(Año de 1527.)—Testimonio á pedimento de Gonzalo de Guzmán, gobernador, heredero del Adelantado Diego de Velázquez, de cierta declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal, acerca de los 3.000 pesos que había de cobrar de la herencia del dicho Velázquez.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 20.)


316.

(Año de 1529.—Julio 28, Santo Domingo.)—Carta del obispo electo de la isla Española al Emperador, contestando á lo que se le manda respecto á Cuba.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 124 vto. Extracto.)

Le ha mandado S. M. que vaya a la isla de Cuba a tomar residencia al Teniente gobernador por treinta dias, pasados los cuales le vuelva la vara, y que en ese término cobre las deudas sin notable daño de los deudores. Ni su salud, ni lo largo y peligroso del viaje, ni el ningun fruto de ir por treinta dias, tiempo que no alcanza para hacer saber la residencia en las villas de la isla, le permiten cumplir lo que S. M. manda. De alli a Santiago de Cuba hay doscientas leguas, y la vuelta es mas larga que de Santo Domingo á España. De Santiago á San Salvador hay 105 leguas; a la Trinidad 150; a Santi Spiritus 150; a Puerto Príncipe 80; a la Asuncion 55; a la Habana 350; caminos fragosos, sin agua ni mantenimientos y peligrosos por los indios alzados. Por mar es menester mucho tiempo, porque a causa de no ser limpias las costas se ha de navegar en canoas. En las deudas hay mil dificultades.


317.

(Año de 1530.—Septiembre 15, Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dando cuenta de ocurrencias.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 284 vto. Extracto.)

El Gobernador ha cuatro años que sirve el oficio de veedor sin asistir por su persona, sino por la de un sobrino, lo cual no conviene. Del tesorero Nuñez de Guzman no puede cobrarse el alcance porque el Gobernador casó con su mujer. El cuño no quiso darle para meter en el arca de las tres llaves hasta cuarenta dias despues de notificarle la cedula. Envian 700 pesos de las rentas rezagadas que cobró el obispo D. Juan Ubite y el proceso para que se determine en el Consejo.

La merced de pagar el oro al décimo se acabó en 28 de Julio. Por cédula de Burgos de 15 de Febrero de 1528 se manda pagar al año primero siguiente el octavo. Por otra de Toledo de 15 de Enero de 1529, que cumplido el tiempo del décimo se pague al quinto, sin mentar la del octavo; conforme a este han pedido desde el 28 de Julio, pero Gonzalo de Guzman ha sentenciado sea valedera la merced del octavo.