465.

(Año de 1550.—Marzo 5, Santiago.)—Los Procuradores de las villas dan cuenta de la llegada del nuevo gobernador Gonzalo Pérez de Angulo y de haber pregonado la libertad de los indios, con lo que han ocurrido perturbaciones de que envían noticias con Juan de Agramonte, pidiendo remedio.—(A. de I., 54, 1, 31.)

S. C. C. R. M.=Los concejos, justicias e rregidores de las cibdades, villas y lugares desta ysla Fernandina e procuradores dellos besamos los rreales pies y manos de vuestra magestad, y le hacemos saber como al puerto desta cibdad de Santiago en quatro de noviembre de mill e quinientos e quarenta y nuebe pasado llego en un nabío el dotor Gonçalo Perez de Angulo, a quien vuestra Magestad a sido servido ynbiar y probeer por nuestro governador desta ysla, el qual, llegado, fue obedescido como vuestra magestad por su rreal probision es servido y mando se haga, e ansi se hara adelante todo el tiempo que la rreal voluntad de V. M. fuere. Luego mando pregonar la real provision que de vuestra Magestad traya sobre lo tocante a la libertad de los yndios naturales desta ysla, e a sido tanta la alteracion e rebolucion que con ellos se a tenido e tiene, y la que tenemos por cierto se terná adelante con avelles dado la livertad, que porque vuestra Magestad de el rremedio para ello necesario y para otras cosas conbinientes y nescesarias a esta cibdad e ysla, nos ha sido y es forçado dar noticia a vuestra Magestad dello, y para esto esta ysla e pueblos della ynbian a dar entera relacional contador Juan de Agramonte, criado de vuestra Magestad, e vecino e regidor de esta cibdad de Santiago, para que visto, provea vuestra Magestad en ello lo que fuere servido y biere convenir para que esta ysla se rremedie de la total perdicion en que está el dia de oy, e de lo que mas se podrá poder adelantar si algunas cosas vuestra magestad para ello no manda probeer y remediar, porque verdaderamente está tan destruida y abatida e con tan poca vezindad, por cabsa de tan grandes miserias como los vezinos el dia de oy padescen, que si el remedio vuestra magestad no es servido dar, forçado les sera yr a buscar su bida e sustentacion hordinaria, e visto el poco rremedio que en esta ysla tienen, despues que fue mandado que los yndios no coxesen oro, e agora bisto la entera libertad que se les dá, y demas desto dalla a los yndios esclavos en que con buena fee los vezinos echaron sus dineros debaxo de la licencia que vuestra Magestad para hazellos esclavos tenia dada, y pagado dello los dineros a vuestra Magestad, y pues en manos de vuestra Magestad esta el verdadero rremedio desta ysla e vezinos della, si vuestra Magestad es servido, no será justo que una ysla como esta, siendo de las mas antiguas e principales destas partes, tan en breve por falta de rremedio, pudiendosele dar, quede perdida e olvidada. Por tanto, a vuestra Magestad humilmente suplicamos sea servido mandar oyr al dicho contador Juan de Agramonte e dalle credito en quanto dixere y pidiere en el dicho nonbre, y conceder en sus peticiones e suplicaciones sobre lo tocante a la ynstruccion que desta dicha ysla lleva, y de todo lo demas por él pedido, para que alcance de vuestra Magestad las cosas por el suplicadas, con la qual confianza de remedio no alargamos mas, de que nuestro señor la S. C. C. rreal Magestad guarde y prospere con acrescentamiento de muy mayores estados, rreinos e señorios como por sus basallos es deseado. De Santiago cinco de março de 1550 años=De V. S. C. C. rreal Magestad sus muy humildes y leales vasallos que sus rreales pies y manos besan=Fernando Orejon=Francisco de Parada=Francisco Sanchez Davila=Juan de Ynestrosa=Luis Diaz.


466.

(Año de 1550.—Junio 27, Santiago.)—Capitulación entre la ciudad y Juan Tecel sobre fundición del cobre.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331, vto.)

Refiérese como este aleman habia dos años que fue, en virtud de capitulacion con S. M. á beneficiar el cobre, y sobre si habia ó no de manifestar á los vecinos el secreto de fundirlo, de modo que se pudiese buenamente labrar, se habian ocasionado muchas diferencias y se temian alborotos. De aqui el convenirse en los siguientes capítulos:

Juan Tecel se obliga de enseñar todo el arte de sacar, fundir y aducir el cobre á cualesquier esclavos que se le entreguen, dentro de año y medio, en cuyo tiempo estos trabajen para él, y él los mantendrá, y cuando no saliesen bien enseñados, él pagará por cada á 30 pesos al año, sino en caso que antes de cuatro meses él hubiere dicho ser inhabil.

Antes que ninguno ha de escoger Tecel y estacar dos minas en el cerco del cobre; de todo lo demás que vecinos sacaren, ha de llevar tres por ciento perpetuamente, él y sus sucesores, en recompensa de los gastos, tiempo y ingenio aplicados á su invencion, todo sin perjuicio de las mercedes que tiene en la capitulación con S. M.

Oblíganse los contratantes a pedir confirmacion a S. M. dentro de año y medio, y que entren en el contrato los demas pueblos de la isla. Dr. G. Perez de Angulo, gobernador=Francisco de Parada, su teniente general=Francisco de la Bandera, alcalde=Andres Escribano, alcalde=Alonso Hurtado, alguacil mayor=E. Hernandez de Medina=Juan Velazquez de Ledesma, regidores=Hernando Orejon, procurador general=Antonio de Zorita, escribano.