415.

(Año de 1544.—Marzo 15, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador con nuevas quejas del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217.)

Dice que el obispo Sarmiento lleva contra él muchas cosas para manifestar que es mal hombre, lo primero porque no quiso suplicar de la cédula para que los indios de la isla no saquen oro; lo segundo porque no le emprestó dineros, y otras causas tales. Pide licencia para ir a la Corte y suplicar no se consienta salir de ella al Obispo hasta su llegada, y que los oigan al uno delante del otro; que no es razon lleve S. S. palma despues de tantos excesos como ha hecho en la isla. Por lo que a él toca, dio cuenta con pago a Vadillo y a Ortiz y el actual gobernador no halló cargo que ponelle en la residencia, como a los demas oficiales. Que el obispo se va con lo de la iglesia y lo del hospital; que deja indios y negros que le sacarán oro aun este año.


416.

(Año de 1544.—Marzo 16, Santiago.)—Poder general dado por el Concejo de Santiago al Obispo para suplicar de la cédula de libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)


417.

(Año de 1544.—Marzo 22, Santiago.)—Carta de los Procuradores de las villas dando gracias á S. M. por el buen Gobernador que ha enviado y pidiendo no tengan ejecución las ordenanzas sobre libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216 vto., y A. de I., 54, 1, 32.)

«Sacra Cesárea Católica Magestad.=Los procuradores de la ysla Fernandina bessamos los Reales pies y manos de vuestra Magestad, y como fieles vasallos suyos le hazemos ssaber como a esta ysla por mandado de vuestra Magestad es venido por su governador el licenciado Joanes Davila y por la salud e remedio questa ysla a rescibido con su venida, otras muchas veces bessamos los Reales pies y manos de vuestra Magestad, por nos aver enbiado persona que tanto convenia a su Real servicio y al bien y sustento desta tierra, el qual luego que llegó hizo pregonar ciertos capítulos y ordenanças de vuestra Magestad que hablan en razon de la libertad e buen tratamiento de los naturales desta tierra, lo qual no a dexado de cabsar mucho alboroto y escándalo en los dichos naturales y aun en los esclavos negros e yndios que en ella ay, viendo la dicha libertad, la qual si no se Remediasse, tenemos por cierto que vuestra Magestad perderá del todo esta tierra e nosotros la vida, por que los naturales son de tal condicion e calidad y engratitud que demas de no rreconoscer el bien y merced que vuestra Magestad les hace, procurarian con el favor de los dichos esclavos negros e yndios, que los hallaran muy aparejadoss para su yntencion por ser como son ssus amigos y el gran aparejo que ay en la tierra para ello, de hacersse del todo sseñores della, y a esto les yncitara el gran aparejo que en ella ay, asi por ser muy despoblada y aber en toda ella muchos bastimentos, como por veer que ay en ella poca resistencia de españoles que se lo resistan, y tenemos por cierto que mediante esto vuestra Magestad terna nescesidad de mandallo tornar a conquistar e reduzir en su servicio, y esto no será sin grandes males e muertes de los que en ella bivimos, como lo an yntentado otras veces de hazer, y visto esto y otros muy grandes ynconvenientes que de lo susso dicho resultan, pedimos e requerimoss al dicho su governador que teniendo respeto a lo suso dicho, pues le era notorio, suspendiese el efecto e cumplimiento de lo mandado por vuestra Magestad hasta tanto que fuese ynformado de lo que convenia a su Real servicio e a la poblacion e sustentacion desta tierra, lo que tenemos por cierto que suspenderá como persona que lleva conoscimiento ya de las cosas de la ysla e por esto pensamos que tenemos algun remedio, por tener esperança que ansi lo hará hasta tanto que vuestra Magestad otra cosa provea, y por que nuestro procurador va ynstructo en las cosas de aca, a vuestra Magestad suplicamos le oya e le de entero crédito a todo lo que de nuestra parte le suplicare. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad guarde, abmente e prospere con abmento de mayores Reynos e señorios. Desta ssu cibdad de santiago de su ysla fernandina a 22 dias de março de 1544 años.