Hice por vm. en la corte cuanto pude. El Obispo, porque no quise pagarle los diezmos en dinero me descomulgó y pasados seis dias alzó la excomunion, pero me mandó que no llevase a la iglesia la silla de espaldas que llevaba trece años ha. Luego, sobre si yo habia de firmar en su libro de cuentas ciertas partidas y negarme yo á ello, vino á mi casa acelerado con cuatro ó cinco criados armados; yo me puse en una cámara alta con mi espada, rogándole se fuese con Dios, y porque no podia haberme, dijo: «Tomad mozos este bordon y prendedle por la Inquisicion.» Insistí que no le debia nada y se fuese. No logró hacerme, como pensaba, la afrenta que hizo al Fator. Otro dia, estando yo con el Almirante, me envió mandamiento para que fuese á su casa que convenia al santo Oficio. Fui; hízome ante escribaño algunos sobre si tuve recado de pagarle, si me intimaron la excomunion. Me la intimó de nuevo añadiendo penas de 200 pesos, casa por carcel y no hablar sino con los de casa. Ahora está buscando quien diga contra mi para hacer malas informaciones. No toma los testigos que no acomodan, ni se sirve de los dichos sino lo que me daña. El Almirante va espantado y dice lo contará á vv. mm.
P. S. Otro dia que se fue el Almirante desta ciudad me descarceló el obispo. Nos prende por la Inquisicion y al cabo de ocho dias nos suelta. El Almirante se volvió malo a cabo de nueve dias, el cual como es tan ingrato a los servicios que le hacen, cada uno se está en su casa y él en la de doña Guiomar.
Vease como venga provision desa Audiencia que remedie los excesos del obispo.
389.
(Año de 1541.—Julio 18, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador sobre el asunto de la que antecede.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 217. Extracto.)
Repite los términos de la carta anterior esplicando el origen, que fue haber llegado cédula para que el obispo volviese 295.000 mrs. de las iglesias, que el Fator le habia dado, y porque el Tesorero le pagaba los diezmos en frutos, y en el cabildo de Regidores se acordó que en ellos los pagase el vecino que quisiera. Al Almirante de Indias, que llegó de Jamaica, dijo el obispo que habia de destruir a los oficiales reales. Pide remedio contra estas tropelias.
390.
(Año de 1541.—Julio 26.)—Cédula ordenando que á ninguno se obligue á conducir los diezmos á la capital, sino pagándoselo Obispo ó clérigos.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)