Sacra Cesarea Catolica Magestad=Muy umylldes vasallos de vuestra sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besamos=Bernandino de Quesada=Entre dos rúbricas=Juan de Cavañas=Entre dos rúbricas=Manuel de Rojas=Entre dos rúbricas=
Yo Gonçalo Fernandez de Medina, escrivano de su Sacra Cesarea Magestad, presente fuy con los dichos procuradores, los quales doy fe que tienen poder cumplido de la dicha cibdad y villas. Al escrevir desta relacion e firmar de los dichos procuradores fuy presente e la escrevi=Gonçalo Fernandez de Medina escrivano de su Magestad=Entre dos rúbricas=
356.
(Año de 1540.—Abril 3, Santiago de Cuba.)—Gonzalo Fernández, escribano de minas, da gracias por su nombramiento de regidor, y cuenta de la fundición de oro, que ha sido poco por temor á los indios alzados.—(A. de I., 54-1-32.)
Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En el mes de noviembre IUDXXXIX años escrevi haziendo relacion a vuestra Magestad de todo lo que se ofrecia que dezir, y en cinco de hebrero deste año recebi la carta de vuestra Magestad, de Toledo, de XXI de hebrero del dicho año, e con ella la merced que vuestra Magestad me hizo del regimiento desta cibdad de Santiago por muerte de Juan Perez de Guzman, por lo qual beso los pies de vuestra sacra Magestad a quien Dios nuestro señor prospere larga vida en su santo servicio, amen.
Y en XXV de março deste año en otro navio recebi la cedula de su Magestad por donde me haze merced y manda a sus oficiales desta ysla me paguen la mitad del salario que se dava al contador Pedro de Paz, por el tiempo que yo lo servi el dicho oficio por su fin y muerte, y beso las ynperiales manos de vuestra Magestad por esta merced, y aunque lo es, soy agraviado, permita vuestra Magestad, que aviendole muy bien servido, no mandar que so me pague por entero, pues por el governador y oficiales de vuestra Magestad me fue señalado todo el salario. Muy umilldemente suplico a vuestra Magestad me haga merced mandar que se me pague por entero todo el tiempo que lo servi.
La fundicion general se acabó en XII deste mes de março pasado y en ella y en las refundiciones que se hizieron desde XXVI de março del año de DXXXIX se an fundido XUCCLXXV pesos V tomines de oro fino ó baxo, que es muy gran miseria, de los quales pertenecieron a vuestra Magestad de quinto y diezmo IUDCXX pesos II tomines IX granos. Averse cogido tan poco oro, lo cavsa aver pocos yndios en la ysla y esos pocos que ay y los negros no osan salir a las minas por temor de los yndios alçados. Con las quadrillas de españoles que agora saldrán a seguillos, osaran todos echar su gente a coger oro y plega a Dios que de vitoria para contra estos malos, que mientras no se tomarán, nunca faltará en la ysla cada dia diminucion.
El balance y tiento de quenta que vuestra Magestad manda hazer de seys en seys meses, por no ser cunplidos hasta venido el mes de mayo, no se ha hecho, el qual se enbiará en otra nao que para entonces yra, en el se vera todo lo que a rentado la ysla este año.