(Año de 1514.—Octubre 19, Valbuena.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole haga nuevos pueblos, ennoblezca la villa de Trinidad y procure bastecer de pan y carne á Castilla del Oro, trate bien á los indios y devuelva á la Española los que de allí huyeron.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 137.)—Extracto.
Continuad como hasta aquí en la pacificacion y conversion de los indios, pues muestran mejor disposicion a la fe que los de la Española. Tengoos en servicio de haber cobrado el hombre y las dos mujeres que habia muchos dias estaban en poder de indios. Decid si ya es tiempo de embiar algunos frailes, pues aunque ese que teneis con vos bautizando es tan buena persona, poco fruto hará solo. Tengoos en servicio los tres pueblos nuevos a mas de la villa de la Asuncion que habiades hecho: continuad en hacer otros cerca de las minas. Ennobleced mucho al de la Trinidad, tanto por sus excelentes minas cuanto por la proporcion de proveer a Castilla del Oro, provincia que procurareis bastecer de pan y carnes con gran diligencia. Bien me parece para los principios el repartimiento hecho, y procurad, por descargo de nuestra conciencia, que se guarden ahí las ordenanzas generales para el buen tratamiento de los indios. Los caciques e indios que mataron a los que vinieron de Castilla del Oro, sean bien castigados: siendo tantos los encarnizados contra españoles quizá convendria tomarlos y enviarlos para servir en la Española. Escribo sobre ello al Almirante y oficiales, y proceded con el parecer dellos, atendiendo a que ninguna alteracion se cause. Todavia trabajad como se vuelvan a la Española los indios que de alli huyeron a esa, pues no sirven y alborotan á los otros. Ved si perdonándolos en nuestro nombre se volverán de su voluntad. Se enviarán algunas cosas de las que pedís en vuestro memorial. Cuanto a la licencia de descobrir otras islas al norte de esa, por ahora curad solo de lo que haceis. Y para que mejor vengan las cosas desa isla, deberá guardarse la misma orden que en la Española, con cuyos oficiales consultareis cuanto haya de hacerse, y me escribireis juntamente con ellos.
288.
(Año de 1514.—Octubre 19, Valbuena.)—Real cédula ordenando que ninguna persona en la isla de Cuba pueda comprar, ó contratar con dinero ú oro del Rey, pena de privación de empleo, inhabilitación para otro y perdimiento de bienes, y que se pregone.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 137 vto.)
289.
(Año de 1515.—Julio 31.)—Carta de Cristóbal Cuellar noticiando á S. A. el envio de 12.437 pesos á cargo de Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez, procuradores de la isla.—Diez mil de estos pesos son de vecinos para que se les ponga en Castilla la ley del oro.—Piensa hacer una torre ó casa de piedra para seguridad de las rentas reales.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 316.)