En XVII del mes de abril pasado una chalupa de franceses llebó deste puerto, domyngo a media noche, una caravela questaba cargada de cueros y oro para hesos Reynos. Esta este pueblo tan temeroso por no tener armas ny nynguna defensa, que sera gran merced que vuestra Magestad me hara porque en el tienpo de mi governacion no acaesca alguna desgracia, de dar horden como aqui se hiciese alguna fuerça, y en el entretanto mandar proveer de coseletes e arcabuzes y rodelas para setenta honbres de pie y de caballo, y de algunos pasamuros de bronze, porque con yr armados no ternan ocasion de huyr y dexar el governador con ocho o diez personas a morir, pues no han de huyr.

El licenciado La Gasca me ynbio a dezir por sus cartas le ynbiase la mas gente, cavallos y mantenimientos que hoviese en esta ysla; yo ynbie a un Antonio de Chaves, mi sobrino, con quarenta honbres, e aunquel capitan fue a mi costa, todo para la gente que yva, para algunas armas y matalotaje y fletes se gastaron hasta quatrocientos pesos, y por no aver dineros en el arca de vuestra Magestad, se tomaron de unos depositos que en ella estaban que no se sabe cuyos son; vuestra Magestad sea servido de mandar que se pase lo que estuviere bien gastado en quenta.

El factor Hernando de Castro fallesció en esta ciudad a trece de jullio. Esta tierra esta tan perdida, que con solo un oficial podra pasar segun los pocos negocios que ay; yo puse el oficio en cabeza de un vezino desta cibdad asta que vuestra Magestad proveyese, no por otro hefeto mas de que como quedavan dos botos y sienpre el tesorero aya de ser espíritu de contradicion, me paresció que era bien se añydiese otro tesorero por no me ocupar yo en conformallos, y esto asta quel tesorero se ynbie, que sea breve, porque las quentas se estan tomando, sin las quales yo e tenido tanto espacio por entender mejor los negocios.

En la sentencia de la residencia que se tomó a Juanes de Avila, se remytieron algunos cargos por no estar bastantemente provados, y resultan dellos alguna culpa, la qual yo no quyse adbitrar, segun me tenian por sospechoso el licenciado Juanes y su muger. Entre todos se remytio un cargo (..... hay un claro .....) sobre que no ynbio los yndios a sus tierras: moviome a lo remytir ver que ay poca gente en esta ysla e ques bien disimular que entren y que no salgan, pues realmente pocos yndios se ynbian que buelvan a sus naturalezas, salidos del puerto, e aunques cierto que Juanes no los dexó de ynbiar, sino por servirse dellos el y su muger, como honbre que no pretendia hechalle toda la culpa que se le podia hechar, si sus secretos negocios como de la residencia resulta se pudiese provar como se entienden.

Al fiscal de vuestra Magestad escribo sobre la provision de algunas cosas que convienen para esta ysla. Vuestra Magestad mande proveer lo que más fuere servido y nuestro Señor la Sacra Cesárea Católica rreal Magestad guarde con acrescentamiento de mayores estados y señorios como sus suditos y vasallos deseamos. De Santiago de Cuba a 27 de Setienbre de 1547 años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Criado y basallo que sus Reales pies y manos besa.=Antonio de Chaves.

Al margen se encuentra el decreto siguiente:

«Que cumpla lo que le esta mandado.»


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