundicion de vuestra Magestad, que es en mi calle, de noche, asentado, pasa un hombre disfraçado y no me oso acometer, y desde un esquyna dyome una cuchillada en los muslos y boló a huyr, y como yo le avya conoscido no me recaté dél y por el lado me la dyo. Como yo me levanté, estava mucho trecho de mi. Hallóse ser el cryado de Juanes Davyla y retrájose a su casa aquella noche y otro dya al monesteryo de San Francisco, donde el huyó. Yo no quexé, ni el juez de resydencia, que a la sason hera, que es el licenciado Estevez, enbyó tras el, y asy me quedé señalado como el buen ladron en los dos muslos.
Y con todo esto no dexo de pedyr lo que se que es de vuestra Magestad; aunque con el licenciado Estevez no me aprovechó de pedyr DCC pesos de vuestra Magestad que tyene Francisco de Parada, guesped del dicho licenciado Estevez, ni me aprovechó pedyr unos yndios que se pusyesen en cabeça de vuestra Magestad, por quel que los tenya no los podya tener ni Juanes Davyla se los pudo dar, y porque le dixe que se salyese de la casa de Parada, que era a quien yo pedya los DCC pesos, y era uno de los que aconsejaron de matarme, me tuvo preso diez e ocho dyas o veynte. A vuestra Magestad suplico sy allá fuere, le mande castygar y preguntalle porque no hizo pagar a su huesped los DCC pesos que tenya deposytados en su poder por Juanes Davyla, que son de vuestra Magestad, y por que no quitó los yndios a Manuel de Rojas, pues estava en el Perú el Manuel de Rojas, y estavan vacos los yndios de dos por Juanes Davyla, y por que me tuvo preso tantos dias y por esto y por la lyga y parcyalidad que tuvo en sesenta dyas questuvo en esta cibdad, vuestra Magestad le manda hacer las mercedes que va a pedyr y meresce, que es la gobernacion desta ysla.
A vuestra Magestad suplyco me perdone mi prolyxidad de mi carta, que lo hace aver estado este puerto cerrado para no consentyr salyr cartas para vuestra Magestad, y como agora está desenbaraçado y ay justycia, me alargo tanto. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad de vuestra magestad guarde por largos años con acrecentamiento de reynos e señoryos. De Santiago de Cuba a XXV de junio de IUDXLVI años.
Sacra cesárea católica Magestad=beso a vuestra Magestad los pies y manos=Lope Hurtado.
439.
(Año de 1546.—Junio 30.)—Los Procuradores de las villas dicen á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de Indias.—(A. de I., 54, 1, 32.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Con la venida del licenciado Chaves a esta ysla, se nos a ofrecido ocasion y nescesidad de ynportunar a vuestra Magestad con la relacion de las cosas que convienen para la perpetuydad della, estando saneados que la rreal voluntad de vuestra Magestad es de hacer a esta ysla todas mercedes para este efecto, y aunque nosotros lo tenemos asi entendido, agora el licenciado Chaves de parte de vuestra Magestad nos lo ha dado a entender, y puesto que del en la administracion del oficio de governador se tiene toda buena esperança, por haver querido entender en que se exsecutase una Real Cedula de vuestra magestad dada en Talavera, por la qual se manda a esta isla que los indios della no se echen a las minas, y por que la guarda della no conviene al servicio de vuestra Magestad y conservacion desta isla por muchas causas y rrespectos que a vuestra Magestad por nuestra parte se dirán, que entendidos por los governadores pasados fue ocasion de çesar en la exsecusion de esta cédula, y agora por el mismo liçenciado Chaves vistos, aunque con gran ynportunidad, por que se quiere mostrar muy celoso en cunplir lo que vuestra Magestad manda, se tomo por medio con toda brevedad se diese dello noticia a vuestra Magestad, asi desto como de otras cosas que conviene que vuestra Magestad mande proveer para el remedio desta isla. A vuestra Magestad suplicamos que teniendo rrespecto a los muchos y leales servicios que desta isla se an hecho a vuestra Magestad y a la pobreza y nescesidad en que está por se aver fecho dende aqui las armadas para la conquista de la Nueua España e de otras partes destas yndias, que a sido causa de que aya abido falta asi de los naturales como de los conquistadores della, vuestra magestad nos hará merced de mandar proveer cerca de lo que por parte del procurador desta isla a vuestra Magestad se pidiere, de tal manera questa isla no se despueble y el demonio no la torne a señorear, y nosotros como siempre permanezcamos en el rreal servicio de vuestra Magestad. Nuestro Señor la Sacra cesárea católica y Real persona de vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muy mayores reynos y con vitoria contra los enemigos, como los criados e vasallos de vuestra Magestad deseamos. En esta cibdad de Santiago de la isla Fernandina último de junio de 1546.
De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=Los procuradores desta isla Fernandina muy ciertos criados y leales vasallos que los Reales pies de vuestra Magestad besan=Lope de Franco=Garcia Paredes=Juan de Lugo=Alonso Sanchez del Corral=Alonso de Aguilar=Francisco de Parada.