Porque el gobernador Antonio de Chaves haze relaciona vuestra Magestad de lo que entre él y nosotros esta platicado sobre el servicio que podra tener esta yglesia catedral, no tengo que decir mas de lo que él ynformaria a vuestra Magestad. A todos paresce sera muy bien, si vuestra Magestad dello fuere servido, pues no se pone mas de la hazienda de vuestra Magestad que hasta aqui.

Al presente no tengo mas de que hazer relacion a vuestra Magestad, de hazerle saber como estoy con mucha necesydad y enpeñado y con muger e hijos e hijas que Dios me a dado y sea servido de acordarse de hazerme mercedes, de alargarme el salario, pues a todos sus criados y los que le sirven las haze, y ansi quedo rogando a nuestro señor por la ynperial Real persona e acrescentamiento de reinos y señorios de vuestra Magestad. De Santiago de Cuba oy domingo XXVI de mayo UDXLVIII años.=De v. s. c. c. R. m. que sus ymperiales y reales pies y manos humildemente besa su muy humilde criado.=Juan de Agramonte.

Relacion de los pesos de oro que á vuestra Magestad an pertenescido el año pasado de mill y quinientos e quarenta y siete años, ansi de quinto y diezmo del oro que se cojio el dicho año, como de derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, y cosas tomadas por perdidas, y los diezmos de toda esta ysla del dicho año:

Primeramente pertenescio á V. M. de quinto y diezmo setecientos y setenta y cinco pesos y trescientos y honze granos y medio de oro. DCCLXXV pesos CCCXI granos.
De derechos de almojarifazgo novecientos y setenta pesos y seis tomines y nuebe granos. DCCCCLXX pesos VI tomines IX granos.
De penas de cámara quarenta y seys pesos tres tomines y nuebe granos. XLVI pesos III tomines IX granos.
Monta todo mill y setecientos y noventa y dos pesos seys tomines y cinco granos y medio. IUDCCXCII pesos VI tomines V granos.
Lo que valieron los diezmos de toda la ysla el dicho año son ochocientos y ocho pesos. DCCCVIII pesos.

Sacado los escusados y lo que pertenesce a las yglesias y ospitales de toda la ysla:

Pertenesce al obispo de su quarta parte ciento y ochenta y dos pesos seys tomines y ocho granos. CLXXXII pesos VI tomines VIII granos.
A la mesa capitular pertenesce otros ciento y ochenta y dos pesos seys tomines y ocho granos. CXXXII pesos VI tomines VIII granos.
Lo que se da a todos los curas desta yglesia y sacristan y moços de coro y a los curas de todas las yglesias de la ysla de la hazienda de vuestra Magestad sobre lo que les pertenesce de los diezmos conforme a la herecion son trezientos y veynte pesos. CCCXX pesos.
Al obispo se le da de la hazienda de vuestra Magestad novecientos pesos sos sobre la quarta parte. DCCCC pesos.
Lo que se da al governador de salario en cada año es ochocientos y treinta y tres pesos y dos tomines. DCCCXXX pesos II tomines.
A los dos oficiales thesorero y contador quatrocientos y quarenta y quatro pesos y un tomin y seis granos. CCCCXLIIII pesos I tomin VI granos.
Juan de Agramonte.
IIUCCCCVII pesos III tomines VI granos.

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(Año de 1548.—Septiembre 1.º)—Real Cédula nombrando Gobernador de la isla al Dr. Gonzalo Pérez de Angulo.—(A. de I.—Extracto de la Academia de la Hist., colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)