(Año de 1538.—Octubre 26.)—Real cédula concediendo para la iglesia y hospital de la Habana las penas de Cámara por diez años.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 331 vto.)


334.

(Año de 1538.—Noviembre 22, Toledo.)—Real cédula ordenando á los oficiales reales, á petición de D. Fernando Colón que á su riesgo remitan á Sevilla los 500 pesos que le están asignados.—(A. de I., 79, 4, 1.)

El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina, llamada Cuba. Por parte de don Hernando Colon me ha sydo fecha relacion que bien sabiamos como le haviamos hecho merced de quinientos pesos de oro en cada un año por todos los dias de su vida, pagados en esa dicha ysla, y que porque el no tiene en ella persona que los cobre y enbie, aunque ha dos años que se hizo la dicha merced, no ha recibido cosa alguna dellos, e me ha sydo suplicado vos mandase que tuviesedes cargo de los enbiar a los oficiales de Sevilla, por sus tercios, de cada año, para que mostrandoles fee de como es bivo, se los entreguen, e que demas desto el os daria poder para que se los enbiasedes en qualquier navio que a estos reynos vinyese, a su riesgo, o como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando que enbiandoos el dicho don Fernando Colon poder bastante para que podays enbiar a estos reynos los dichos quinientos pesos de oro, por los tercios de cada un año, en qualquier navio que venga a estos dichos reinos a su riesgo y aventura, yendo en el dicho poder clausula que con carta de pago del maestre del navio en que lo enbiardes faga ante escrivano publico desa cibdad de Santiago, que se da por contento de lo que le entregaredes al dicho maestre y a vosotros por libres dello, enbiareys los dichos quinientos pesos de oro a los nuestros oficiales de Sevilla por los dichos tercios de cada año, tomando primeramente para vuestro recabdo el dicho poder con la dicha clausula y la carta de pago del dicho maestre, fecha antel dicho escrivano publico, como dicho es, y mando a los dichos nuestros oficiales de Sevilla que mostrandoles el dicho don Fernando Colon fee de como es bivo, le entreguen lo que de esa les enbiardes con el dicho maestre para en quenta de los dichos quinientos pesos. E los unos ni los otros no fagades ende al. Fecha en Toledo a veynte y dos dias del mes de noviembre de mill e quinyentos e treynta y ocho años yo el Rey. Refrendada de Sámano: señalada de Beltran, Carvajal, Bernal, Velazquez.


335.

(Año de 1538.—Valladolid.)—Minuta de la Real cédula ordenando á Fray Diego Sarmiento, obispo de Cuba, que vaya desde luego á su diócesis, según le mandó el Emperador.—(A. de I., 53, 1, 7.)

La Reyna=Reverendo in Cristo padre don fray Diego Sarmiento, obispo de Cuba, del nuestro consejo. Vi vuestra letra de XV de henero deste presente año que escrivistes a los del nuestro consejo de las Yndias, y en lo que dezis cerca de la cédula que se mandó dar para que fuesedes a residir en el dicho vuestro obispado, la mandó dar el Emperador mi señor, porque avia mucho tiempo que estava sin prelado, y haver cada dia entre el Dean y Cabildo de la yglesia cathedral discordias y desenciones, de que Dios nuestro Señor es deservido, y porque le pareció que asi para el remedio desto como para la conversion de los naturales de aquella tierra y buen recabdo y servicio del culto divino convenia que con toda brevedad fuesedes a ella, y vos teniendo consideracion a esto lo haviades de haver hecho, asi os encargo y mando lo hagais con la más brevedad que ser pueda, que demás de servir en ello a nuestro Señor, su Magestad y yo recibiremos en ello acepto plazer y servicio. En lo de la ayuda de costa que pedis y en todo lo demás que en vuestra carta dezis, las necesidades que de cada dia se nos ofrecen son tantas que al presente no a havido despusicion de se hazer. Vos os yd a residir en el dicho vuestro oficio pastoral y a entender en las cosas del servicio de Dios y nuestro, que su Magestad y yo mandaremos tener memoria de vuestra persona y servicios para que recibais la merced que hoviere lugar. De valladolid a (..... hay un claro .....) dias de (..... hay un claro .....) de MDXXXVIII años.