(Año de 1509.—Octubre 29, Sevilla.)—Real provision confiriendo la gobernacion de las Indias al almirante D. Diego Colón, con las facultades que se expresan, por el tiempo que la merced y voluntad Real fuere, y ordenando á Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, que le entregue las varas de justicia.—(Colec. de viajes de Navarrete, t, II, página 322.)


7.

(Año de 1509.—Noviembre 14, Valladolid.)—Cédula del rey D. Fernando á D. Diego Colón sobre las rentas que le tocan.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 57.)

Recibí vuestra letra de 7 de Septiembre. Tuve gusto en saber que eran venidos los dos navios que habían ido á traer indios. Las perlas no han llegado. Decis que os toca parte de diezmos, penas de Cámara y granjerias nuestras. En diezmos y penas, no; en el oro que se saca hay duda. Veráse por nuestro Consejo para vuestra satisfaccion, y se os guardará justicia.


8.

(Año de 1510.)—Memorial del segundo Almirante de Indias, D. Diego Colón, pidiendo varias cosas que dice le corresponden.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 69.)

Pide que se le tenga e nombre visorey e gobernador perpetuo de las Indias descubiertas y por descubrir, segun se asentó con su padre, y tenga igualmente las gobernaciones que se han dado de San Juan, Veragua y Urabá, á Ponce, Nicuesa y Ojeda, aquienes él hará el mismo partido que agora tienen.