A la undezima pregunta dixo, este testigo, que dize lo que dicho tiene é se afirma en ello é lo firmó de su nonbre.=Juan Ortiz, licenciado.=Garcia de Aguilar.=Cristoval de Vega.=Gomez de Ribera, escribano.

Pedro Sanches del Castillo, XXVII testigo.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, antel dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano en haz de los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, jueves ora nona, cinco dias del mes de enero de mill é quinientos é catorze años, el dicho procurador fiscal presentó por testigo en esta cabsa para en la primera é en la setima pregunta del ynterrogatorio á Pero Sanches del Castillo, piloto, del qual se rescibio juramento en forma de derecho por el dicho señor Juez, é preguntado por las dichas primera é setima preguntas, dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosçe al dicho fiscal é conosçe é conosçio á todos los en la dicha pregunta contenidos, é que será honbre de hedad de quarenta é nueve ó cinquenta años.

Preguntado por la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo fué á descubrir por piloto con Diego de Lepe á la tierra firme é llegaron á la punta que se dize de Santa Cruz, al Sur ó al Mediodia como en la pregunta se contiene, é la sabe por queste testigo yba en el dicho viaje con el dicho Diego de Lepe, por piloto en otra nao que yba en conserva del dicho Diego de Lepe, é lo navegó é vido por sus propios ojos, é que á lo quél cree, que antes que ellos ninguna persona de cristianos abia llegado allí, porque ellos nunca vieron ny hallaron señal de cristianos en la dicha tierra, é porque no sabia escrevir fizo una señal de su firma.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano.

Pedro de Soria, testigo XXVIII.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, antel dicho señor Juez é por presençia de mi el dicho escrivano en haz de los dichos Hernando de Carbajal é Garcia de Aguilar, viernes ora nona, treze dias del mes de enero año suso dicho, el dicho promotor fiscal presentó por testigo en esta cabsa á Pero de Soria, vezino de la villa de Sant Juan de la Ninguana, del qual fué rescibido juramento segund forma devida é derecho, preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo, lo siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á todos los contenidos en ella, ecebto á Vicente Añes é á Diego de Lepe é á Juan Diaz de Solis, pero que los oyo dezir, é que será de hedad de treynta é cinco años.

A la tercera pregunta dixo, que sabe que al tienpo que Alonso de Hojeda vino á descubrir, avia de yr Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño con el dicho Hojeda, é ante que se partiesen ovo entre ellos cierto debate, de cuya cabsa el dicho Alonso de Hojeda se partió syn los suso dichos, é ellos se partieron despues del dicho Hojeda á descubrir é fueron á la Margarita, ques en la provincia de Paria, é resgataron perlas é las llevaron á Sevilla, é dellas pagaron los derechos al dicho don Juan de Fonseca en nonbre de su Alteza, e lo sabe por queste testigo fué en conpañia de dicho Hojeda en aquel viaje é oyó dezir todo lo demas en Sevilla á los marineros é otras personas que fueron con los dichos Pero Alonso Nyño é Cristoval Guerra, é por queste testigo vido las perlas que avian llevado, é que lo demas contenido en la pregunta que lo non sabe.

A la quarta pregunta dixo, que lo sabe segund que en ella se contiene, por queste testigo fué en conpañia del dicho Hojeda en aquel viaje, é que en aquello que Hojeda descubrió no oyo dezir que abia llegado alli el Almirante ny otra persona, é que no oyó decir á ninguna persona que alli oviesen llegado cristianos á descubrir.